Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Enero de 2017, expediente CFP 002461/2016/4/CA003

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2461/2016/4/CA3 Sala II - CFP 2461/2016/4/CA3 R.M.R. y otro s/procesamiento Juzgado 7 - Secretaría 13 Buenos Aires, 11 de enero de 2017.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas técnicas de R.A.R.M. -a cargo del Dr. R.M.I.- y P.G.Z. -ejercida por el Dr. J.M.H.-, contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado conforme surge de la fotocopia obrante a fs. 1/14, a través de la cual dispuso los procesamientos de los nombrados -con prisión preventiva para el primero- en orden a su responsabilidad en el hecho calificado como infracción al artículo 5°; inciso “c” de la ley 23.737.

    Por su parte, el Sr. Fiscal Dr. F.E.P. recurrió el citado decisorio en cuanto no impuso prisión preventiva a G. Z.

  2. Los agravios del Dr. Iglesias se orientan a exponer las razones por las que, a su criterio, las tareas realizadas por el personal preventor nada aportan a los fines de la imputación, en tanto que las escuchas telefónicas no prueban que los dichos que de ellas emergen se hayan efectivizado en realidad. Agregó además que las explicaciones de su asistido lo exoneran de la imputación.

    En similares términos se expidió el Dr. Hermida, para quien la ausencia de secuestro de aquellos elementos intercambiados en los “pasamanos” impide sostener la imputación formulada. A su vez, indicó que las transcripciones de las escuchas no controvierten las explicaciones de su asistido, quien se reconocíó como consumidor de sustancias prohibidas. Subsidiariamente, solicito la reducción del embargo fijado.

    Finalmente, es criterio del representante del Ministerio Público Fiscal que dado que en las maniobras de comercialización de estupefacientes no se actúa solo, debe dirigirse la investigación a efectos de individualizar a otras personas, y en dicha dirección la libertad de G.Z. puede entorpecer la pesquisa y generar un riesgo de fuga.

    Fecha de firma: 11/01/2017 Firmado por: EDUARDO R FREILER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #29288882#170500824#20170111153534644

  3. Ahora bien. El inicio de estas actuaciones se produjo con el testimonio de una persona cuya identidad se mantiene bajo reserva, en el cual indicó que en el kiosco ubicado en la intersección de las avenidas Nazca y Rivadavia se comercializaban...

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