Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Junio de 2015, expediente FTU 401556/2005/5/CA003

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

401556/2005 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: ALBORNOZ, R.H. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación deducido contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2014, y CONSIDERANDO:

Que el Ministerio Público de la Defensa, articula recurso de apelación contra la sentencia de fs. 9/25 por medio de la cual se resuelve el procesamiento con prisión preventiva de R.H.A. por resultar presunto autor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad con apremios y/o vejaciones, torturas y como autor material del delito de asociación ilícita agravada, todos en concurso real (art. 144 bis inc. 2, 144 tercero, 210 y 210 bis, 45 y 55 del CP) en perjuicio de A.D., D. delJ.M., M.G., J.A.A., E.M. y P.S., delitos que se configuran en el contexto del delito de genocidio.

El recurso se articula a fs. 26/27 y presenta memorial de agravios a fs. 34/46.

Se agravia en la falta de fundamentación de la sentencia, en tanto la misma no explica de qué manera, dentro del pretendido marco probatorio, su defendido ha intervenido en los hechos, lo cual contamina el acto jurisdiccional con el vicio de arbitrariedad.

Que en el fallo se hace una copia fiel de la requisitoria Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DRA.FERNANDEZ VECINO G.N. Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 401556/2005 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: ALBORNOZ, R.H. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN fiscal sobre los hechos investigados, luego se describe la supuesta prueba que demostraría los mismos, pero no se acredita la hipotética autoría mediata de su defendido.

Agrega que no existe ninguna prueba que acredite la intervención en los hechos por los cuales se ordena su procesamiento.

Analiza el fallo en crisis y afirma que se ha violado el derecho de defensa, dado que se mencionan pruebas que jamás fueron detalladas en la imputación durante las indagatorias de su defendido Seguidamente analiza la calificación legal atribuida a su defendido.

Se agravia en que el fallo realiza una explicación meramente dogmática sobre cada uno de los delitos por los cuales se procesa a su defendido y asimismo un relato generalizado sobre cómo se habrían sucedido los hechos y las supuestas probanzas que acreditarían ello.

Entiende que el J. a-quo maximiza la aplicación del derecho penal de autor, en el sentido que todo gendarme, policía o integrante de una fuerza de seguridad que cumpliera funciones en Tucumán en esa época fue autor del delito de asociación ilícita agravada.

Agrega que en relación a la asociación ilícita, su asistido ya ha sido condenado por el Tribunal Oral Federal, en el Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DRA.FERNANDEZ VECINO G.N. Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 401556/2005 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: ALBORNOZ, R.H. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN marco de la causa Arsenales -Jefatura.

Entiende que pretender procesar a su asistido por este mismo delito afecta el principio del ne bis in idem, amparado por el art. 18 de la CN y pactos constitucionalizados.

Seguidamente analiza la participación atribuida a su asistido como autor mediato, afirmando que s efectúa una aplicación equivocada de la teoría de la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, desarrollados por C.R..

Se agravia que de la lectura del marco fáctico no surge que las víctimas de la causa de marras estuvieron detenidos en la Jefatura de Policía. Reproduce las declaraciones de los testigos-víctimas.

En cuanto al delito de genocidio, entiende que el mismo no se encuentra tipificado en el derecho interno argentino, en tanto si bien se ratificó la convención que define la figura del genocidio, no se utilizaron los procedimientos publicitarios que se establecen conforme el derecho interno del estado argentino.

Cita jurisprudencia en este sentido y concluye que no se encuentra acreditado un ataque sistemático ni generalizado contra la población, lo cual implica la inexistencia del delito de genocidio y de lesa humanidad.

Por otro lado plantea que al resolver la prisión preventiva de su defendido vulnera los derechos y garantías previstos en el CPPN, la Constitución Nacional y en los Tratados Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DRA.FERNANDEZ VECINO G.N. Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 401556/2005 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: ALBORNOZ, R.H. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN constitucionalizados.

Sostiene que el Ministerio Público Fiscal es quien debe acreditar los extremos que lleven a entender la existencia de riesgo procesal, lo cual no se pudo acreditar en el caso de su defendido.

Cita jurisprudencia en este sentido.

Concluye que el fallo carece de motivación suficiente, requerida por los arts. 123, 399 y 404 inc. 2 del CPPN.

F. reserva del caso federal y solicita se revoque la sentencia y se dicte el sobreseimiento de su defendido en relación a todos los hechos investigados en la presente causa y se ordene su inmediata libertad.

I- Cuestiones preliminares I-a-Delitos de lesa humanidad.

De cara al contexto histórico donde se desarrolló el accionar delictivo que se investiga en la presente causa, tiene dicho ya este Tribunal que corresponde afirmar que regía en la Argentina, una práctica que la doctrina ha definido como “terrorismo de estado”, caracterizada por la suspensión absoluta de las garantías de los ciudadanos, con la consiguiente limitación sustancial del ejercicio de derechos individuales.

Dicha práctica supuso en conjunto la implementación de un sistema de violencia desde el Estado hacia la ciudadanía caracterizado por la ilegitimidad, la desmesura, la impunidad, y el Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DRA.FERNANDEZ VECINO G.N. Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 401556/2005 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: ALBORNOZ, R.H. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN absoluto desprecio por la dignidad humana y los derechos fundamentales de la persona. (Cfr. causa n° 45.709).-

Este Tribunal ha manifestado que, de acuerdo al derecho penal internacional (consuetudinario y convencional) se configura un delito de lesa humanidad cuando se ejecutan hechos delictivos comunes (privación de libertad, torturas, usurpación, homicidio, etc.) en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.

Por consiguiente la perpetración de un solo comportamiento tipificado como delito por el derecho penal común puede constituir un crimen contra la humanidad si se ejecuta en un determinado contexto, es decir, si se ajusta al modelo de la comisión generalizada o sistemática. (Cfr. causa 45.709).

Desde lo expuesto se podría concluir que, conforme el marco histórico en que se dieron los hechos que se investigan en estos autos, los mismos se habrían cometido en el contexto del terrorismo de estado vigente a dicha fecha, pudiendo calificarse sobre tales condiciones, como delitos de lesa humanidad.-

en reiteradas oportunidades esta Alzada, la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, cualquiera sea la fecha en que han sido cometidos, la cual fue consagrada por la comunidad internacional como norma de ius cogens con anterioridad a la fecha de los hechos, y en tal carácter se presenta como una norma imperativa, indisponible e inderogable para nuestro ordenamiento Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DRA.FERNANDEZ VECINO G.N. Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 401556/2005 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: ALBORNOZ, R.H. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN jurídico, por expreso mandato constitucional (art. 102 C.N. 1853).

I.b- Genocidio.

En la sentencia apelada se establece que los delitos investigados en la causa configuran el contexto del delito internacional de genocidio.

Consideramos que, los hechos investigados no se adecuan al delito de “genocidio” atento a que no se encuentra demostrada la “intencionalidad genocida”, es decir el elemento intencional específico: el autor debe tener al momento de perpetrar el delito la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso y ello por las mismas características del grupo.

De conformidad con reiterada jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, este requisito consiste básicamente en que las víctimas no son seleccionadas como blanco en virtud de sus cualidades individuales, sino porque pertenece a un grupo. Esta intencionalidad supone un dolus specialis, que se requiere además de la intencionalidad delictiva o criminal que acompaña al delito subyacente.

Esa intencionalidad especial requiere que el perpetrador "pretendiera claramente el resultado".

En el caso de autos la víctima no conformaban un “grupo nacional, racial, étnico o religioso” que pueda ser objeto de Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DRA.FERNANDEZ VECINO G.N. Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 401556/2005 Legajo Nº...

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