Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 12 de Abril de 2016, expediente FCR 012009270/2011/4/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
Expte. FCR 12009270/2011/4/CA2 “Legajo Nº 4 - IMPUTADO:
TORRICO CLAROS, FERMIN Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”-VEREDICTO /
FUNDAMENTOS-J.F. Comodoro Rivadavia.-
modoro R., 12 abril de 2016.
VISTA:
La constitución del tribunal con el fin de fallar el incidente n°
FCR 12009270/2011/4/CA2 caratulado “Legajo de apelación” en causa “Torrico Claros
Fermín Vargas Ricaldez Cinthia s/ley 26364”, en trámite ante el Juzgado Federal de
Comodoro Rivadavia, al haberse diferido en la audiencia celebrada a fs.561 la resolución
referida al planteo de apelación del auto de fs 519/540 efectuado por el Ministerio Publico
Fiscal, según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.P.N., Y CONSIDERANDO:
-
–A fs. 519/540 la Sra. Juez Federal de C. R.
resuelve dictar el procesamiento sin prisión preventiva de F. y Cinthia
Vargas Ricaldez como autores penalmente responsables del delito previsto por el art 145 ter
del CP agravado conforme lo establecido en el inc. 1 de la norma en trato, decisión que el Sr
Fiscal apeló a fs. 541/vta, concediéndose el recurso a fs. 542.
-
– En esta instancia, a fs. 561, se celebró la audiencia
establecida por el art. 454 del C.P.P.N., compareciendo el defensor oficial en representación
de C. y C., así como el F. General y la
Fiscal Federal ad hoc ocasión en la que asumieron las posiciones reflejada en la grabación
del audio registrado ese día.
Quedó así el incidente en condiciones de ser resuelto.
-
– Que la presente causa llega a conocimiento del
Tribunal con motivo del recurso de apelación promovido por el representante del Ministerio
Publico a fs. 541/vta, contra el auto de procesamiento de fs. 519/540, por el cual la Sra. Juez
Federal de C. resuelve dictar el procesamiento sin prisión preventiva de
F. y C. como autores penalmente responsables del
delito previsto por el art 145 ter del CP agravado conforme lo establecido en el inc. 1 de la
norma en trato.
Que este Tribunal en el expediente FCR 12009270/2011/3/1/CA3
Incidente de Nulidad
resolvió DECLARAR la nulidad del auto de fs. 519/540, deviniendo
abstracto el asunto que motiva nuestra intervención aquí.
Que por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR ABSTRACTA la cuestión atinente a la
apelación presentada a fs.541/vta. Por el Ministerio P., en lo que al auto de fs.
519/540...
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