Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Noviembre de 2015, expediente FMZ 006254/2015/4/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 6254/2015/4/CA2 Mendoza, de de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 6254/2015/4/CA2, caratulados: “Legajo de apelación de POZO, J.M. por Infracción ley 23.737”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. sub. 95/102 vta., por la defensa del imputado J.M.P., en contra del interlocutorio obrante a fs. sub.

62/73 vta., por medio del cual se resuelve ordenar el procesamiento y prisión preventiva del nombrado por considerarlo, prima facie, penalmente responsable del delito previsto y penado por el art. 5 inc.

  1. de la ley 23.737.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución obrante a fs. sub.

    62/73 vta. vta., por la cual se resuelve ordenar el procesamiento del imputado, la defensa del mismo interpone recurso de apelación y nulidad.

    Señala que el procesamiento deviene nulo, pues se basó exclusivamente en los dichos de los policías respecto a una supuesta denuncia, en donde se lo sindicaba a su defendido como presunto comercializador de estupefacientes, junto con su esposa.

    En este sentido, considera que se habría montado una supuesta investigación y se procesó a su defendido en base a modo de actuar aparentemente ilegal y arbitrario de la policía.

    Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Afirma, que la supuesta denuncia anónima ha sido montada para perjudicar a su defendido, toda vez que en la misma se sindica a personas que no viven allí -y de hecho una de ellas se encuentra alojada hace más de seis meses en el Servicio Penitenciario Provincial (conforme certificado acompañado por la defensa); lo que lo lleva a afirmar que se habrían denunciado hechos falsos y se dió inicio a una denuncia falsa, que culminó con la detención de su defendido.

    Por lo expuesto, impetra el sobreseimiento de su defendido y en su defecto, se dicte la falta de mérito en su favor.

    En segundo lugar, advierte que la escasa cantidad de sustancia estupefaciente hallada, sumada al hecho de que la misma se encontraba dentro del ámbito de intimidad de su defendido, hace que sea procedente un cambio de calificación.

    Señala, que su defendido ha reconocido en su declaración indagatoria, ser consumidor y dependiente de sustancia estupefaciente, por lo que impetra el cambio de calificación por la prevista en el artículo 14, segunda parte, y se dicte el sobreseimiento del mismo, por aplicación del fallo “A.”.

    También advierte que al no haberse conocido la identidad del supuesto denunciante, se ha vulnerado el derecho de defensa del imputado, sobre todo porque no se ha podido corroborar la veracidad de la misma.

    Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 6254/2015/4/CA2 También alega, falta de fundamentación de la resolución atacada y falta de prueba, por lo que solicita se declare la nulidad de la misma.

    Por último, se agravia por la prisión preventiva dispuesta, solicitando se conceda el beneficio excarcelatorio, toda vez que entiende que no se han ponderado los parámetros establecidos por los artículos 316 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. A fs. sub. 103, se concede el recurso de apelación interpuesto y, a fs. sub. 106 se hace saber a las partes, que deberán presentar sus informes por escrito.

    En razón de ello, a fs. sub. 114/126 vta., obra el informe presentado por la defensa, oportunidad en que reitera el planteo de nulidad y el pedido de sobreseimiento y de revocación de la prisión preventiva dictada, reiterando las razones expuestas al apelar y a las que se hace expresa remisión en honor a la brevedad.

  3. Que a fs. sub. 111/112 vta., glosa el informe del Sr. Fiscal General S. ante la Cámara.

    Luego de un relato de los antecedentes de la causa, entiende que corresponde confirmar el resolutivo atacado.

    Señala, respecto a la nulidad de la denuncia, que la misma debe ser rechazada, por cuanto la denuncia que dió

    origen a la presente causa se encuentra plenamente probada a través del formulario de denuncia relacionado con el delito de Drogas y Narcotráfico Nº 645, presentado por la Dirección Provincial de Lucha Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 3 contra la Droga y el Narcotráfico, obrante a fs. 07 de los autos principales.

    Que además del hallazgo de sustancia estupefaciente se pudo corroborar, mediante las tareas de prevención efectuadas, que en el domicilio sindicado en la denuncia, se observaron movimientos típicos de compra y venta de estupefacientes.

    Asimismo, señala que, tal como lo expresó en el incidente de excarcelación del imputado, que dicho domicilio ya se encontraba “marcado”, ya que existía una causa anterior en la que ya se había expedido. Advierte que en dicha investigación, se encontró

    gran cantidad de sustancia estupefaciente y se sindicó a E.S. (hermana de la ex pareja del imputado). Alega que, a pesar que el imputado no estuvo sindicado en esta causa, era su entorno familiar el que poseía estupefacientes.

    Por último señala, que las transacciones observadas por el personal policial, no eran aisladas, sino que las mismas eran habituales.

    Por lo expuesto, impetra la confirmación de la resolución atacada, en todo cuanto fue materia de apelación y agravio por parte de la defensa del imputado.

  4. Que previo al tratamiento del recurso objeto de esta causa, se efectuará una breve descripción de la plataforma fáctica.

    La presente causa tiene origen con la denuncia anónima recibida por el personal del Dirección Nacional Provincial Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 4 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 6254/2015/4/CA2 de S.J., el día 17 de marzo del presente año. Por medio de ésta, se puso en conocimiento que en el Barrio Transito de Oro, manzana...

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