Sentencia de SALA 1, 21 de Abril de 2015, expediente CFP 010507/2007/4

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10507/2007/4 CCCF- Sala I CFP 10507/2007/4 “L., J.H. y otros s/

sobreseimiento”

J.. N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 21 de abril de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Frente a la resolución de esta Alzada que, por voto mayoritario, resolvió confirmar los sobreseimientos de J.H.L., R.B. y E.H.T. en orden a los hechos por los cuales fueron indagados -art. 265 del Código Penal-, la Fiscal de Cámara -Dra. A.- dedujo recurso de casación, el que fue concedido a fs. 76 del presente incidente.

En consecuencia, la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación al ser convocada para decidir, dispuso hacer lugar al recurso interpuesto por la Representante del Ministerio Público Fiscal y ordenó anular la resolución de este Tribunal de fs. 48/52 vta., encomendándose la emisión de un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina establecida (fs. 135/40).

El Dr. E.F. dijo:

Comparto los argumentos expuestos por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, los que son concordantes con el desarrollo de mi voto que obra fs. 48/52, al cual me remito por razones de brevedad.

Los Dres. J.L.B. y E.F. dijeron:

Sin perjuicio de mantener el criterio expuesto a fs.

48/52, en tanto corresponde pronunciar un nuevo decisorio ajustado a las directivas de la Cámara Federal de Casación Penal. Por ello, en virtud de los argumentos ahí explicados, concordantes con nuestro Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA colega, hemos de dictar el procesamiento de los imputados por el delito previsto y reprimido por el artículo 265 del Código Penal, todos ellos en calidad de partícipes necesarios, debiendo el magistrado de grado evaluar las medidas cautelares que acompañan tal decisorio, a fin de no privar de instancia (art. 306 del CPPN).

Por lo expuesto, este Tribunal RESULEVE:

-REVOCAR los puntos I), II) y III) del decisorio que obra en fotocopias a fs. 1/6 del presente incidente y disponer los PROCESAMIENTOS de J. L. (CI XX –triplicado-, DNI n° XX, argentino, casado, nacido el XX en CABA, domiciliado en XX CABA; R.B. (L.E.: n° XX, argentino, casado nacido el XX en Vte. L., P.. de Bs As, domiciliado en XX) y E. H. T. (DNI XX -triplicado-, argentino, casado nacido el XX en CABA, domiciliado en XX de esta ciudad) por considerarlos prima...

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