Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 12 de Agosto de 2015, expediente FCB 035021479/2011/4/CA004

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 35021479/2011 GLM doba, 12 de agosto de dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA de MARTELLA, L.S. y otros p.ss.aa.

agravada, homicidio agravado fuerzas de seguridad” E.. N°

FCB 35021479/2011/CA4, venidos a conocimiento de esta Sala “B”

del Tribunal a los fines del contralor establecido por la ley 24.390, modificada por la ley 25.430, en relación a los imputados L.B.M., L.S.M., R.A.C. y C.A.Y., como así

también para resolver el recurso de apelación articulado por la Defensoría Pública Oficial en contra de la resolución N°

FCB 35021479/2011/4 , dictada con fecha 11.11.2014, por el J. Federal Subrogante del Juzgado Federal N° 3 doctor C.A.O., en cuanto dispuso: “

I) HACER LUGAR A LA OPOSICIÓN FORMULADA POR LA SRA. FISCAL FEDERAL, y en consecuencia, PRORROGAR POR EL TIEMPO DE UN AÑO la detención de L.B.M., L.S.M., R.A.C. y C.A.Y., ya filiados, quienes deberán continuar en igual situación hasta el día 31 de octubre de 2015, de conformidad a lo establecido en los arts.

1, 3 y 4 de la ley 24.390, modificada por ley 25.430. II)

Comunicar las prórrogas precedentes a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, como así también remitir al Consejo de la Magistratura de la Nación el informe previsto en los arts. 1 y 9 de la misma ley. ….FDO. C.A.O..

JUEZ FEDERAL SUBROGANTE.(fs. 198/203).

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 11 de noviembre de 2014, mediante resolución (fs. 198/203), el J. instructor –manteniendo el criterio adoptado en precedentes de la materia- dispuso la prórroga de la prisión preventiva de los encartados L.B.M., L.S.M., R.A.C. y C.A.Y., y, en consecuencia, su continuidad por el término de un año.

  2. En contra del citado auto interlocutorio, articuló recurso de apelación la Defensoría Pública Oficial, LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA de MARTELLA, L.S.F. de firma: 12/08/2015 y otros p.ss.aa. agravada, homicidio Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA agravado fuerzas de seguridad”

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, J. de Cámara E.. N° FCB 35021479/2011/CA4 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B solicitando la revocación del cese de prisión ordenada a favor de L.B.M., L.S.M., R.A.C. y C.A.Y., conforme lo expresa en los agravios vertidos en sus respectivas presentaciones agregadas a la causa (fs.217/vta. y 265/271).

  3. El J. instructor dispuso en primer lugar la prórroga de la prisión preventiva de los encartados L.B.M., L.S.M., R.A.C. y C.A.Y. y, en consecuencia, su continuidad por el término de un año, haciendo lugar a la oposición formulada por la Sra. Fiscal Federal N° 3, Dra.

    G.L. de Filoñuk.

    Entendió el Magistrado que corresponde de manera oficiosa expedirse sobre las prórrogas de prisión preventiva de los encartados. Manifiesta que conforme los parámetros establecidos por la ley 24.390, en sus arts. 1, 3 y 4, los plazos de dos y tres años previstos por el primero de esos preceptos no resultan de indefectible ni automática aplicación para hacer cesar la prisión preventiva, sino que deben conjugarse con las pautas del art. 3, para arribar a una conclusión sobre la procedencia de la liberación.

    Ahora bien, a la hora de resolver examinó

    puntualmente tres aspectos, a saber, la especial gravedad de los delitos atribuidos, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 319 del C.P.P.N. y la existencia de cantidad y entidad de los delitos enrostrados a los imputados L.B.M. y L.S.M., R.A.C. y C.A.Y..

    A continuación detalló la situación procesal de cada uno de los imputados. Luego consideró la “especial gravedad”

    de los delitos que se les atribuye a los detenidos. Analizó la naturaleza de los “crímenes contra la humanidad”.

    Al respecto, sostuvo que la naturaleza de la causa es compleja, atento los supuestos fácticos que integran el objeto procesal, los que habrían acontecido hace más de 30 años.

    Añade que tales hechos se habrían desarrollado en un ámbito de clandestinidad, lo que plantea obstáculos para su esclarecimiento. Los delitos que se le imputan a los prevenidos en la presente causa se tratarían de operaciones LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA de MARTELLA, L.S.F. de firma: 12/08/2015 y otros p.ss.aa. agravada, homicidio agravado fuerzas de seguridad”

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, J. de Cámara E.. N° FCB 35021479/2011/CA4 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B concretadas por personal de inteligencia de Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Armadas en forma subrepticia, respecto de las cuales sus responsables habrían procurado no dejar documentación ni registro oficial alguno, todo lo cual complica la recopilación de las eventuales pruebas.

    Respecto a la especial gravedad de los delitos que se les atribuyen a los imputados expresó que esta Alzada ya se ha pronunciado sosteniendo que los ilícitos motivo de este tipo de actuaciones integran la categoría de aquellos delitos a los que específicamente se califica como “crímenes contra la humanidad”. Asimismo, remarca que, por tratarse de conductas de tan extrema gravedad, la comunidad internacional toda es la interesada en reprimirlas, resultando de aplicación normas del derecho internacional general de jerarquía constitucional Al examinar la gravedad de los delitos atribuidos y la concurrencia de circunstancias previstas en el art. 319 del C.P.P.N., destacó que la existencia de uno de estos requisitos basta para que resulte procedente la oposición.

    Las circunstancias valoradas son la multiplicidad delictiva atribuida a los encartados como probables autores de los hechos por los que fueran procesados, la gravedad de los mismos, la particular modalidad de su comisión, lo que dificulta su descubrimiento y la identificación de sus responsables. Cita la causa “A., J.E. y otros s/procesamiento y prisión preventiva –ESMA-“, Reg. N° 24.179 de fecha 19/07/2007, dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, S.I..

    Asimismo en el apartado II punto c) al analizar la situación de los imputados afirma que surge de las constancias de autos que imperaría en el ánimo y voluntad de los imputados el de recurrir, entre otras metodologías, al hostigamiento a quienes en su carácter de testigos podrían identificarlos y vincularlos a los ilícitos que se enrostran. Advierte en tal sentido que, lejos de concurrir elementos que permitan destruir la presunción legal, existen concretos elementos que corroboran la existencia de riesgo procesal, puesto que, al margen de permanecer detenidos para estos autos, los encartados en cuestión se encuentran detenidos para otras LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA de MARTELLA, L.S.F. de firma: 12/08/2015 y otros p.ss.aa. agravada, homicidio Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA agravado fuerzas de seguridad”

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, J. de Cámara E.. N° FCB 35021479/2011/CA4 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B causas penales en las que se les imputan delitos de idéntica gravedad.

    Consideró que la amenaza de pena que se cierne sobre los encausados, hace que el supuesto bajo examen claramente se ubique dentro de las pautas objetivas del art. 316 del C.P.P.N. y conforma una fuerte presunción acerca de la existencia de un riesgo procesal elevado y en principio dirimente.

  4. En esta instancia, la Defensora Ad hoc doctora N.B. informa y en la oportunidad expresa agravios. En primer lugar, entiende que la resolución atacada carece de la fundamentación exigida por nuestro sistema jurídico, -art. 123 CPPN-, ya que efectúa una errónea interpretación de la ley sustantiva, comprensiva de la Constitución Nacional y de los Tratados internacionales y posee afirmaciones dogmáticas sin tener en cuenta circunstancias particulares de los asistidos de esta defensa oficial.

    Afirma que se ha violado la garantía constitucional del plazo razonable y por ello la presente impugnación versa sobre el plazo razonable y el límite al ejercicio de la autoridad estatal.

    La prórroga de la prisión preventiva es infundada por dos razones, en primer lugar porque establece una prórroga de la prisión preventiva pero en realidad evaluó los motivos justificantes de la detención pero no evalúa el tiempo de detención sufrido y en segundo término es infundado porque establece de manera mecánica y automática una prórroga por un año, pero no establece porqué fija en ese lapso la duración de la detención cautelar.

    Por último, sostiene que el fallo impugnado viola el derecho de igualdad ante los tribunales, ya que no aplica jurisprudencia emanada de órgano jerárquicamente superior y cuya doctrina legal es plenamente aplicable al caso de autos como la de la Cámara Nacional de Casación Penal y de la Corte IDH.

    En definitiva, solicita se revoque el fallo impugnado y se disponga el cese de la medida cautelar limitativa. Hace reserva del caso federal y de casación.

    LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA de MARTELLA, L.S.F. de firma: 12/08/2015 y otros p.ss.aa. agravada, homicidio agravado fuerzas de seguridad”

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, J. de Cámara E.. N° FCB 35021479/2011/CA4 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Efectuadas las consideraciones precedentes, este Tribunal abordará los temas sometidos a decisión de acuerdo al orden de votación establecido en autos, debiendo pronunciarse en primer lugar el señor J. de Cámara doctor A.G.S.T., en segundo lugar la señora J. de Cámara doctora L.N. y por último el señor J. doctor E.Á. (v.fs. 254).

    El señor J. de Cámara doctor...

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