Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 1 de Junio de 2015, expediente FPA 003810/2013/5/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3810/2013/5/CA1 Paraná, 1 de junio de 2015.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. Nº 3810/2013/5/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE MARKS, H. EN AUTOS ´MARKS, H. POR INFRACCIÓN LEY 24.769´

, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 8/9 vta. por la defensa de H.H.M., contra la resolución de fs. 1/5 vta., en cuanto decreta el procesamiento del nombrado, por considerarlo prima facie y por semiplena prueba autor responsable del delito de apropiación indebida de tributos, por el periodo julio a diciembre de 2012 y enero a mayo de 2013, por el cual fuera oportunamente indagado, de conformidad a lo dispuesto por el art. 6 de la ley 24.769 y 306 del CPPN. El recurso fue concedido a fs. 10.

Fecha de firma: 01/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 23 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; y el Dr. H.D.C., en defensa de H.H.M.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el Dr. C. solicita la incorporación de documentación que acompaña en el acto y sostiene el recurso oportunamente interpuesto.

    Refiere al contexto y a la crisis que padece la empresa y el sector de la producción lechera. Menciona que se trata de una empresa de larga trayectoria y que su suerte va más allá de la de un emprendimiento comercial ya que es parte de la comunidad. Destaca que se trata de una cooperativa que carece de fines de lucro.

    Alude que la problemática que ha padecido la empresa en su producción es pública y notoria, motivada por políticas públicas que fueron acorralando a la institución, y que ha dado lugar a su concurso preventivo. Contextualiza el marco en que se sucedieron Fecha de firma: 01/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3810/2013/5/CA1 los hechos y menciona el subsidio que recibió la cooperativa.

    Cuestiona que a partir de la planilla que obra a fs. 70/71 de los autos principales el Juez estima que la empresa contaba con fondos. Alega que no se consintió la validez de dicha prueba y destaca que la mayoría de los saldos están en cero o son negativos, salvo en dos períodos que son positivos. Evoca que el subsidio provino del gobierno provincial e insiste en que no había fondos disponibles para abonar dichos tributos.

    Sostiene que no hubo una actitud deliberada y que fue una decisión de todo el Consejo Directivo, por lo que no es justo que sólo se lo impute a su defendido.

    Solicita se revoque la resolución recurrida y se disponga el sobreseimiento de su defendido por el delito que le fuera imputado.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General manifiesta que el imputado es el responsable ejecutorio del hecho que se investiga en las presentes. R. el hecho y alude al delito que se le atribuye. Destaca que M. integra el consejo de administración de la empresa.

    Fecha de firma: 01/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Reseña los argumentos de la defensa y sostiene que el agravio relativo a la inaplicabilidad del art. 14 de la ley 24.769, no fue sostenido en esta instancia.

    Alega que la inexistencia de fondos es sólo un indicador y que las retenciones fueron declaradas como existentes y realizadas. Advierte que las planillas obrantes en autos no reemplazan la pericia contable que debe producirse, pero que ilustran de modo provisional la existencia de esos fondos que fueron retenidos. Considera que los pormenores vertidos en la denuncia y las planillas referidas alcanzan el grado de probabilidad que exige el procesamiento.

    Aduce que cuestionar que M. es el único responsable es una especulación y que el hecho que exista una sola persona, y no otras, no conlleva a que fue injustamente seleccionado, sino que puede haber otros responsables que habrán...

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