Sentencia de Sala B, 20 de Febrero de 2015, expediente FRO 074029245/2008/4

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación P/Int. Rosario, 20 de febrero de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 74029245/2008/4/CA1, caratulado “Legajo de apelación de L., L.J. en autos “LAFALCE, L.J. s/ Negociaciones Incompatibles (art. 265 CP)

en Concurso Real con Defraudación contra la Administración Pública”, (originario del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por el Dr. J.C.M. (fs. 1791/1802 vta.) contra el Acuerdo P/Int. de fecha 24/10/14 (fs. 1766/1774 vta.), mediante el cual se resolvió

confirmar la Resolución N° 178/13 (fs. 1668/1691 vta.) en cuanto dispuso el procesamiento de L.J.L. como presunto autor responsable del delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública- Art. 174 inc. 5 en función del Art. 172 del Código Penal, en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público- Art. 249 del C.P- y en concurso real con el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 265 CP).

Dispuesto el pase de los autos al Acuerdo (fs. 1803) quedaron los presentes en condiciones de dictar resolución.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.

    Examinado el escrito recursivo se advierte que el mismo ha sido interpuesto en término, por parte de quien tenía legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada.

    El recurso se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las circunstancias del caso, del planteo efectuado y de la solución pretendida.

  2. ) Expresa el Dr. M. al motivar su recurso que la resolución atacada resulta equiparable a sentencia definitiva ya que termina la cuestión debatida y hace imposible su continuación.

    Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA Denuncia la violación concreta de los arts. 123 CPPN; 1, 18 y 75 inc. 22 CN; 10 del DUDH, XXVI de la DADDH, 8 ap. 1 de la CADH y 14.1 del PIDCP). Entiende que la decisión de este Tribunal no cumple con los requerimientos del art. 123 CPPN, ya que no se examinaron debidamente ni se respondieron los agravios de su parte, resultando vulneradas garantías constitucionales como...

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