Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 24 de Noviembre de 2016, expediente FSM 009715/2016/4/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 9715/2016/4/CA1 (7780).“Legajo Nº 4 -

IMPUTADO: UCAÑANI GARAY, MINELI ALEXANDRA Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”. Juzgado Federal N°3 de M.. Secretaria Nº 9.

Registro de Cámara: 7711 M., 24 de noviembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a Fs. 273/277 por la defensa técnica de M.A.U.G., contra el auto del Sr. juez instructor obrante a Fs. 250/268 que decreta su procesamiento en orden a la figuras previstas por los Arts.

5°, Inc. “c”, de la ley 23.737, y 189 bis, 2° párrafo, del Código Penal.

Al momento de expresar sus agravios, la defensa sostuvo que la falta de elementos probatorios y la parcialización de la prueba -dando crédito a los dichos de los preventores-, impiden arribar a la solución determinada por el a quo. En cuanto a la tenencia de arma de guerra arguye que dicho accionar deviene atípico, habida cuenta que careciendo de cartuchos en la recámara, no es un arma de fuego en los términos de la ley.

Ahora bien, del análisis de los elementos recabados en el legajo, el Tribunal estima que la decisión asumida por el a quo resulta acertada, en tanto constituye un fiel reflejo de lo que traslucen las probanzas del legajo.

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Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #28638717#167581942#20161125112800423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 9715/2016/4/CA1 (7780).“Legajo Nº 4 -

IMPUTADO: UCAÑANI GARAY, MINELI ALEXANDRA Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”. Juzgado Federal N°3 de M.. Secretaria Nº 9.

Registro de Cámara: 7711 De esta manera, y en relación a la responsabilidad de la encartada en las maniobras investigadas, se estima que se encuentra suficientemente acreditada. Véase que el personal preventor comprobó la presencia de la imputada en dos de los domicilios que frecuentaba su consorte –A.C.- y donde presumiblemente se almacenaba sustancia. Así, el devenir de la investigación permitió establecer que su presencia no era meramente causal, toda vez que el mismo personal visualizó a la encartada a bordo del rodado Corsa OFJ-088 –que usaba A.C.- en las inmediaciones de los domicilios sindicados...

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