Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 1 de Junio de 2015, expediente FPA 004180/2014/4/CA003

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4180/2014/4/CA3 raná, 1 de junio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE APELACION DE ALTAMIRANO, A.R.; O.M., M.J.;R., L.S. EN AUTOS ALTAMIRANO, A.R.; O.M., M.J.;R., L. SALVADOR POR INFRACCION LEY 23.737”, Expte. Nº FPA 4180/2014/4/CA3; y, CONSIDERANDO:

I- Que, los presentes autos son traídos a despacho en virtud de la presentación del Sr. Fiscal General a fs. 85 y vta., por la que solicita el apartamiento de la Sra. Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., en virtud de haber intervenido previamente sobre el fondo de la cuestion que se encuentra bajo tratamiento en el presente incidente.

II- Que, la Dra. G. manifestó que en las presentes “no se verifica la configuracion de hipótesis alguna de recusacion o apartamiento, toda vez que su actuacion anterior comportó un ejercicio regular de las funciones decisorias ante una determinada instancia procesal que exigía una resolución concreta” por su parte; no obstante lo cual, solicitó que se haga lugar a Fecha de firma: 01/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA su inhibicion por “motivos graves de decoro y delicadeza, a fin de preservar la confianza de los ciudadanos –y sobre todo del imputado-” y “garantizar a los interesados el respecto irrestricto de la garantía de defensa en juicio y debido proceso, aventando cualquier sospecha o temor de parcialidad que puediera residir en el ánimo de cualquiera de las partes procesales” (fs. 87)-

III-

  1. Que, analizadas las constancias de la causa, surge que el 22/10/2014 este Tribunal se expidió

    en los autos caratulados “LEGAJO DE APELACIÓN DE O.M., M.J. (D), R., L. SALVADOR (D)

    EN AUTOS O.M., M.J. (D), R., L. SALVADOR (D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, Expte.

    N° FPA 4180/2014/2/CA1; oportunidad en la que se rechazó

    el recurso de apelacion interpuesto por la defensa de los imputados M.J.O.M. y L.S.R. contra la resolucion que dipuso su procesamiento,–

    en mayoría- declaró la nulidad de dicha resolución en cuanto dipuso su prision preventiva, dispuso el apartamiento de las actuaciones del Dr. Seró y, consecuentemente ordenó a su S.L., la Sra.

    Jueza a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay, a que dicte un nuevo pronunciamiento.

    Fecha de firma: 01/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4180/2014/4/CA3 Que, la Dra. G. en aquella oportunidad, se...

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