Sentencia de SALA 1, 17 de Julio de 2014, expediente CFP 012446/2008/72/CA034

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12446/2008/72/CA34 CCCF- Sala I CFP 12.446/2008/72/CA34 “J., R.R. y otros s/procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 14 Buenos Aires, 17 de julio de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.

Motivan la intervención de este Tribunal los recursos de apelación interpuestos por el Dr. A.M.M., letrado defensor de L.L. y A.P. (cfr. fojas 128/130 y 131/137); por la Dra. R.V.M., letrada defensora de I.S.R. (cfr. fojas 87/88); por la Dra. A.F.Z., a cargo de la defensa de N.L. (cfr. fojas 89/90); por el Dr. M.E.M., defensor de R.O.G. (cfr. fojas 157); por los Dres. O.T. y P.K., en su carácter de abogados defensores de los Sres. M.V.G. y J.

  1. (cfr.

    fojas 90bis/104); por el Sr. Defensor Público Oficial ad hoc, Dr. L.A.M., en representación de S.d.C.M. y de E.D.J. (cfr. fojas 185/188 y 180/184); por los Dres. F.G.G. y D.M.S., abogados defensores de S.E.R., L.S.J. y A.S.J. (cfr. fojas 141/147); por el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., en su carácter de abogado defensor de P.A.R.M.(cfr. fojas 189/192) y por los Dres. A.S.M. y C.A.J., en representación de R.R.J. (cfr. fojas 158/179), contra la resolución que, en copias, luce a fojas 1/71 de este incidente, a través de la cual el Juez de grado decidió decretar el procesamiento de los nombrados.

    A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación con relación a los imputados S.L. y J.C.J. (fojas 138/140 de este incidente) respecto de los cuales fue dictado el sobreseimiento, en los términos de los artículos 336, incisos 4 y 5, respectivamente, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sin perjuicio de que los agravios introducidos por cada uno de los apelantes serán detallados en el apartado III de este decisorio, es menester señalar que en el auto controvertido R.R.J. fue considerado autor del delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público por los hechos en orden a los cuales fuera intimado (artículos 45 y 268 (2) del Código Penal y 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Por otra parte, L.L., A.P., I.S.R., N.L., R.O.G., M.V.G., J.V., S.d.C.M., S.E.R., L.S.J., A.S.J., P.A.R.M. y E.D.J. fueron considerados partícipes primarios de idéntico ilícito (artículos 45 y 268 (2), 2°

    párrafo, del Código Penal y 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación). El último de los nombrados fue también responsabilizado como autor del delito de encubrimiento, contemplado por el art. 277, inciso “e” del Código Penal.

    La decisión de mérito referida estuvo acompañada por la fijación de los respectivos embargos sobre sus bienes, los cuales alcanzaron el monto de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000) con relación a todos los imputados.

    II.

    Previo a adentrarnos en el tratamiento de los agravios particulares introducidos por cada una de las partes, y pese a que no es esta la primera ocasión en la que este Tribunal es convocado a expedirse en el contexto de estas actuaciones, el tenor de la materia controvertida requiere detallar sucintamente cuáles son los episodios que dieron origen a esta investigación.

    La causa se inició el 28 de julio de 2008 por una denuncia basada en un artículo del ya desaparecido diario “Crítica de la Argentina”, de fecha 27 de agosto de ese año, en el que se destacaba que R.J. se había empobrecido con la función pública –de Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12446/2008/72/CA34 acuerdo a lo consignado en su declaración jurada- y que aun así era propietario de una motocicleta de alta gama.

    El referido artículo además relataba que mientras J. declaraba ahorros por un total de ciento sesenta pesos ($ 160.-), vivía en un amplio departamento ubicado en Av. Libertador y Cerrito de esta ciudad, zona en la que el costo de alquiler promedio rondaba los dos mil dólares (U$S 2.000.-) más expensas.

    En el avance de la instrucción, se develó una importante diferencia entre los ingresos legítimos y el patrimonio real y verificado del hoy ex funcionario. Ese incremento se proyectó

    también en la situación económica de otras personas físicas -de su entorno próximo- así como jurídicas, lo cual derivó en la extensión del marco de investigación de la causa. Las probanzas colectadas en autos arrojaron una estimación provisoria de ese incremento apreciable e injustificado: R.J. habría aumentado su patrimonio -durante su desempeño como Secretario de Transporte y vía la utilización de personas interpuestas-, en una suma que, solo a valores nominales, alcanzaría de $12.500.000. Inmuebles, autos y hasta una aeronave habrían sido los destinatarios de la aplicación del dinero ilícitamente obtenido.

    Como consecuencia de ello, a continuación serán analizadas puntualmente las responsabilidades que pudieran corresponder a cada una de las personas o sociedades que fueron involucradas en los hechos aludidos, como así también la viabilidad de los diferentes planteos recursivos intentados en autos.

    III.

    1. En sus presentaciones de fojas 128/130 y 131/137, el Dr. A.M.M.- letrado defensor de L.L. y A.P. -

      se opuso a la decisión que, en los términos del artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, el juez de grado adoptó con relación a sus defendidos.

      Enfatizó, mediante su crítica, que en ese decisorio no fueron valorados los resultados del peritaje contable agregado a fojas 18.334/18.520, cuyas conclusiones diluían las sospechas sobre la existencia de vínculos entre sus defendidos y el enriquecimiento del ex secretario de transporte.

      En esa dirección, recordó aquello que fue informado por los peritos respecto de los puntos 1 y 17. Allí, afirmaron que los fondos aplicados por L.A. S.A. a la compra del hotel están plenamente justificados y surgen de los estados contables de la sociedad, además de indicar que los libros estaban llevados en legal forma.

      Destacó que esa circunstancia evidenciaba la capacidad económica que permitió a sus pupilos adquirir, por sí

      mismos, el hotel “S.T.”. Refirió que la operación relativa al hotel fue concretada por ambos imputados, sin ninguna clase de injerencia de terceras personas. Reforzó su afirmación expresando que si ese establecimiento hubiera sido adquirido con dinero perteneciente a R.J., la suma resultante de la venta habría sido incorporada al patrimonio de este último o, en su defecto, hubiera desaparecido, mas nunca formado parte de las declaraciones juradas que, con posterioridad, fueran presentadas por L. y P., de las cuales acompañó

      copias. También aportó fotocopia de la escritura a través de la cual fue plasmada la adquisición del inmueble en el que actualmente reside L., que habría sido adquirido con el dinero obtenido por la venta del hotel (cfr. fojas 105/127 de este incidente).

      Continuó explicando que la imputación dirigida a sus asistidos encuentra su génesis en las sospechas que emergen de otra causa, distinta a la presente, en la que se vincularía a P. con R.J., dadas las relaciones laborales y profesionales que el primero de los nombrados mantuviera con la firma T. S.A.

      Refirió que ese contexto sólo era demostrativo de la existencia de una relación personal entre P. y la familia del ex Secretario de Transporte que motivó la incorporación de la hija y el yerno de este último en la administración del hotel, circunstancia que en modo alguno fue controvertida por ambos imputados. Sin embargo, Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12446/2008/72/CA34 agregó, ese extremo no guarda relevancia alguna para tener por acreditada irregularidades indicativas de alguna clase de ilícito.

      Por último, criticó el monto de embargo dispuesto en perjuicio de sus pupilos. En torno a ello, expresó que la posible participación de L. y P. en el suceso sólo guarda conexión con un episodio concreto de la maniobra. De tal modo, la estimación de la eventual responsabilidad civil y pecuniaria debería ser realizada en forma separada de la del resto de los partícipes y conforme al tramo de responsabilidad que hipotéticamente les cabría.

      Sobre la base de esas consideraciones, solicitó la revocación del decisorio controvertido o, en su defecto, la reducción del monto de embargo dispuesto a sus defendidos.

      Al celebrarse la audiencia oral prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el Dr. M.S.- actual letrado defensor de L.L. - reiteró y profundizó cada uno de los argumentos ya reseñados en las presentaciones de fojas 128/130 y 131/137.

      Por su parte, la defensa de A.P. - representada por los Dres. Julio V. y A.M.C.- en ocasión de la audiencia prevista en los términos del artículo 454 del CPPN también ahondó sobre los agravios expuestos en oportunidad de interponer el correspondiente recurso de apelación, mediante la presentación de fojas 283/294.

    2. En el escrito de fojas 87/88, la Dra. R.V.M.- letrada defensora de I.S.R.-, criticó los fundamentos utilizados por el magistrado de grado para adoptar un temperamento incriminante con relación a su pupilo.

      Luego de transcribir algunos pasajes del escrito presentado por su asistido en oportunidad de su declaración indagatoria, manifestó que el cuadro probatorio colectado impedía tener por acreditada alguna clase de vinculación entre aquél y R.J..

      En ese sentido, aludió a las conclusiones obtenidas en la pericia contable y, sobre esa base, enfatizó que a través de ella no había sido posible determinar la inclusión al patrimonio de Delome S.A.- empresa que fue presidida por S.R. hasta el mes de marzo de 2011-de los bienes cuya pertenencia se atribuye a la familia del ex secretario de transporte.

      Destacó que las citas de su defendido no fueron evacuadas y tampoco fue incorporada prueba documental que permita individualizar a los integrantes de esa sociedad así como la titularidad de los bienes imputados.

      Por último, señaló que al momento de prestar declaración indagatoria, el comportamiento atribuido a su defendido fue subsumido en una calificación...

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