Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Octubre de 2016, expediente FBB 015000004/2013/TO01/7

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB15000004/2013/TO1/7 hía Blanca, 12 de octubre de 2016.

Y VISTO:

Para resolver el Expediente N° FBB 15000004//2013/TO1/7 caratulado “LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE ARAUJO, R.C.” del registro de la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de este Tribunal el vencimiento de la prórroga de la prisión preventiva de R.C.A., quien viene cumpliendo prisión domiciliaria de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley 24.390.

II) Que conforme lo resuelto por este Tribunal el 31 de marzo de 2016 (cfr. fs. 23/26) se prorrogó la prisión preventiva por seis meses, operando su vencimiento el 12 de octubre del corriente año. Dicha decisión fue homologada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal el 25 de abril de 2016, Reg. Nº

469/16.

III) Que en primer término corresponde analizar la situación procesal que actualmente atraviesa el nombrado.

De las constancias obrantes en el expediente N° 04/07 inc. 136 caratulado “Ministerio Público Fiscal s/ Solicita en causa N° 04/07 (Araoz de L. y otros” surge que el siete (7) de octubre de 2011 el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Bahía Blanca ordenó la detención de R.O.A., la que se hizo efectiva el 12 de octubre de dicho año (conforme fs. 89/107 y 125, respectivamente).

Que con fecha 26 de octubre de 2011 se morigeró la prisión preventiva bajo el régimen de prisión domiciliaria (resolución de fs. 101/130 vta del expediente N°

67.140 caratulado “A., R.C. s/ solicita detención domiciliaria”), situación procesal que se mantiene hasta el día de la fecha, por lo que lleva detenido cinco (5)

años.

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #27594921#164334342#20161013103203115 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB15000004/2013/TO1/7

IV) En virtud de lo antedicho, resulta pertinente realizar el análisis de la procedencia de la prórroga de la prisión preventiva bajo estudio.

Dicha medida se encuentra fundada en los postulados de complejidad y razonabilidad, lo que habilita, en este caso a mantenerla. Ello así, en base a las circunstancias objetivas que se analizaran a lo largo de este resolutorio.

Adviértase que los hechos que conforman el objeto procesal penal, que se le imputan a R.C.A., han sido calificados durante la etapa de instrucción como delitos de lesa humanidad.

Entrando en la temática que nos ocupa, cabe recordar que el artículo 1 de la ley de Duración de la Prisión Preventiva y Libertad Bajo Caución (24.390)

contempla la posibilidad de una prórroga de la medida cautelar (“No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado éste podrá

prorrogarse por un año más, por resolución fundada…”).

En este orden de ideas, más allá del límite temporal fijado por la ley, el legislador ha considerado la existencia de supuestos excepcionales que permiten disponer la prórroga de la medida cautelar en estudio.

Esta ha sido la interpretación sentada oportunamente por nuestro máximo Tribunal al expedirse en el precedente “A., J.E. y otros s/

recurso de casación” en el cual se consideró que la ley 24.390 en su redacción actual, y a partir de las modificaciones de la ley 25.430, introduce excepciones para oponerse al otorgamiento de la libertad –una vez cumplido el plazo estipulado en el art. 1-, restringiendo, para el caso, la aplicación del precedente de la CIDH “B. vs.

Argentina” del 30/10/2008 (CSJN, “A., ver considerandos 15, 16 y 17).

Asimismo, la CSJN indicó allí que “la reapertura de los juicios por crímenes de lesa humanidad ha puesto en funcionamiento procesos por delitos contra eso bienes jurídicos, cometidos en muchos casos en concurso real de múltiples Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #27594921#164334342#20161013103203115 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH FBB15000004/2013/TO1/7 hechos, cuya complejidad es mucho mayor que los casos corrientemente conocidos por los jueces de la Nación e incluso únicos con asombrosa y extraordinaria acumulación de graves resultados. Se suma a ello que la nación Argentina tiene el deber internacional de sancionarlos y de impedir legal y jurisdiccionalmente su impunidad”.

En síntesis, con el objetivo de valorar la razonabilidad del plazo de la prisión...

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