Sentencia de SALA 1, 8 de Octubre de 2015, expediente CFP 011352/2014/7/CA005

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11352/2014/7/CA5 CCCF - Sala I CFP 11352/2014/7/CA5, “S., M. s/

rechazo ser querellante”

Juzgado N° 3 – Secretaría N° 6 Buenos Aires, 8 de octubre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la diputada nacional M.S., con el patrocinio de la Dra. S.M., contra el decisorio por el cual no se hizo lugar a su pedido de constituirse en parte querellante en los autos de referencia (fs. 1/6 y 7/12).

II. Al resolver, el a quo destacó que el delito que se investiga en el sumario afecta la administración pública como bien jurídico colectivo, lo que impide considerar particular damnificado a una persona en singular. Señaló que la amplitud con la que los Tribunales han merituado los alcances del concepto de daño para legitimar a los ciudadanos en el rol de acusadores no ha renunciado a la necesidad de que esa lesión haya sido real y directa y a que deba considerársela “particularmente ofendida” por el delito.

Agregó que tal situación no varía por el hecho de que la peticionante sea una diputada de la Nación, en la medida en que su representación se expresa en ámbitos distintos a los del proceso penal como tarea que atañe al Ministerio Público Fiscal y que, en el caso, es ejercida por el Dr. C.S..

Sin perjuicio de ello, el magistrado recordó

que esta circunstancia “…no quita que, en su condición de denunciante, pueda seguir ejerciendo las facultades –acotadas- que la ley y la jurisprudencia les ha reconocido, como la de tomar vista de Fecha de firma: 08/10/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA las actuaciones y estar al corriente de la marcha del expediente, de ampliar la denuncia originaria a nuevos sucesos, o bien de sugerir o indicar la existencia de elementos de prueba de interés para la investigación” (fs. 3).

III. Al acudir a esta instancia, la diputada S. criticó los postulados que condujeron al juez a decidir el rechazo de su petición. Sostuvo que “…ya no es indispensable, para estar legitimado como parte querellante, acreditar fehacientemente el perjuicio real y directo” (fs. 7vta.).

Por otra parte, recordó que desde la modificación legal operada en relación al delito de blanqueo de capitales –como supuesto criminal investigado en la causa- el bien jurídico tutelado no es la administración pública sino el Orden Económico y Financiero, cuya afectación alcanza a toda la nación.

Asimismo, afirmó que el a quo ha desconocido la...

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