Sentencia de SALA 1, 22 de Marzo de 2016, expediente CFP 011407/2013/5/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11407/2013/5/CA1 CCCF – Sala I CFP11407/13/5/CA1 “P., E. y otros s/ procesamiento”.

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 22 de marzo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde revisar la decisión de fojas 1/433 de este incidente en cuanto decretó los procesamientos sin prisión preventiva de E.P. y de C.A.S. por considerarlos autores prima facie responsables del delito de encubrimiento (art. 277, inc. 6° del Código Penal según ley 11.179 en función de la ley 23.077) en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 54 y 248 del Código Penal); trabando embargo sobre los bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($30.000).

    Ello en orden a los recursos de apelación interpuestos por sus defensas a fojas 441/52 y 453/8 y memoriales de fojas 475/86 y 490/501 respectivamente.

  2. Los hechos investigados en la causa:

    El objeto procesal de estas actuaciones se circunscribe a los hechos ilícitos perpetrados por autoridades militares y policiales en el marco de la última dictadura cívico-militar que usurpó el poder en Argentina entre los años 1976 y 1983.

    Cabe recordar que, como quedara demostrado en la causa n° 13/84 de este Tribunal (ver especialmente Capítulos XI y XX), con el advenimiento del gobierno militar se produjo en forma generalizada en el territorio de la Nación un aumento significativo en Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #24701374#149750260#20160322143854131 el número de desapariciones de personas. Ello fue consecuencia del plan criminal aprobado por los ex comandantes de las fuerzas armadas por el cual en forma secreta y predominantemente verbal ordenaron a sus subordinados que: a) privaran de su libertad en forma ilegal a las personas que considerasen sospechosas de tener relación con “organizaciones terroristas”; b) que las condujeran a lugares de detención clandestinos; c) que ocultaran todos estos hechos a los familiares de las víctimas y negaran haber efectuado la detención a los jueces que tramitaran los habeas corpus; d) que aplicaran torturas a las personas capturadas para extraer la información que consideren necesaria; y e) que, de acuerdo a la información obtenida dispusieran:

    la libertad, la legalización de la detención o la muerte de la víctima.

    Las características particulares de cada etapa se han descripto ampliamente en los capítulos respectivos de dicha sentencia, a la que nos remitimos, en atención a que no se encuentran discutidas en autos. No obstante, cabe destacar la absoluta clandestinidad del sistema, que los secuestradores eran integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad, y que si bien, en la mayoría de los casos, se proclamaban genéricamente como pertenecientes a alguna de dichas fuerzas, normalmente adoptaban precauciones para no ser identificados, apareciendo en algunos casos disfrazados con burdas indumentarias o pelucas; a su vez, que en los procedimientos de detención intervenía un número considerable de personas fuertemente armadas. Por otra parte, era común que tales operativos ilegales contasen con el aviso previo a la autoridad de la zona en que se producían, la cual incluso, en algunos casos, brindaba apoyo al accionar de esos grupos armados. Esto se vincula con la denominada “área libre” que permitía que se efectuaran los procedimientos sin la interferencia policial -ante la eventualidad de que pudiera ser reclamada su intervención-, o, como ocurrió en muchas oportunidades, que se contara con su colaboración.

    Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #24701374#149750260#20160322143854131 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11407/2013/5/CA1 También, otro aspecto común era que los secuestros ocurrían durante la noche en los domicilios de las víctimas, y en muchos casos eran acompañados por el saqueo de los bienes de las viviendas.

    Una vez secuestradas, las víctimas eran conducidas a distintos centros clandestinos de detención especialmente montados para el alojamiento de los detenidos ilegales y con lugares acondicionados para los interrogatorios bajo tormentos (picana eléctrica, submarino, simulacros de fusilamiento, amenazas, golpes, etc.), donde eran mantenidos contra su voluntad en celdas o engrillados, tabicados y en condiciones infrahumanas (poca alimentación, falta de higiene, golpes constantes, maltratos, etc.).

    Estos “grupos de tareas” o “patotas”, que se encargaban de los secuestros y traslados...

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