Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 16 de Enero de 2015, expediente FSM 038180/2014/4/CA001

Fecha de Resolución16 de Enero de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 38180/2014/4/CA1“Legajo de apelación de Agozzino, C.A. y otros s/ secuestro extorsivo, robo, asoc. ilicita etc”, del Juzgado Federal N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 5 Registro de Cámara: 7065 S.M., 16 de enero de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones de fechas 24 de septiembre (Fs. 1/32); 3 de octubre (Fs. 77/85) y 29 de octubre (Fs. 121 vta./135 vta.), que dispusieron:

    1) La ampliación del procesamiento y prisión preventiva de J.C.I.C., por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haber obtenido rescate y la participación de más de tres personas y por el robo agravado por el uso de armas que tuvo por víctimas a M.G.C.; V.A.P.; G.C.; y A.F.N.; y el de asociación ilícita agravada por la participación de menores de 18 años de edad, que concurren en forma real entre sí.

    2) La ampliación del procesamiento y prisión preventiva de M.S.B.P., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita agravada por la participación de menores de 18 años de edad.

    3) La ampliación del procesamiento y prisión preventiva de C.A.A., como prima facie, autor -1-

    Fecha de firma: 16/01/2015 Firmado por: H.R.F. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 38180/2014/4/CA1“Legajo de apelación de Agozzino, C.A. y otros s/ secuestro extorsivo, robo, asoc. ilicita etc”, del Juzgado Federal N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 5 Registro de Cámara: 7065 penalmente responsable del delito de asociación ilícita; y coautor del secuestro extorsivo agravado, por haber obtenido rescate y por la participación de más de tres personas y por el robo agravado por el uso de armas que tuvo por víctima a V.A.P., los que concurren en forma real.

  2. Al recurrir el auto del 24 de septiembre, la defensa de C. consideró que de ninguna manera se habían colectado en autos elementos eficientes para atribuirle las conductas escogidas. En cuanto a la asociación ilícita, arguyó

    que no se había demostrado, siquiera con la provisionalidad de la etapa, que las conversaciones que lo involucran hayan sido realizadas por él, ni que su rodado haya participado de ningún hecho ilícito. En cuanto a los secuestros, en el caso del de C., expresó que ante el no reconocimiento de la víctima ni de su hermano, no restaba indicio alguno que lo sindicara como uno de los participantes del hecho. En relación al de Pallas, adujo que la falta de seguridad de la víctima al sindicarlo, le restaba valor probatorio y que en cuanto a Cali, no lo habría reconocido, mas ello no es lo que surge del auto cuestionado.

    En relación al resolutorio del 3 de octubre, que vincula a su asistido con los hechos que damnificaron a G.C. y a A.N., en un principio requirió la nulidad de la decisión por entender que la remisión que efectuó

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    Fecha de firma: 16/01/2015 Firmado por: H.R.F. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 38180/2014/4/CA1“Legajo de apelación de Agozzino, C.A. y otros s/ secuestro extorsivo, robo, asoc. ilicita etc”, del Juzgado Federal N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 5 Registro de Cámara: 7065 la jueza a resoluciones anteriores, no cumplía con el requisito de toda decisión de dar razón a lo dispuesto. En cuanto a lo relacionado con el secuestro de C., adujo que el fundamento para atribuirle responsabilidad a su asistido era insuficiente en tanto no había sido reconocido por la víctima, siendo que el único elemento de cargo valorado habría sido la utilización, en este suceso, del vehículo aparentemente sustraído el día anterior a V.P.. Respecto de la privación de la libertad de que fuera objeto N., considera que si bien fue reconocido por el damnificado, ese día su pupilo había participado del cumpleaños de su cuñado, por lo cual no pudo haber llevado a cabo la conducta endilgada. Finalmente, se agravió por considerar que no procedía en el caso la imposición de la prisión preventiva y también estimó elevado el monto impuesto en calidad de embargo.

    Por su parte, la asistencia letrada de M.S.B.P. postuló que no obraban en autos elementos suficientes que autorizaran a atribuir a su ahijado procesal, que hubiera integrado una asociación ilícita. Hizo hincapié en que no fue reconocido en ninguna de las ruedas de las que participaron las víctimas de los secuestros y que la única razón por la cual se hallaba vinculado a esta investigación, era porque trabajaba en el lavadero de autos. Se -3-

    Fecha de firma: 16/01/2015 Firmado por: H.R.F. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 38180/2014/4/CA1“Legajo de apelación de Agozzino, C.A. y otros s/ secuestro extorsivo, robo, asoc. ilicita etc”, del Juzgado Federal N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 5 Registro de Cámara: 7065 agravió asimismo por considerar que no correspondía en el caso la imposición de la prisión preventiva y del monto del embargo.

    En cuanto a la defensa de C.A.A., estimó que no se daban en autos ninguno de los elementos típicos para achacarle la asociación ilícita. Y, en relación a la imputación que versa sobre su intervención en el secuestro de Pallas, considera que el hallazgo de la tarjeta de memoria de la víctima en su teléfono, carece de entidad suficiente para achacarle la intervención en su secuestro.

  3. En principio, en cuanto al planteo de la nulidad que opuso la defensa de C., no ha prosperar.

    Al respecto y en cuanto a la falta de fundamentación eficiente del auto cuestionado, cabe recordar que ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que es bastante fundamento de las decisiones judiciales la remisión a lo resuelto en pronunciamientos anteriores (ver, entre otros, Fallos: 311:2293).

  4. Por otro lado, es de resaltar que parte de los agravios se han centrado en cuestionar la manera de interpretar la prueba, insistiendo los apelantes en parcializar el análisis de los indicios.

    Frente a ello se ha de insistir en que, en lo que hace al modo de apreciación de los elementos que dan sustento a sus decisiones, el juez puede inclinarse por la que le merece mayor -4-

    Fecha de firma: 16/01/2015 Firmado por: H.R.F. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 38180/2014/4/CA1“Legajo de apelación de Agozzino, C.A. y otros s/ secuestro extorsivo, robo, asoc. ilicita etc”, del Juzgado Federal N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 5 Registro de Cámara: 7065 fe en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, no hallándose obligado a seguir a las partes en todas las argumentaciones que le presenten –si así lo hicieran- ni a examinar cada una de las probanzas aportadas a la causa, sino sólo las pertinentes para resolver lo planteado (Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:21; entre otros).

    De igual modo, debe tenerse presente que los indicios, aisladamente, configuran un hecho o circunstancia accesoria que adquiere relevancia al advertirse que tienen conexión con otros. Y, para analizar dicho vínculo habrá de valorarse la prueba indiciaria en forma general, ya que la incertidumbre que pueda caber mediante el análisis aislado de cada uno, podrá superarse a través de la evaluación conjunta (Cfr. M., K.J., Tratado de la prueba en materia criminal, Pág. 448; C.N., La prueba en el proceso penal, Pág. 195/6).

  5. A partir de lo expuesto, siendo este el parámetro desde el cual se han revisar los elementos incorporados, la adecuación normativa de sus conductas y la intervención de los imputados aquí en trato, cabe recordar asimismo en punto a la asociación ilícita, tópico que se abarcará en primer lugar, que el concepto de organización lo integran tres elementos: la cantidad de personas, la permanencia y la organización.

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    Fecha de firma: 16/01/2015 Firmado por: H.R.F. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 38180/2014/4/CA1“Legajo de apelación de Agozzino, C.A. y otros s/ secuestro extorsivo, robo, asoc. ilicita etc”, del Juzgado Federal N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 5 Registro de Cámara: 7065 Así, procede señalar que la presente investigación se inició a partir de la denuncia efectuada con fecha 20 de julio pasado, por M.G.C. quien dio cuenta de que a las 20,30 horas había sido secuestrado mientras conducía su auto Audi Q 3 por la avenida S.M. en la zona de Caseros. Su marcha fue interceptada por un vehículo VW Suran del que descendieron 5 sujetos jóvenes, armados, que lo golpearon y lo sacaron de su auto, intentando subirlo al citado S. que no arrancó, lo que los obligó a introducirlo en la parte trasera del suyo. Mientras le pegaban, le sacaron el celular y le exigieron que llamara a algún familiar para que pagara el rescate. Se comunicaron con su hermano, O., a quien le pidieron cien mil pesos. Éste logró juntar sesenta y ocho mil, accediendo los delincuentes a su entrega que se efectivizó en cercanías del Hospital Carrillo, siendo luego de unos minutos liberado. A partir de esta denuncia comenzó una intensa investigación, advirtiéndose a lo largo de la pesquisa que otros hechos de privación de la libertad de similares características, iban sucediéndose en la misma zona. Se intervinieron los teléfonos de las víctimas, ya que era lo...

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