Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Octubre de 2016, expediente FRO 030549/2015/6/CA004

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 30549/2015/6/CA4 Rosario, 6 de octubre de 2016.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A”

integrada, el expediente n° FRO 30549/2015/6/CA4, caratulado “R., J.C. s/ Ley 23.737 (Ppal. N.)”, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Nº 1, de esta ciudad.

La Dra. E.P. dijo:

Vienen los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Carlos R.

(fs. 114/119) contra la resolución del 13 de mayo de 2016 (fs. 108/110 y vta.) que dispuso el procesamiento del nombrado como presunto autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c. de la ley 23.737). En cuanto a su libertad, mantuvo el criterio adoptado en su respectivo incidente excarcelatorio nº 30549/2015/1 en donde había resuelto concederle la libertad bajo caución real. Cabe dejar sentado que esa decisión fue revocada por esta Cámara por Ac.

del 18/03/2016 y confirmada por la Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal (Reg. 562/16.4 del 12/5/16), habiéndose declarado inadmisible el recurso extraordinario federal (Reg. 783/16.4 del 24/6/16). Actualmente se encuentra a estudio la apelación de la denegatoria de una nueva solicitud de libertad.

Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “A” integrada (fs. 144). La defensa optó por la modalidad escrita y se remitió a los fundamentos de la apelación presentada en la instancia anterior (fs. 145), incorporándose el memorial que acompañó

la Fiscalía General a fs. 146/149, quedando las actuaciones en condiciones de resolver.

Y Considerando:

Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28554997#163946025#20161006142017829 1- La defensa tras formular una breve reseña de la causa sostiene la existencia de orfandad probatoria. Ello por cuanto considera que el juez tomó como elementos probatorios cargosos el acta de procedimiento, el resultado de los test orientativos a los que fue sometido parte del material estupefaciente secuestrado, los testimonios prestados por G.E.C. a fs. 85/87 y por M.A.V.

a fs. 106/107.

Señala que su asistido negó el hecho enrostrado y que denunció haber sido víctima de torturas y apremios ilegales, lo cual nunca fue constatado porque no obstante que se ordenó al médico de guardia de la Delegación Local de la Policía Federal Argentina la realización de un examen físico sobre la persona de su defendido, no obra en el expediente constancia alguna de que dicho informe haya sido producido (fs. 41 a 43 vta.).

Hace hincapié en la circunstancia declarada por los testigos que expresaron no haber presenciado el procedimiento y no haber visto cuando secuestraron todos los elementos que le fueron mostrados posteriormente. Expresa que si bien esto dio lugar a un planteo de nulidad de su parte, el que fue rechazado por el juez instructor, considera que las circunstancias apuntadas, no pueden ser soslayadas a la hora de valorar la prueba colectada. Dice que como hipótesis de mínima, existen serias dudas acerca de que el procedimiento haya ocurrido tal como lo plasma el acta labrada.

Indica que tanto su asistido como sus consortes de causa declararon no saber por qué los detuvieron, y que no tenían droga encima. Le llama la atención que no sólo los imputados de la causa pusieron de resalto graves irregularidades en que habría incurrido la Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28554997#163946025#20161006142017829 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 30549/2015/6/CA4 fuerza de seguridad actuante, sino también los testigos que fueran convocados. En ese contexto, resulta erróneo afirmar –

como lo hace la resolución apelada- que los testigos “…

ratificaron el acta obrante a fs. 3/4...” y que “…

reconocieron el material que se les exhibió como el secuestrado durante el procedimiento en el que fueron convocados…”, cuando en todo momento aquéllos expresaron que no estuvieron presentes en el secuestro y detención de los aquí imputados, y que fue la Gendarmería la que les mostró

con posterioridad el estupefaciente, atribuyéndoselo a las personas detenidas.

Además expresa que, de las declaraciones de los imputados, surge que J.C.R. estaba entrando a su casa, J.R. estaba tomando una gaseosa con su hermana y U.N.N. estaba caminando solo por la zona. Es decir, las tres personas que fueron detenidas manifestaron que no se encontraban juntas. Más aún, los imputados declararon que no se conocían, circunstancia que no se encuentra controvertida por ninguna de las probanzas reunidas en la causa.

Considera que lejos de valorar la prueba analizada, conforme la sana crítica, la decisión atacada ha incurrido en una inversión de la carga de la prueba, de modo tal que se ha puesto en cabeza de su asistido la prueba de su inocencia, a pesar de haberse acompañado prueba favorable al relato de su defendido (ver declaración de fs. 66).

En relación a las circunstancias reseñadas por la testigo G.B.G., se afirma en la resolución que:

Respecto a la ajenidad al hecho atribuido manifestada por los tres imputados, y las diferencias que surgen entre sus relatos y el de la preventora respecto a las circunstancias Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA...

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