Sentencia de SALA 1, 1 de Marzo de 2016, expediente CFP 002620/2008/4/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2620/2008/4/CA1 CCCF - Sala I CFP 2620/2008/4/CA1 “C., G.O. y otro s/procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado 5 - Secretaría 10 Buenos Aires, 1 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 20/26 por el Dr. M.H., en su carácter de abogado defensor de G.O.C., contra los puntos I y II del auto de fecha 11 de septiembre de 2015 en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de su asistido, tras considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica de documento público, previsto y reprimido por el artículo 293 del Código Penal de la Nación (artículos 45 y 293 del Código Penal y 306, 310 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación)

mandando trabar embargo sobre sus bienes por la suma de dos mil pesos -$ 2.000.- (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

II – C. fue convocado en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que se le endilgó “…haber certificado como escribano, falsamente las firmas atribuídas en el formulario 08 n° 20967298 –original-, respecto de los vendedores (M.T.B., -fallecida el 20 de julio de 2005, C.A.S.G. y A.J.B.-, fallecido el 21 de abril de 2002); mediante Acta de Certificación de Firmas F004007419- el día 6 de febrero de 2008, a los efectos de hacer efectiva la transferencia del automóvil Dominio colocado TVK xxx, a favor de E.R.…”. En su descargo decidió ratificar los argumentos vertidos en el escrito obrante a fojas 394/397 de los Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #27534130#148245420#20160301141125589 autos principales, en el cual destacó que “…no ha habido de mi parte conducta delictiva alguna…” (cfr. fojas 398/403 de los autos principales).

III – Los argumentos defensistas del Dr. M.H. giran en torno a la ausencia de responsabilidad de su asistido en los hechos reprochados, toda vez que, según su entender “…se valora la conducta de mi defendido (…), con argumentaciones que son inoficiosas, erróneas o insuficientes para considerar que en el legajo se han reunido elementos probatorios (…) para agravar la situación procesal del Sr. O.G.C. con el dictado del auto de procesamiento…”.

IV – Para...

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