Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 17 de Noviembre de 2016, expediente FSM 059034/2015/4/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7026- FSM 59034/2015/4/CA1 “Legajo Nº 4 - IMPUTADO: CARPLAST S.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 7500 S.M., 17 de noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas particulares de C.A.G. delC. y M.A.M., a fs.

12/17, 18/23, 25/26 y 27/28, contra la resolución de fs. 1/11vta., puntos dispositivos I, II, III y IV, que decretó el procesamiento de los nombrados como coautores del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, respecto de los períodos mayo y junio de 2011 y estableció el embargo de $270.000 para cada uno de ellos (Art. 9°, ley 24.769, según texto de la ley 26.735; Art. 45, CP; A.. 306 y 518, CPPN).

En la instancia, el F. General no adhirió a las impugnaciones (fs. 40) y los recurrentes las sostuvieron (fs. 41/44vta. y 46/53vta.).

A los fines de dotar de claridad expositiva a la presente, se señala que habrán Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA SUPLENTE 1 #28849706#165693864#20161118102818015 de tratarse en forma conjunta las situaciones de los causantes, por ser comunes las constancias legajales a considerar.

Liminarmente y de adverso a lo sostenido por la recurrente, se consigna en cuanto a la tacha de arbitrariedad que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada cumple los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos, 338:68 y 896, 339:824, entre otros). Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues expone las razones fácticas y jurídicas que fundan la decisión (Art. 123, CPPN).

Sobre el fondo del asunto, en los límites de la jurisdicción conferida, el Tribunal considera que la prueba reunida, analizada conforme a las reglas de la sana crítica, permite confirmar el decisorio impugnado (doct. Art. 398 y Art. 306, CPPN).

En efecto, ha quedado acreditado con el grado de suficiente convicción exigido para Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA SUPLENTE #28849706#165693864#20161118102818015 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL...

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