Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 9 de Abril de 2015, expediente FSM 057535/2014/5/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7097 - FSM 57535/2014/5/CA1 “Legajo Nº 5 - IMPUTADO: T. A.F. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n° 7574.-

S.M., 9 de abril de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A modo de introducción, cabe señalar que resulta materia de investigación en autos, el secuestro con fines extorsivos, la sustracción del automóvil Ford Focus Ghia, dominio “IQP-619”, el teléfono celular, dinero y otros efectos personales, de los que fue víctima S.I., el 18 de octubre de 2014. En efecto, aproximadamente entre las 05.00 y 05.30 horas, a la salida de una fiesta en la localidad de San Isidro, el nombrado fue encarado por dos mujeres, una morocha y otra rubia, a las que trasladó

    hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el mentado vehículo. Cuando se encontraban en la zona capitalina de Palermo, las mujeres hicieron detener el vehículo, oportunidad en la cual, la rubia, que estaba en la parte posterior, descendió y no se la volvió a ver. En ese mismo momento, se presentaron dos hombres, quienes obligaron a S.

  2. a ubicarse en el asiento trasero con uno de ellos, mientras que el otro tomó el volante, en tanto que la mujer de cabello oscuro permaneció en el lugar del acompañante delantero. Luego, mientras se movilizaban en el mencionado rodado, los secuestradores pidieron a Hugo Leonardo S.

  3. -padre del cautivo-, que les entregara dinero para el rescate de su hijo, bajo la amenaza de que matarían al joven. Finalmente, siguiendo las indicaciones de aquellos sujetos, Hugo Leonardo S.

  4. les entregó la suma de diez mil dólares estadounidenses (U$S 10.000), que Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara 1 dejó sobre un volquete ubicado en la calle Roca, al 2950, de la localidad de Ciudadela, donde, a pocas cuadras y una vez verificado el pago, S.

  5. fue liberado a las 08.30 horas de aquel día. Tal es, en términos sucintos, la relación del hecho (fs. 26/28vta. del presente legajo de apelación, según su numeración al pié).

    En vinculación a dicho suceso, a fs. 29/54, el juzgado decretó los procesamientos y las prisiones preventivas de A.F.T., F.M.B., E.A.L. y A.M.P., por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables de los delitos de secuestro extorsivo, agravado por haberse logrado su propósito y por la intervención en el hecho de tres o más personas, en concurso ideal con el delito de robo en poblado y en banda, y trabó embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos -$200.000- (puntos dispositivos I, II y III; arts. 45, 54, 166 inc. 2°, 170 párrafo primero, último supuesto, inc. 6, Cód. Penal, 306, 312, 518, Cód. P.. Penal de la Nación).

    Además, en lo que aquí interesa, se declaró la falta de mérito para procesar o sobreseer respecto de M.G.F., y se ordenó su inmediata libertad (fs. 29/54, punto dispositivo IV; art. 309, Cód. P.. Penal de la Nación).

  6. Motivan la intervención de este Tribunal, los recursos de apelación deducidos por la defensa particular de F.M.B. y A.M.P., contra sus procesamientos y prisiones preventivas, y por el Ministerio Público Fiscal, Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7097 - FSM 57535/2014/5/CA1 “Legajo Nº 5 - IMPUTADO: T. A.F. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. int. n° 7574.-

    en relación a la falta de mérito de M.G.F. (fs. 58/60, 71/74vta., 75/79).

    En la instancia, los defensores particulares y el fiscal general sostuvieron sus medidas recursivas, en tanto que la defensa pública oficial mejoró fundamentos en favor de M.G.F., sin producirse adhesiones (fs. 200, 202/203, 216/vta.).

    Asimismo, fueron recibidos en esta sede los cuerpos principales del expte. n° 115.431/2014 -en adelante “ppales.”-, de la Fiscalía Federal de Primera Instancia N° 2 de San Isidro, que instruye el sumario en lo términos del art. 196 bis del Cód. P.. Penal de la Nación, junto con los incidentes y legajos acollarados (fs. 204/205, 209/210).

    Sentado cuanto precede, las actuaciones se encuentran en condiciones de recibir el pronunciamiento del Tribunal (art. 455, Cód. P.. Penal de la Nación).

  7. Del planteo de nulidad de la resolución apelada.

    En oportunidad de llevarse a cabo la audiencia prevista en el art. 454 del Cód. P.. Penal de la Nación, de inicio la defensa particular de F.M.B. y A.M.P., planteó la nulidad del auto de procesamiento apelado, porque, a criterio de esa parte, la resolución no describiría debidamente el hecho atribuido a los nocentes, en supuesta infracción al art. 308 del rito (fs.

    216/vta.).

    Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara 3 Sin embargo, contrariamente a lo sostenido por el impugnante, la Sala observa que el auto de mérito aludido, contiene los datos personales de los imputados, una somera enunciación de los hechos que se les atribuyen y de los motivos en que la decisión se funda, así como la calificación legal del delito, con cita de las disposiciones aplicables, de conformidad con lo establecido en el art. 308 del Cód. P.. Penal de la Nación (fs. 29/54 del presente legajo).

    En las tales condiciones, el decisorio aludido da suficiente cumplimiento a la regla de motivación que exige el art. 123 y a los requisitos del art. 308 del Cód.

    P.. Penal de la Nación. Ello así, porque el juzgado de instrucción expone en forma acabada las razones de hecho y de derecho que motivan su resolución, con base en las circunstancias objetivas de la causa y las normas que a criterio de aquella judicatura se ajustan al caso, para tener prima facie por acreditada la materialidad del hecho y su provisoria atribución a los procesados (art. 306, Cód. P.. Penal de la Nación). De manera que se verifican los supuestos correspondientes para calificar las resoluciones impugnadas como actos jurisdiccionales válidos (CSJN, Fallos, 215:199; 285:55; 289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190; 295:120; 297:495; 302:358; 303:834; 303:1646; 304:1698 y 330:834 entre otros).

    Con más razón, si se tiene en cuenta el criterio restrictivo que debe regir en materia de nulidades (doct.

    Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7097 - FSM 57535/2014/5/CA1 “Legajo Nº 5 - IMPUTADO: T. A.F. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. int. n° 7574.-

    arts. 2 y 166, Cód. P.. Penal de la Nación), y el factor que el agravio nulidicente remite, esencialmente, a cuestionamientos sobre la forma como el juzgado valora la prueba relativa a la presunta intervención de los inculpados en el hecho investigado, aspecto que es revisable en el marco de los recursos de apelación atinentes a sus situaciones procesales (arts. 306, 311, Cód. P.. Penal de la Nación).

    Por tanto, en la medida que no se encuentran afectadas las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, corresponde rechazar las nulidades impetradas y pasar al tratamiento de los agravios que hacen al fondo del asunto, en cuyo marco habrán de tratarse los argumentos de las partes (arts. 18, C.. Nacional; 166, a contrario sensu, Cód. P.. Penal de la Nación).

  8. De las situaciones procesales de F.M.B. y A.M.P..

    Examinado el legajo y ceñido a lo que fue motivo de agravio (art. 445, Cód. P.. Penal de la Nación), el Tribunal aprecia que la prueba reunida hasta el momento, en principio es suficiente para tener por configurados respecto de F.M.B. y A.M.P., los extremos del art. 306 del Cód. P.. Penal de la Nación, conforme las correctas consideraciones y conclusiones vertidas por el juzgado de primera instancia en el auto apelado, al que corresponde Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara 5 remitirse y dar aquí por reproducido en lo pertinente (fs.

    29/54).

    Luego, a fin de contestar los cuestionamientos de la defensa sobre la intervención de los nombrados en el hecho (fs. 71/74vta., 75/79, 216/vta.), habrá de agregarse lo siguiente.

    Ante...

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