Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Diciembre de 2015, expediente FPO 004381/2015/5/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4381/2015/5/CA1 LEGAJO de APELACIÓN en autos “E., S.R. y otros s/ Ley 23.737

FPO 4381/2015/5/CA1 sadas, a los 30 días del mes de diciembre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de los recursos de apelación articulados a fs. 498/500, 501/502vta. y 503/507vta. contra la decisión recaída a fs. 435/450vta. a tenor de la cual se resolvió procesar con prisión preventiva a S.R.E. como organizador de comercialización de estupefacientes, mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cien mil ($ 100.000); procesar con prisión preventiva a A.F.M. como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) y procesar sin prisión preventiva a J.A.I.D. como autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos diez mil ($ 10.000).

2) Que la motivación contenida en el escrito recursivo del Defensor de E. se centra en los siguientes aspectos: a) se agravia de que se haya calificado la conducta de su defendido como organizador de comercialización de estupefacientes; b) que la Magistrada valore la prueba de manera arbitraria, subjetiva y errónea; c) que se funde el pronunciamiento en jurisprudencia que no se ajusta a la conducta que se le imputa a su defendido; d) que la Jueza dicte la prisión preventiva en base a la elevada pena del delito endilgado y e)

que se dicte un embargo sobre los bienes de E. por la suma de cien mil pesos ($ 100.000).

Por su parte, el Defensor de la encartada D. motivó el recurso de apelación en los siguientes aspectos: a) la Magistrada calificó en forma errónea la conducta de su pupila como autora de tenencia de Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #27600856#145997113#20151230092434587 estupefacientes con fines de comercialización; b) la valoración de la prueba efectuada por la a quo la llevan a concluir un pronunciamiento injusto y/o erróneo en cuanto a la participación de la procesada D. y c) se agravia de la fijación de un embargo por la suma de pesos diez mil ($ 10.000) sin sustento alguno.

Por último, la Defensora de M. fundamentó su escrito recursivo en las siguientes cuestiones: a) se agravia de la evidente, palmaria e incorrecta valoración de la prueba efectuada por la a quo; b) la conducta de su ahijado procesal debió haber sido calificada de tenencia de estupefacientes para consumo personal; c) se agravia de que se haya supuesto que el dinero secuestrado en el automóvil marca Chevrolet Corsa, dominio JDH 330, provenía de la venta de estupefacientes; d) que se haya valorado el intercambio de mensajes entre su defendido y E. para tratar de acreditar la participación delictiva de aquél siendo que en ningún momento se hizo mención en los mismos a sustancias estupefacientes y e) se agravia del dictado de la prisión preventiva por cuanto considera que no existe riesgo procesal.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 519/vta., 522/vta., 523/528, 529/533vta., 534/537vta. los recursos en cuestión han sorteado el examen de admisibilidad formal, se han practicado las notificaciones de rigor y los interesados dieron cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que serán objeto de análisis aquellos argumentos que, en oportunidad del art. 454 (fs. 523/528, 529/533vta., 534/537vta.), fueron desarrollados en torno a las motivaciones oportunamente contenidas en los libelos de interposición de los recursos (498/500, 501/502vta., 503/507vta.), pues de conformidad a la sistemática de nuestro Código de Procedimiento Penal (arts. 432, 438, 445, 450 y 454), la motivación anticipa la enunciación de los agravios que la fundamentación viene a explicar (N. -D.; “Código Procesal Penal de la Nación”; T III; pág. 316; E.. H.; 2010) por lo Fecha de firma: 30/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA #27600856#145997113#20151230092434587 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4381/2015/5/CA1 que la inexistencia de desarrollo en la etapa procesal correspondiente (art. 454, C.P.P.N.) lleva a entender su desistimiento.

5) Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de dos sumarios que fueron acumulados en razón de que el individuo investigados resultó ser el mismo.

El primero de ellos se instruyó a partir de la nota de fecha 26 de junio de 2015 elevada por la Dirección de Toxicomanía de la Policía de la Provincia de Misiones mediante la que se solicitó al Ministerio Público Fiscal autorización para investigar la posible infracción a la Ley 23.737 en razón de haberse tomado conocimiento que S.R.E. estaría comercializando sustancias estupefacientes en la modalidad delivery, los que serían solicitados telefónicamente y entregados por él personalmente.

Por otra parte...

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