Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Octubre de 2016, expediente FGR 081000854/2013/0/6/CFC001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 81000854 Legajo Nº 6 - IMPUTADO: BARTOLO, S.V. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral 0 -

BARTOLO, S.V. Y OTROS s/Ley estupefacientes Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 1976/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de octubre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas en esta causa nº FGR 81000854/2013/6/CFC1 caratulada: “B., S.V. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

1) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, con fecha 31 de julio de 2013, en lo que aquí importa, resolvió:

1. CONDENAR a S.V.B., a la pena de siete (7) años de prisión y multa de dos mil pesos ($2.000), accesorias legales y costas del proceso, como coautor responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte, agravado por la intervención de dos o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (arts. 12, 29 inc. 3, 45 y 55 del C.P.; art. 14, primer párrafo, 5º inc.

c

y 11 inc. “c”, de la ley 23.737.

2. CONDENAR a R.O.L., a la pena de ocho (8) años de prisión y multa de tres mil pesos (3.000), Fecha de firma: 24/10/2016 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28160105#163177441#20161024131441924 accesorias legales y costas del proceso, como coautor responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte, agravado por la intervención de dos o más personas organizadas para cometerlo (arts. 12, 29 inc. 3, 45 y 55 del C.P.; arts. 5º inc. “c” y 11 inc. “c”, de la ley 23.737.

3. DECLARAR a R.O.L. reincidente (art.

50 del CP).

4. CONDENAR a L.D.M. a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso y multa de trescientos pesos ($300), con las costas del proceso, como partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte, agravado por la intervención de dos o más personas organizadas para cometerlo (29 inc. 3, 46 del C.P.; art. 5º inc. “c” y 11 inc. “c”, de la ley 23.737.

5. CONDENAR a H.Á.A. a la pena de un año (1) y seis (6) meses de prisión en suspenso y multa de doscientos veinticinco pesos ($250), con las costas del proceso, como partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte, agravado por la intervención de dos o más personas organizadas para cometerlo (29 inc. 3, 46 del C.P.; art. 5º inc. “c” y 11 inc. “c”, de la ley 23.737.

2) Contra esa sentencia, a fs. 2971/2986 vta., el defensor particular, doctor M.M. en representación de R.O.L.; y a fs. 2989/3002 el defensor particular, doctor R.O.G. en representación de S.V.B., L.M. y H.Á.A., dedujeron sendos recursos de casación, los cuales fueron concedidos a fs. 3004/3005 vta., y mantenidos en esta instancia a fs. 3073 y 3077/3079, respectivamente.

Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28160105#163177441#20161024131441924 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 81000854 Legajo Nº 6 - IMPUTADO: BARTOLO, S.V. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral 0 -

BARTOLO, S.V. Y OTROS s/Ley estupefacientes Cámara Federal de Casación Penal 3) Recurso de casación deducido por la defensa de R.O.L. El recurrente invocó las causales previstas en los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

Sostuvo que el fallo impugnado carece de pruebas que sustenten la conclusión a la que allí se arribó. En ese marco, indicó que los jueces le atribuyeron a su asistido la propiedad y utilización de celular nro. 0111561264169, cuando no existe elemento probatorio alguno que permita acreditar dicho corolario.

Agregó que la “atribución del móvil de marras, solo se encuentra apoyada por el relato testimoniado de un agente policial, quien lo ha manifestado en forma subjetiva, es decir haciendo una mera apreciación personal sin que encuentre basamento independiente alguno”, a lo que añadió, que no resulta cierto ni tampoco se ha probado que las llamadas y/o mensajes de texto hayan sido efectuados o recibidos por su asistido.

Añadió que ninguno de los testigos manifestó conocer a L., tampoco fue visto con droga, no se le secuestró en su poder sustancia alguna, ni el referido celular, a la vez que no se efectuó una prueba de voz, sobre las escuchas obtenidas.

Por otro lado, en forma subsidiaría, se agravió por haberse aplicado la agravante prevista en el inc. “c” del art.

11 de la ley 23.737, ya que no existen los elementos necesarios que hagan presumir la existencia de una organización, ni siquiera obra prueba que demuestre la relación entre los imputados. Agregó que su asistido, solo Fecha de firma: 24/10/2016 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28160105#163177441#20161024131441924 conoce a B..

En razón de lo expuesto solicitó que se absuelva a su asistido, y que se deje sin efecto la declaración de reincidencia. Y para el caso de que se confirme la sentencia, requirió que se deje sin efecto la agravante del art. 11 inc.

c

de la ley 23.737, y se readecue la sanción punitiva, aplicando una pena menor a la impuesta.

4) Recurso de casación deducido por la defensa de S.V.B., L.M. y H.Á.A. La defensa particular encauzó su planteo en los términos de los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N.

Sostuvo que en el fallo impugnado no surgen elementos incriminantes contundentes para arribar a una condena, ya que no se demostró que sus defendidos hayan tenido directa vinculación con la droga secuestrada, por lo que deben mantenerse inalterables sus “estados de inocencia”.

Señaló que sus defendidos desconocieron haber participado en el evento atribuido, y que solamente reconocieron la tenencia de alguna sustancia que estaba destinada a su consumo personal.

Aseguró que las “supuestas escuchas telefónicas que le enrostran a mis asistidos y que dan cuenta de que supuestamente tendrían ‘diálogos’ relacionados con el posterior secuestro de estupefaciente en Viedma no han sido ratificadas por prueba independiente que corrobore tales circunstancias o que acrediten con la exigibilidad que el caso requiere que mis clientes hayan sido los interlocutores de aquellos diálogos”.

Agregó que no se puede condenar por una versión policial que no fue clarificada, y cuando el mayor responsable del delito, P.A.M., se encuentra ausente.

Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28160105#163177441#20161024131441924 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 81000854 Legajo Nº 6 - IMPUTADO: BARTOLO, S.V. Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral 0 -

BARTOLO, S.V. Y OTROS s/Ley estupefacientes Cámara Federal de Casación Penal Por otra parte, señaló que las escuchas telefónicas solamente podrían tener validez como prueba de cargo si hubieran sido reproducidas en el debate oral y público, a los fines de ser sometida al control de las partes y que “solo se agregan cassetes ‘al voleo’ que jamás han sido reconocidos por los imputados y jamás han sido escuchados por los Sres. Jueces en presencia de las partes. Es decir que durante el juicio ni se escucharon grabaciones ni tampoco se interesó por ninguna de las partes la lectura de pasajes concretos de las transcripciones por parte de la Secretaria del Tribunal, de modo que resulta imposible utilizar éstas, al menos con carácter general, y como única prueba para inculpar a mis defendidos cuando no hay prueba independiente concreta que ratifique los hechos enrostrados”.

Expresó que también se ponderó el relato que brindó

el testigo R.S. durante la instrucción, a pesar de que a la fecha del juicio había fallecido, circunstancia que impidió realizar un adecuado proceso legal y defensa en juicio, ya que es la única prueba que incrimina a M. y a Antipán.

Finalmente, sostuvo que las penas impuestas a sus asistidos han sido sumamente excesivas, en razón de que carecen de antecedentes penales, ello sumado a que no se acreditó la intervención organizada de tres o más personas.

Hizo reserva del caso federal.

5) En la etapa procesal prevista en los arts. 465 del C.P.P.N., y en la oportunidad del art. 466 ibídem, la Defensora Pública Oficial, doctora M.G.F., Fecha de firma: 24/10/2016 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H. Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28160105#163177441#20161024131441924 quien asumió la defensa de B., sostuvo que su asistido fue condenado por un hecho que tanto el fiscal de instrucción como el fiscal general calificaron de un modo diverso en relación con el grado de consumación, ya que ambos señalaron que lo hizo en grado de conato, mientras que resultó

condenado como autor del delito de transporte de estupefacientes consumado.

Indicó que “la acusación del fiscal representó un límite para los jueces, ello...

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