Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Mayo de 2016, expediente CFP 014351/2010/44/CA018

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14351/2010/44/CA18 CCCF -Sala I-

CFP 14.351/10/44/CA18 “Ministerio Público Fiscal y otros s/ medidas cautelares”

Juzgado n° 1 - Secretaría n° 2 Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal los recursos de apelación interpuestos por M.C., F. a cargo de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas obrante a fs 9/16, y por el Dr. H.M.L. a fs. 27/28, en representación de A.G.D.C. y E.

C., contra la resolución de fecha 19 de octubre de 2015 obrante en copias a fs. 1/8.

Más precisamente, el titular de la PROTEX, cuestionó los puntos dispositivos III, V y VII del auto en crisis. El primero de ellos, dispuso no hacer lugar a los embargos de acciones e inhibiciones de números de CUIT/CUIL solicitados en los puntos II y IV del requerimiento efectuado a fs. 840/873 del expte. principal. El segundo de ellos rechazó la solicitud de embargo de distintas cuentas corrientes hasta tanto se pueda discernir qué porcentaje real del capital reservado en las cuentas en cuestión o si las empresas guardan relación directa con los hechos investigados en autos o han sido un mero instrumento, dado que la medida solicitada puede afectar los intereses de terceros ajenos. Y finalmente, el restante, negó las órdenes de presentación de los escribanos actuantes.

Así las cosas, el recurrente dividió sus argumentos en distintos apartados. Sobre el embargo de las acciones, sostuvo que el propósito del requerimiento es traer a la masa del embargo los bienes Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #27650520#153548321#20160517150402884 que poseen las personas implicadas, entre los que se encuentran las acciones societarias. Ello, a fin de asegurar todos aquellos bienes instrumento y producto del delito, que puedan estar sujetos a decomiso en oportunidad de recaer sentencia condenatoria de los acusados.

Agregó que, el hecho de que las sociedades hubieran participado o no en la maniobra delictiva como personas jurídicas en nada afecta la solicitud de embargo.

Respecto al bloqueo de cuentas corrientes, refirió

que esta organización criminal suscribió convenios de desvinculación laboral entre las personas físicas investigadas y las sociedades vinculadas con ellos y con la misma organización, con el objeto de posibilitar la utilización de dinero proveniente de la explotación sexual del prostíbulo “M.” y dar apariencia legítima a los activos obtenidos ilícitamente. Explicó que estos convenios dan cuenta de una situación laboral que nunca existió, y acuerdos que nunca se pactaron. Por esta razón, comprendió que se encuentra debidamente determinada y acreditada la participación de las sociedades en la maniobra delictiva.

En cuanto a la suspensión de números de CUIT/CUIL, señaló que su objeto es hacer cesar las actividades comerciales de las personas físicas (G.D.C., P.D.C., J.C.R. y H.C. ) y jurídicas (F. P.C.F., T. S.A. y A. S.A) que se vieron beneficiadas con la maniobra investigada.

Seguidamente, entendió que corresponde el depósito judicial de los cánones locativos producto de los inmuebles investigados, toda vez que se trata del producido que se obtiene con el alquiler del instrumento y de los productos del delito.

Finalmente, en cuanto a la orden de presentación de los escribanos intervinientes, basó la solicitud de la medida a los efectos de corroborar si todo aquello que en definitiva acompañaron al expediente es todo el universo de información con que cuentan, pues indicó que los requerimientos de esa procuraduría se realizaron hasta Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #27650520#153548321#20160517150402884 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14351/2010/44/CA18 diciembre de 2013, restando analizar las operaciones que pudieran haber efectuado desde esa fecha en adelante.

Por su parte, la asistencia letrada de A.G.D.C. y E.C. atacó los dispositivos I, II y IV, que dispusieron, respectivamente, trabar embargo de numerosos inmuebles; de tres vehículos, y el bloqueo de cuentas corrientes y cajas de ahorros pertenecientes a los nombrados.

En ese sentido, criticó que la medida cautelar dispuesta es prematura y no encuentra justificativo legal conforme lo normado por el anteúltimo párrafo del art. 518 del C.P.P.N.. En cuanto a la legitimidad de la medida, explicó que ninguno de los bienes embargados han sido adquiridos con fondos provenientes de ilícito alguno, tal como surge de los estados contables de cada una de las personas físicas y jurídicas investigadas. Respecto al peligro en la demora, señaló que la causa lleva más de cuatro años de instrucción, siendo que en los últimos dos años sus defendidos han tenido pleno conocimiento de la misma sin entorpecer la investigación o disminuir sus patrimonios. Finalmente, entendió que la resolución atacada contiene una fundamentación “aparente” que implica la inobservancia de las normas que el rito establece bajo pena de nulidad (art. 123 del C.P.P.N.) y conculca las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.).

En el marco de la instancia reglada por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación los recurrentes presentaron los respectivos informes donde reiteraron y profundizaron sus agravios (fs. 34/39 y 41/45).

  1. Cabe recordar que el sumario, identificado como “Anexo I M.”, se inició como consecuencia de la...

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