Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Noviembre de 2016, expediente FRO 033910/2015/5/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 33910/2015/5/CA1 Rosario, 30 de noviembre de 2016.

Visto, en acuerdo de la Sala "A" –

integrada-, el expte. N° FRO 33910/2015/5/CA1 caratulado:

R., J.C.; P., C.J.;B., F.E.;P., G.S. y Otros s/ Ley 23.737

(originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos en virtud de las apelaciones interpuestas por el Defensor Público Oficial a fs. 1652/1657 y vta., por su asistido G.E.C.; a fs. 1658/1663 y vta., por su asistido J.A.A.; a fs.

    1664/1669 y vta., por su asistido F.E.B.; a fs.

    1670/1674 y vta., por su asistido G.S.P.; a fs. 1675/1680 y vta., por su asistido C.J.P.; a fs.

    1681/1686 y vta., por su asistido G.A.P.; a fs.

    1687/1692 y vta., por su asistido J.C.R.; y a fs.

    1693/1698 y vta., por su asistido R.E.M., contra la resolución de fecha 25 de mayo de 2016 obrante a fs.

    1589/1613, que impuso la prisión preventiva a los nombrados.

    También se elevaron las actuaciones a esta alzada con motivo de la apelación interpuesta por la defensa particular de G.I.R. a fs. 1780/1782, contra el auto dictado en fecha 14 de junio de 2016, por el cual se amplió el procesamiento del nombrado como autor penalmente responsable de los delitos de comercio de estupefacientes (artículo 5º, inc. c) de la ley 23.737), en concurso real con el delito por el cual resultara procesado en el decisorio de fs. 1589/1613 y vta., es decir la figura penal que reprime la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5º, inc. c) de la misma norma legal) (fs. 1741/1746).

  2. - Se agravió la Defensa Pública Oficial, Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28885681#168083534#20161202133645383 en forma genérica, señalando en todos los casos que los distintos tratados internacionales -que citó- reconocen el criterio restrictivo que debe primar a la hora de imponer la prisión preventiva y que ésta sólo procederá cuando sea el único medio para asegurar los fines del proceso. Se quejó por cuanto entiende que el J. reconoce una condena después del debido proceso legal como única fuente para privar de la libertad a una persona, desconociendo además el principio de inocencia expresamente reconocido por distintos instrumentos internacionales. Destacó que sus asistidos de ninguna manera pueden influir sobre las medidas probatorias en curso, tal como lo ha señalado el a quo, como así tampoco que exista riesgo procesal derivado de la soltura de sus defendidos.

    Resaltó que el hecho que algunos imputados registren causas penales anteriores no es un parámetro válido para negarles la libertad, y que el hecho de no haber acreditado que tengan alguna actividad lícita tampoco resulta ser una indudable falta de arraigo. Citó doctrina y jurisprudencia conteste con sus pretensiones y peticionó a este Tribunal que se revoquen los decisorios que deniegan la libertad a sus defendidos, efectuando, por último, reservas recursivas.

  3. - Por su parte la defensa particular de G.I.R. expresó, al apelar la ampliación de su procesamiento, que la intervención telefónica ordenada a fs.

    963/965 carece de fundamentos suficientes ya que únicamente se basa en información falseada brindada por el personal policial, por ello aboga para que se declare su nulidad. Por esta causa también pretende que se declare la nulidad del allanamiento del domicilio de su defendido, alegando que no existen en las actuaciones más que las intervenciones telefónicas para justificarla y que no se ha registrado Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28885681#168083534#20161202133645383 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 33910/2015/5/CA1 ninguna prueba relevante que la sustente. En otro orden se quejó por la calificación legal seleccionada por el J. ya que la acción típica descripta en ambos procesamientos es técnicamente idéntica, dado que la acción de comerciar con estupefacientes presupone la tenencia con fines de comercialización y así, al hacer concurrir ambas figuras penales se estaría juzgando a su asistido dos veces por una misma conducta, violándose el principio non bis in ídem. Por último solicitó que de no hacerse lugar a las nulidades que plantea se tramite causa por separado respecto de su defendido y su consorte Ch. ya que la propia policía habría informado que éstos comercializarían drogas por su cuenta y no estarían involucrados con el resto de los imputados en la causa principal.

  4. - Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A” y se formó legajo de apelación (fs. 1/4 del citado). En la audiencia que se designó para informar (fs. 6), el F. General presentó su dictamen que fue agregado a fs. 7/10, en el que, por los argumentos que expuso solicitó que se confirmen las resoluciones apeladas. La defensa de R., presentó informe escrito (fs. 11/13 y vta.) en el cual informó sobre los motivos de la apelación, y dio por reproducidos los agravios expresados en el escrito recursivo. La Defensora Pública Oficial, presentó memorial que se agregó a fs. 14/17 y vta., y peticionó que se revoque el auto que se examina, y se ordene la inmediata libertad de sus asistidos. Todas las partes efectuaron reservas de derechos recursivos.

    Habiendo pasado el tribunal a deliberar quedaron las actuaciones en estado de resolver.

    Y considerando que:

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28885681#168083534#20161202133645383 1.- Corresponde analizar, en primer término, la apelación de la Defensa Pública Oficial que impugnó la imposición de las prisiones preventivas dictadas a los imputados: J.A.A., F.E.B., G.S.P., C.J.P., G.A.P., J.C.R., R.E.M..

    La situación de G.E.C.. será

    examinada en el expediente excarcelatorio FRO 33910/2015/3/CA2 que se encuentra también en trámite de apelación ante este Tribunal.

    Para la resolución del presente, cabe recordar que el Juez de la causa encuadró la actividad de estos imputados conforme las siguientes calificaciones legales: J.C.R. y G.S.P., como presuntos coautores y autores penalmente responsables (art.

    45 del CP) “prima facie” de los delitos de comercio de estupefacientes, agravado por la cantidad de intervinientes, y de guarda de semillas para producir estupefacientes (arts.

    5to. incs. “a” y “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737, 306 y 312 del CPPN); C.J.P. y F.E.B., como presuntos coautores penalmente responsables (art. 45 del CP)

    prima facie

    del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la cantidad de intervinientes (arts. 5to. inc.

    c

    y 11 inc. “c” de la Ley 23.737, 306 y 312 del CPPN); JULIO A.A., como presunto autor penalmente responsable (art. 45 del CP) “prima facie” de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y de cultivo de estupefacientes para consumo propio (arts. 5to. inc. “a”

    anteúltimo párrafo y “c” de la Ley 23.737, 306 y 312 del CPPN); R.E.M., como presunto coautor penalmente responsable (art. 45 del CP) “prima facie” del delito de Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28885681#168083534#20161202133645383 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 33910/2015/5/CA1 tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5to. inc. “c” de la Ley 23.737, 306 y 312 del CPPN); G.E.C., y G.I.R., como presuntos coautores penalmente responsables (art. 45 del CP) “prima facie” del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5to. inc. “c” de la Ley 23.737, 306 y 312 del CPPN); G.A.P., como presunto autor penalmente responsable (art. 45 del CP) “prima facie” del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5to. inc. “c” de la Ley 23.737, 306 y 312 del CPPN).

  5. - En razón de las consideraciones efectuadas por el a quo para imponer el encierro de estos causantes y los agravios expuestos por la defensa, corresponde resolver este recurso a la luz del plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal, resolución del 30 de octubre de 2008, ello así en atención a lo dispuesto por el art. 10 de la ley 24.050.

    Consecuentemente, en el caso no basta el análisis circunscripto a la aplicación del artículo 316 en su segundo párrafo o el artículo 317, ambos del Código Procesal Penal, cuya letra encuadra la situación de autos, en virtud del máximo de la pena conminada en abstracto para el delito de que se trata, sino que conforme la doctrina sentada mayoritariamente en el mencionado fallo también se debe evaluar –teniendo en cuenta las constancias obrantes en estos autos- si existe riesgo para el proceso derivado en la libertad de los encartados.

  6. - Es de tener en cuenta también que, aunque el sentenciante no lo haya mencionado, las previsiones de los artículos 316/7 del CPPN no han sido transformadas en Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28885681#168083534#20161202133645383 letra muerta por el plenario de marras, sino que, como en tal pronunciamiento se destaca (voto del Dr. Riggi) conservan su plena vigencia aunque no resulten suficientes ni consagren una presunción jure et de jure. Al respecto, es decir acerca de...

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