Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 16 de Febrero de 2017, expediente CPE 000038/2016/5

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 38/2016/5 Registro Interno N° 37/2017 LEGAJO DE APELACIÓN DE C.V., A.N. EN AUTOS: “C.V., A. N. S/ INF. LEY 22.415

CPE 38/2016/5, N° de Orden 30.441 – Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5 – Sala “A”.

MV (mr)

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el F. General de Cámara contra la resolución de este tribunal que confirmó el sobreseimiento de A.N.C.V.

Y CONSIDERANDO:

Que la resolución cuestionada es de aquellas que hacen imposible la continuación de las actuaciones (artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación).

Que la afirmación de que lo resuelto implica una inobservancia de la ley procesal (artículo 456, inciso 2° del código citado), constituye un cuestionamiento susceptible de ser revisado en casación.

Por lo que SE

RESUELVE:

CONCEDER el recurso de casación interpuesto a fs. 40/43vta. debiéndose remitir la causa a la Cámara Federal de Casación Penal, HACIENDO SABER al recurrente que deberá mantener dicho recurso ante la alzada en el término de tres días a contar desde que las actuaciones tengan entrada en aquella (artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación).

R...

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