Sentencia de Sala A, 28 de Noviembre de 2014, expediente FRO 041000634/2002/6/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 41000634/2002/6/CA2 Rosario, 28 noviembre de 2014 Visto en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº FRO 41000634/2002/6/CA2, caratulado: “B., M.C.;P., P.J. s/ Infracción Decreto Ley 6582/58”

(Expte. del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - El Fiscal Federal, D.M.G., dedujo apelación a fs. 49/51 ref., contra el decreto de fecha 4 de junio de 2014, obrante a fs. 48 ref., mediante el cual no se hizo lugar al careo pendiente entre B.

    y P. y se dejó sin efecto la medida dispuesta a fs. 37 ref..

  2. - Al deducir el recurso contra el decreto que denegó el careo instado por el M.P.F., éste reprodujo las manifestaciones vertidas por B. y P., a las que consideró contradictorias, acotando que la medida había sido favorablemente receptada, y que luego de ello esa fiscalía aclaró que citaba a los antes nombrados en calidad de testigos, en tanto tales declaraciones se habían dado en el marco de sendas indagatorias, pero con el decurso del proceso estas personas han sido sobreseídas. Amén de ello expresa el recurrente que el medio propuesto tendría por objeto determinar responsabilidades de otras personas intervinientes en el hecho, y que al dejar sin efecto el careo se priva a esa parte de una medida de prueba de suma importancia, y limita al M.P.F. a acreditar los extremos de la investigación.

  3. - Elevados los autos a la Alzada (fs. 61 ref.), se dispuso la intervención de la Sala “A” (fs. 69 ref), y se ordenó notificar a las partes. El F. General mantuvo el recurso a fs. 72 (ref.).

  4. - Designada audiencia para informar (fs.

    73 ref.), tuvo lugar compareciendo ante el Tribunal la Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE C.F. General, quien acompañó informe escrito que se agregó a fs. 75 y vta. (ref.), en el cual reiteró los fundamentos expuestos por el F. que lo precedió en la instancia.

    Finalmente, se dispuso el pase de la causa al Acuerdo, quedando en estado de resolver Y considerando que:

  5. - En principio, cabe destacar que es irrecurrible la decisión sobre la proposición de diligencias hecha por las partes en virtud de lo dispuesto por el art.

    199 del C.P.P.N., salvo el caso de perjuicio que provoque un gravamen irreparable, cuya existencia debe verificase en concreto en cada asunto.

    Sobre el punto a dicho la Sala: “La doctrina ha sostenido que...

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