Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 18 de Agosto de 2016, expediente FLP 014772/2016/5/CA003

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 14772/2016/5/CA3 8095/III Plata, 18 de agosto de 2016.

VISTO: Este expte. FLP14772/2016/5, “Legajo de apelación de M.C., T..

A.S., J., procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

  1. El 24 de abril de este año el menor de edad E.L.A. se hizo presente en la Comisaría 5ta.

    de L. y manifestó que hacía un mes aproximadamente, había ingresado al país, junto con su madre, a los fines de trabajar en un taller de costura ubicado en la calle Warnes nro. 3640, de L.. Le dijo al personal de guardia que buscaba ayuda porque no le pagaban (fs. 1 y vta.).

    Acto seguido, el personal policial se constituyó en el domicilio indicado y constató que en el lugar residían T.M.C. y J.A.S.. Estas personas fueron conducidas a la Seccional policial.

    El juez dispuso el allanamiento del domicilio indicado, donde se constató la existencia de un taller de costura (fs. 104/108).

  2. La decisión y el recurso.

    1. Con los elementos reunidos el magistrado dispuso el procesamiento de T.M.C. y de J.A.S., en orden al delito previsto por el artículo 145 ter, inciso 1, anteúltimo y último párrafo, en función del artículo 145 bis del Código Penal (fs. 257/280 y vta.).

    2. Contra esa decisión se alzó la defensora de ambos, a fs. 291/299.

    La recurrente alegó que la decisión es prematura y no está debidamente fundada.

    Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28428576#158168110#20160819081158319 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 14772/2016/5/CA3 8095/III Luego de efectuar un pormenorizado análisis de la doctrina y la normativa nacional e internacional aplicable al caso, la defensora sostuvo que el menor de edad ingresó al país en compañía de su madre y este hecho descarta que sus asistidos lo hayan captado, recibido o acogido.

    Por otra parte subrayó que E.L.A., deambulaba libremente, no se dedicaba a trabajar en el taller sino que sólo ayudaba, mantenía comunicación con su familia, todo ello en un tiempo escaso (desde el 12 de marzo al 24 de abril de este año).

    La defensa también sostuvo que no se demostró el conocimiento por parte de los encartados de que se trataba de un menor de edad.

    Otro de los argumentos esgrimidos por la recurrente fue que no deben asimilarse las condiciones irregulares de trabajo, con la explotación laboral.

    La defensa sostuvo que el juez no tuvo en cuenta las particularidades de la cultura e idiosincrasia bolivianas respecto del trabajo y la solidaridad.

    Cuestionó asimismo, la prisión preventiva decretada respecto de M.C., en razón de que es el sostén económico de la familia y de que tiene un hijo con discapacidad que ha sufrido especialmente el encierro de su padre.

  3. Tratamiento del recurso.

    1. Normas nacionales e internacionales vinculadas a los delitos imputados.

      1. La comunidad internacional, desde el comienzo de su organización como tal, ha expresado su decisión de combatir la trata de personas a través de distintos instrumentos legales y la Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #28428576#158168110#20160819081158319 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 14772/2016/5/CA3 8095/III promoción de políticas públicas tendientes a erradicarla.

        La República Argentina desde antaño es parte de ese concierto internacional interesado en erradicar la trata de personas. Así suscribió el Convenio contra la Trata de Blancas (París, 1904); el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena y su Protocolo final (aprobados por las leyes 11.925 y 15.768); la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud (ley 23.313) y más cercanos en el tiempo la Convención Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos, el “A”

        destinado a R. y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Niños y Mujeres y el “B” Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire (ley 25.632).

        El artículo 3 del protocolo “A” (conocido como “Protocolo de Palermo”) de esa convención define la trata de persona como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga...

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