Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 27 de Octubre de 2014, expediente FMP 032006032/2011/7/CA003

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 32006032/

del Plata, 27 de Octubre de 2014.-

Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, caratulado “Legajo de apelación de A., L. D. s/ Infracción Ley 23.737 (art.

5 inc.)”, registrado con el Nº 32006032 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

I) Los autos llegan a estudio de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 29/32 por el Dr. L.T., el de fs. 33/36 interpuesto por S.R.S.O., el de fs. 37/45 por M.A.M. y el recurso de M.F., todos ellos contra la decisión de fecha 19 de junio de 2014.

En la decisión apelada se procesó con prisión preventiva a L. D. A.

por encontrarlo “prima facie” penalmente responsable del hecho I: coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), agravado por haber sido cometido por más de tres personas organizadas (art. 11 inc. “c”

de la ley 23.737), por su calidad de funcionario público encargado de la prevención (art. 11 inc. “d” de la ley 23.737) y por haber utilizado los estupefacientes para la comisión de otro delito (art. 13 de la ley 23.737), hecho II: coautor del delito de privación ilegítima de la libertad con abuso de funciones (art. 144 bis. inc. 1 del CP) en concurso ideal con falsificación ideológica de instrumento público en calidad de partícipe necesario (art. 293 del CP) y falso testimonio en causa criminal tres hechos, en calidad de partícipe necesario (art. 45 y 275, segundo párrafo del CP) y hecho III: delito de asociación ilícita en calidad de jefe (art. 210, segundo párrafo del CP), concurriendo los tres hechos en forma real (art.

306, 312 y cctes. del CPPN, art. 55 del CP).

Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 32006032/

También se procesa con prisión preventiva a L.E.P.R. por encontrarlo “prima facie” penalmente responsable del hecho I: coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), agravado por haber sido cometido por más de tres personas organizadas (art. 11 inc. “c”

de la ley 23.737), por su calidad de funcionario público encargado de la prevención (art. 11 inc. “d” de la ley 23.737) y por haber utilizado los estupefacientes para la comisión de otro delito (art. 13 de la ley 23.737), hecho II: coautor delito de privación ilegítima de la libertad con abuso de funciones (art. 144 bis. inc. 1 del CP) en concurso ideal con falsificación ideológica de instrumento público en calidad de coautor (art. 293 del CP) y falso testimonio en causa criminal tres hechos, en calidad de coautor por su testimonio y partícipe necesario por el prestado por E. y C. (art. 45 y 275, segundo párrafo del CP), y hecho III:

delito de asociación ilícita en calidad de organizador (art. 210, segundo párrafo del CP), concurriendo los tres hechos en forma real (art. 306, 312 y cctes. del CPPN, art. 55 CP).

Además se procesa con prisión preventiva de D.A.E. por encontrarlo “prima facie” penalmente responsable del hecho I: coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), agravado por haber sido cometido por más de tres personas organizadas (art. 11 inc. “c”

de la ley 23.737), por su calidad de funcionario público encargado de la prevención (art. 11 inc. “d” de la ley 23.737) y por haber utilizado los estupefacientes para la comisión de otro delito (art. 13 de la ley 23.737), hecho II: coautor delito de privación ilegítima de la libertad con abuso de funciones (art. 144 bis. inc. 1 del CP) en concurso ideal con falsificación ideológica de instrumento público en calidad de coautor (art. 293 del CP) y falso testimonio en causa criminal tres hechos, en calidad de coautor por su testimonio y partícipe necesario por el prestado por P.R. y C. (art. 45 y 275, segundo párrafo del CP), y hecho III: delito de asociación ilícita en calidad de organizador (art. 210, segundo párrafo del CP), concurriendo los tres hechos en forma real (art. 306, 312 y cctes. del CPPN, art. 55 del CP).

Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 32006032/

Y por último se decreta el procesamiento con prisión preventiva de A.F.P. por encontrarlo “prima facie” penalmente responsable del hecho I: coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), agravado por haber sido cometido por más de tres personas organizadas (art. 11 inc. “c” de la ley 23.737), y por su calidad de funcionario público encargado de la prevención (art. 11 inc. “d” de la ley 23.737) y el hecho III delito de asociación ilícita en calidad de miembro (art. 210 del CP), delito que concurren en forma real con los anteriores (art. 306, 312 y cctes. del CPPN, art. 55 del CP).

Habiéndose cumplido con los trámites de rigor, las actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas.

II) Luego de haber pasado revista al legajo y más allá del encomiable esfuerzo de los distintos letrados defensores, estamos en condiciones de adelantar que la decisión de grado habrá de ser confirmada en forma parcial ello en razón a los argumentos a continuación se pasarán exponer.

Antes de introducirnos en tema, por la complejidad que revisten los autos en razón a la cantidad de imputados, de hechos, como también de planteos, es conveniente establecer un orden metodológico para lograr la mayor claridad posible en la exposición. De esta forma, se propone partir de una mención somera de los hechos investigados, de las distintas circunstancias modales que los califican, para luego abordar el análisis de cada uno de los recursos en particular. Aquí, también se debe marcar que algunos agravios resultan ser comunes, de manera que para evitar reiteraciones innecesarias el tratamiento de los mismos será en forma conjunta.

  1. Los hechos investigados.

    A L.D.A., L.E.P.R., D.A.E., A.F.P., se le imputaron los hechos que a continuación se detallan:

    Primer Hecho:

    El S.L.D.A., el Oficial Principal L.E.P.R., el Subteniente D. A. E. y el S.A.F.P., todos ellos al momento del hecho funcionarios Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 32006032/

    públicos de la prevención pertenecientes a la Comisaría Distrital …de la localidad de S. P.

    (Policía de la Provincia de Buenos Aires), junto con otras dos (2) personas de sexo masculino de nombres M.A.C. y G.F.R., habrían tenido en su poder con distintos fines –

    entre ellos su comercialización- la cantidad de aproximadamente tres (3) kg. de clorhidrato de cocaína, sustancia estupefaciente que se encontraba fraccionada en “tizas”, hecho sucedido entre el día 05/05/2011 y hasta el día 14/05/2011, en la jurisdicción del Partido de General Pueyrredón. Habiendo obtenido dicha sustancia entre las 17:30 hs. y las 18:00 hs. del día 5 de mayo de 2011 en la intersección de la calle 238 y Av. L. de esta ciudad, valiéndose para ello de una maniobra (“emboscada”) mediante la cual detuvieron a O. R.

    S. (probablemente original poseedor de la sustancia estupefaciente), trasladándolo junto a G.F.R. al asiento distrital, alegando averiguación de identidad, para en definitiva apoderarse allí de la droga que, posteriormente, intentaron comercializar y utilizaron para cometer el hecho siguiente.

    Segundo Hecho:

    El planeamiento y ejecución del procedimiento efectuado el día 5 de mayo de 2011 a las 22:00 hs., en el cual se detuvo ilegalmente a D.S.O. dejándose falsamente constancia de que éste poseía 10 tizas de clorhidrato de cocaína, mediante la confección del acta de procedimiento y secuestro ideológicamente falso así como también la declaraciones testimoniales que aluden a dicha diligencia, a saber: la del Oficial Principal L.E.P.R., cuando en realidad no habría participado en ese suceso, la del S.D.A.E., y la del supuesto testigo M.A.C., quien tampoco habría presenciado el procedimiento en cuestión, todo ello con el consentimiento del S.L.D.A., privando ilegítimamente de su libertad a D.S.O. desde el día 05 de mayo de 2011 al día 10 de mayo de 2011 cuando éste fue excarcelado. En ese procedimiento fraguado se le atribuyó a O. la tenencia de 10 tizas de cocaína que pesaron 100, 7 grs. y que fueron parte de los 3 kgrs. mencionados en el hecho anterior, existiendo pericia química de dicho material a fs. 290/294, confirmándose posteriormente en la IPP Nº 08-8815-11, caratulada Fecha de firma: 27/10/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 32006032/

    O., D. S. s/ Estupefacientes – Tenencia simple (ley 23.737)

    de trámite ante el juzgado de garantías Nº 4 de esta ciudad, que O. solo poseía un envoltorio que contenía marihuana.

    Tercer Hecho.

    La existencia de una asociación ilícita en los términos del art. 210 del CP, integrada por L. D. A. en calidad de jefe, L.E.P.R. y D.A.E. en calidad de organizadores, A.F.P., M.A.C. y G.F.R. en calidad de partícipes, que tenía como finalidad el comercio de estupefacientes, la realización de falsos procedimientos policiales y privaciones ilegales de libertad, valiéndose para ello de su calidad de funcionarios policiales, (utilizando tiempo de servicio, contactos e informantes) de declaraciones testimoniales...

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