Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Enero de 2016, expediente FSA 052000259/2012/6

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 8 de enero de 2016.

Y VISTA:

Esta causa N° 52000259/2012/6 caratulada: “FARFÁN, J.M. -L. de casación”

originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que la defensa del imputado José

    Miguel Farfán interpuso recurso de casación (fs. 4/10) en contra de la resolución de esta Cámara obrante a fs. 12/32 mediante la cual se confirmó el auto que dispuso el procesamiento y prisión preventiva del nombrado como partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes, en concurso real con la autoría de asociación ilícita (arts. 5º inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 45, 55 y 210, primer párrafo del Código Penal).

  2. Que el impugnante manifestó que el recurso que interpone tiene procedencia legal de acuerdo a lo establecido en el art. 456 inc. 1° por errores in procedendo como así también in iudicando, habida cuenta que no se resolvió de acuerdo a las normas vigentes.

    En concreto, se agravió de la responsabilidad que esta Cámara le atribuyó a F. en el hecho por el que fue procesado, desde que alegó que no existía ningún elemento indiciario a partir del cual pueda imputársele alguna Fecha de firma: 08/01/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA #27833874#146120210#20160111072446261 participación a su representado, considerando que esta Alzada efectuó una errónea valoración de la prueba, lo que determina la arbitrariedad del decisorio y, en consecuencia, una restricción al derecho de defensa de su parte.

    Al respecto, cuestionó el informe que efectuó la Gendarmería Nacional de fs. 564/599 en cuanto señaló

    que en el vehículo en el que se transportaba el estupefaciente se secuestró un boleto de compra venta y un formulario 08 como así

    también una notificación de una infracción de tránsito del automóvil marca V.V.D.L.-885, color azul, a nombre de E.D.C., imputándole a su representado a posteriori que sería la persona que se trasladaba en ese vehículo, lo cual -a su criterio- no tiene sustento alguno, a poco de tener en cuenta que no existen testimonios, fotos, filmaciones u otros elementos aunque fueren indiciarios de prueba en relación a ello, por lo que en tales condiciones el citado informe carecía de valor probatorio.

    Más adelante, indicó que también se realizó una errónea valoración de la prueba al tener por verdaderos distintos...

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