Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 17 de Marzo de 2016, expediente CFP 011352/2014/7/CFC002
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala 1 |
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA Legajo Nº 7 - PRETENSO QUERELLANTE:
STOLBIZER, M. DENUNCIADO:
FERNANDEZ DE KIRCHNER, C. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.
la ciudad de Buenos Aires, C.ital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de marzo de 2016, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 63/65 interpuesto por la pretensa querellante en la presente causa n° CFP 11352/2014/7/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “F. de K., C. y otros s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 resolvió, con fecha 14 de agosto de 2015, no hacer lugar a la solicitud de la Sra. Diputada Nacional M.S. de ser tenida por parte querellante (fs. 1/6).
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Que, por su parte, la S.I. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el 8 de octubre de 2015, resolvió confirmar la citada resolución de primera instancias (fs. 58/61).
Contra esta última decisión interpuso recurso de casación la pretensa querellante, Diputada Nacional M.S., con fundamento en el motivo previsto en el art. 456, inc. 1° del C.P.P.N.
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Que la recurrente sostuvo que se le denegó
la calidad de querellante sin que tal decisión sea una derivación razonada del derecho vigente con relación a los Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #27459080#149453388#20160317154619561 hechos invocados por su parte.
Destacó que la Cámara de Apelaciones manifestó
desconocer el objeto procesal de la causa, pese a que desde el requerimiento de instrucción del fiscal de noviembre de 2014, surge en forma clara qué se está investigando. Además puso de resalto que en sus cuatro intervenciones anteriores ese tribunal no había marcado esa falencia.
Indicó que la interpretación que sostiene el “a quo” en cuanto a que su calidad de Diputada Nacional o de ciudadana no resulta suficiente para legitimarla como parte querellante, se contrapone con el derecho a conocer el desarrollo de los procesos anticorrupción y, litigar en ellos. Explicó que los delitos de corrupción constituyen una violación clara a los derechos humanos. Ello por cuanto la corrupción es uno de los mayores obstáculos en el cumplimiento de la obligación estatal de promover y proteger a esos derechos fundamentales. Por otro lado expresó que la corrupción también afecta más a los sectores vulnerables en cuanto a la clara desventaja a la hora de defender sus intereses y, como consecuencia de ello, refuerza la exclusión social a la que están expuestos.
Destacó que la corrupción genera pobreza –y sus consecuencias-, tiene una directa relación con el menor desarrollo humano e ingreso per cápita, y desincentiva la colaboración internacional para el desarrollo que pueda recibir el país.
Invocó el derecho a la verdad, reconocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y agregó que no basta con sancionar a los responsables sino también Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE2 CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #27459080#149453388#20160317154619561 CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA Legajo Nº 7 - PRETENSO QUERELLANTE:
STOLBIZER, M. DENUNCIADO:
FERNANDEZ DE KIRCHNER, C. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.
satisfacer el derecho de las víctimas a saber y obtener reparación y, además, permitir que las autoridades desempeñen su mandato como poder público que garantiza el orden público.
Señaló que si no se conoce el objeto procesal, según afirmó la mayoría de la Cámara, mal podría negársele la calidad de particular ofendida; y que todos somos “víctima” por cuanto, tratándose la investigación de supuestos delitos cuyos bienes jurídicos son colectivos, como ciudadana, en caso de acreditarse fehacientemente la comisión delictual denunciada, resultaría alcanzada directamente por el daño derivado de tales delitos.
Para finalizar sostuvo que es fundamental la figura del querellante pues funcionaría como un agente dinamizador del proceso penal; importaría un contrapeso frente a la burocracia y enfocaría los procedimientos en los temas más relevantes. Además importaría la representación de la participación ciudadana garantizada en la Constitución Nacional, e impulsaría al gobierno a actuar de conformidad con sus responsabilidades.
Dejó planteada la reserva del caso federal.
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Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –
modificado por Ley 26.374-, se llevó a cabo la audiencia de informes, a la que concurrieron la pretensa querellante y su letrada y ambas hicieron uso de la palabra.
Además de reiterar los términos del recurso de casación, la impugnante destacó que la petición de ser parte en el proceso fue realizada invocando el carácter de Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #27459080#149453388#20160317154619561 ciudadana que paga sus impuestos. En ese sentido indicó que el contribuyente debe tener acción en cualquier delito que afecte al fisco.
La D.S. recalcó que su intención era la de cooperar con el proceso penal en la búsqueda de la verdad respecto de los delitos denunciados que son graves; que su intervención como querellante no generaría inconveniente a las partes, en general, ni al Ministerio Público Fiscal, en particular, que es el titular de la acción penal pública.
Señaló que de denegarse su petición se estaría yendo en contra del derecho de peticionar en una causa que tiene gravedad institucional y que excede el marco individual pues afecta al interés público.
Destacó que no se investiga en autos un delito meramente económico, sino que entran en juego los derechos humanos sobre todo de la porción de la población más vulnerable; y que, pese a ello, ninguno de los organismos públicos que debieron presentarse como querellantes en esta causa lo hicieron (UIF, Banco Central, Oficina Anticorrupción).
Agregó que el art. 82 del C.P.P.N. es una norma instrumental que debe ceder frente a la norma constitucional que garantiza la intervención de la víctima y su derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o autoridad competente, independiente e imparcial (CADH, artículo 8.1).
Finalizada la audiencia, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.
Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE4 CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #27459080#149453388#20160317154619561 CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA Legajo Nº 7 - PRETENSO QUERELLANTE:
STOLBIZER, M. DENUNCIADO:
FERNANDEZ DE KIRCHNER, C. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.H..
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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En primer lugar, cabe destacar que la recurrente cumple con los requisitos de impugnabilidad subjetiva previstos para la procedencia del recurso de casación.
En efecto, esta Cámara se ha pronunciado en el sentido de que el pretenso querellante posee la facultad de interponer recurso de casación ya que “…a quien se le ha denegado su pretensión para asumir tal función procesal (querellante) no agota su capacidad recursiva en la apelación ante la segunda instancia correspondiente, sino que, en búsqueda de una decisión fundada por parte del Tribunal que se ha pronunciado, derecho innegable que se ampara en la garantía constitucional del debido proceso contemplado en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional, tiene la facultad de acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del recurso extraordinario, y, lógicamente, a esta Cámara Nacional de Casación Penal a través del recurso de casación (F.P. nro. 11, “Z.T., del 23 de junio de 2007; S.I., causa Nro. 11.439,"M., M. s/recurso de casación", Reg. Nro. 286/12, rta. el 14/3/12, entre otras).
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Ahora bien, comprobada la aptitud de la pretensa querellante para interponer el recurso de casación Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION 5 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #27459080#149453388#20160317154619561 en estudio, corresponde determinar si la Sra. Diputada Nacional, M.S., tiene derecho a constituirse como parte querellante en la presente causa (art. 82 C.P.P.N.).
El juez de primera instancia rechazó dicha pretensión, sustancialmente, con fundamento en que la legitimación para actuar como parte querellante, en los términos de lo normado por el art. 82 del C.P.P.N., exige como requisito ineludible haber sufrido un perjuicio directo y real derivado del presunto delito investigado, lo cual no ocurriría respecto de la Diputada S..
Además sostuvo que se investigan presuntos...
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