Sentencia de SALA 1, 1 de Octubre de 2015, expediente CFP 013494/2009/5/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13494/2009/5/CA1 CCCF -Sala I CFP 13.494/2009/5/CA1 “O., C.A. y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzgado n° 2 - Secretaría n° 3 Buenos Aires, 1 de octubre de 2015.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.C.S., letrado defensor de C.A.O. a fs. 14/17 y por la Defensora ad hoc, Dra. T.A., en representación de

I.D.G., R.J.O. y M.O.H.G. a fs 18/19, contra la resolución obrante a fs 1/12 a través de la cual el Juez de primera instancia dispuso el procesamiento de los nombrados en orden al delito de defraudación a la administración pública (PFA), en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de documento público (arts.

174 inc. 5º, último párrafo, y 293 del Código Penal de la Nación), y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000).

  1. Se les imputó a los nombrados: “…haber efectuado superposiciones horarias en el servicio prestado en su carácter de miembro de la Policía Federal Argentina, entre el servicio ordinario prestado en la Comisaría 4ª de dicha institución y el servicio prevencional y, en algunas ocasiones, el servicio adicional, al menos entre los meses de enero y junio del año 2008, habiendo asentado en las respectivas planillas y actas de Comisaría el cumplimiento de dichos servicios, maniobra mediante la cual han percibido por parte de la P.F.A. remuneraciones por servicios no realizados, generando en consecuencia un perjuicio económico a dicha institución [en total $17.435,44]” (ver imputaciones de fs. 364; Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara 366; 385/86 y 387/88 del expediente principal).

  2. Tanto en el escrito de apelación como en la presentación en los términos del art. 454 del CPPN obrante a fs.

    35/39, la asistencia técnica de O planteó la nulidad del auto puesto en crisis, pues consideró que carece de la debida motivación conforme lo dispone el artículo 123 del C.P.P.N. y, por otro lado, su arbitrariedad en tanto exhibe vicios que muestran inusitadas contradicciones que impiden calificarlo como acto jurisdiccional válido.

    Finalmente, similar sanción solicitó para la disposición que ordena el monto de embargo sobre los bienes de su asistido.

    Por su parte, la asistencia oficial, consideró que el auto sometido a revisión desatendió las constancias probatorias que demuestran que sus pupilos no perpetraron ilícito alguno y que la percepción del dinero respondió a las labores prestadas. A su criterio, las testimoniales obrantes a fs. 159/61 y 399/401, revelan que no existió en autos una disposición patrimonial perjudicial, y de allí una maniobra defraudatoria. Señaló que lo ocurrido se debió a un error administrativo en la confección de las planillas de servicio de la dependencia, al consignar en una misma franja horaria dos tipos de servicios distintos. En ese sentido, entendió que la responsabilidad que se...

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