Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Julio de 2016, expediente CCC 006686/2013/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 6686 Legajo Nº 4 - DAMNIFICADO: M.S.S. PROCESADO: V.J.G. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 1234/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días de julio de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa caratulada "M., P.D. y V., J.G. s/recurso de casación", registro 1897/2013, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 30 de esta ciudad (en adelante, TOC Nro. 30), con fecha 16 de octubre de 2013, cuyos fundamentos fueron leídos con fecha 23 de octubre del mismo año, resolvió, en lo que aquí

    interesa: “1) No hacer lugar a la nulidad solicitada por la defensa (arts. 166, 167 y 168 “a contrario sensu” del C.P.P.N. 2) Condenar a P.D.M. (o D.P.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso y costas procesales, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de robo simple –c. 3.880— en concurso real con robo doblemente agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser de ningún modo acreditada y en poblado y en banda –c. 3.891— (arts. 5, 26, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55, 164, 166 inc. 2 3er.

    P., primer supuesto y 167 inc. 2 del C.P. y 530, 531 Fecha de firma: 04/07/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28116015#154768524#20160704164248450 y 533 del C.P.P.N.), e imponerle que durante el término de tres años cumpla con las siguientes reglas de conducta:

    fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (art. 27 bis, inc. 1 del C.P.). 3) Ordenar la inmediata libertad de P.D.M. (o D.P.M., …. 4) Condenar a J.G.V. ( o M.A.S. o N.A.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas procesales, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser de ningún modo acreditada y en poblado y en banda –c. 3.891— (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 166 inc. 2, tercer párrafo, primer supuesto y 167 inc. 2 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.)

    –con disidencia de la doctora M.R. en cuanto al monto de la pena—. 5) No hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 50 del C.P., solicitada por el Sr. Defensor. 6) Declarar a J.G.V. (o M.A.S. o N.A.S., de las demás condiciones personales obrantes en autos, nuevamente reincidente (art. 50 del C.P.)…” (Cfr. fs. 230/230vta. y 240/273vta.).

    Contra dicha resolución interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad el Defensor Público Oficial doctor G.A.F., en representación de P.F. de firma: 04/07/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28116015#154768524#20160704164248450 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 6686 Legajo Nº 4 - DAMNIFICADO: M.S.S. PROCESADO: V.J.G. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    D.M. y de J.G.V. (fs. 281/331), que fue concedido por el “a quo” (fs. 337/341) y mantenido a fs. 348.

  2. En primer lugar, con relación a la causa N..

    3891 del registro del TOC Nro. 30, la defensa postuló la nulidad de las detenciones de sus pupilos (por no hallarse amparadas en las situaciones excepcionales previstas en el art. 284 del C.P.P.N.). A su entender, no existieron las circunstancias debidamente fundadas que pudieran dar a entender al personal policial que sus defendidos hubieran cometido o estuvieran por cometer un hecho delictivo.

    Señaló que en ambas actas de detención se identificó correctamente a los imputados, razón por la cual no existía motivo legal que habilitara su retención, la cual en el caso de M. se extendió injustificadamente.

    Con respecto a la misma causa N.. 3891 indicada, consideró que la sentencia del “a quo” es arbitraria.

    Asimismo, entendió que el hecho sólo fue desplegado por dos sujetos, sin participación alguna de una tercera persona; que en el mismo no se utilizó ningún arma de fuego y que, en particular, las declaraciones de S.M. carecen de confiabilidad y recaen en contradicciones y divergencias (Arts. 241 y 398 2do. párrafo del C.P.P.N.).

    En subsidio, refirió que la sentencia no acreditó

    debidamente la connivencia dolosa entre los imputados y la supuesta tercera persona que participó en el hecho investigado.

    Fecha de firma: 04/07/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28116015#154768524#20160704164248450 Por otra parte, dijo que el hecho no ha sido consumado, toda vez que M. y V. fueron detenidos a dos cuadras y media del lugar del hecho, cuando aminoraban la carrera de la huida emprendida.

    En cuanto a la nueva declaración de reincidente de J.G.V., afirmó que no se daba en el caso, puesto que no había cumplido detención en calidad de condenado de al menos dos tercios de su condena anterior.

    Se agravió de la mensuración de la pena impuesta a los imputados.

    Solicitó que se declare la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia (Arts. 14, 17 y 50 del C.P.).

    Por último, hizo reserva de caso federal.

  3. En la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. se presentó el Defensor Público Oficial ante esta Cámara, doctor J.C.S.(., quien introdujo nuevos agravios.

    La parte postuló la inconstitucionalidad del art.

    166, inc. 2do, párrafo 3ro. del C.P. por inobservancia de los principios de legalidad, división de poderes e “in dubio pro reo”, del art. 167 inc. 2 del C.P. por inobservancia del principio de legalidad, máxima taxatividad y prohibición de analogía “in malam partem” y del art. 12 del C.P. toda vez que se trata de una “pena cruel, inhumana y degradante”. También pidió que se lo exima de costas en la instancia.

    Fecha de firma: 04/07/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28116015#154768524#20160704164248450 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 6686 Legajo Nº 4 - DAMNIFICADO: M.S.S. PROCESADO: V.J.G. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    En la misma oportunidad se hizo presente la señora F. General ante esta instancia, doctora I.A.G.N., quien solicitó el rechazo del recurso interpuesto.

  4. Que superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 375), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., A.M.F. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. Inicialmente, cabe precisar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquéllas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnar (cfr. art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro del primer motivo previsto por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    2. Superado el juicio de admisibilidad, con carácter liminar, cabe recordar que en la causa N.. 3880 del registro del TOC Nro. 30, se imputó a P.D.M. “el hecho ocurrido el 11 de febrero del corriente Fecha de firma: 04/07/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28116015#154768524#20160704164248450 año [2013] a las 0.15 hs., en la intersección de las calles C.P. y P. de esta ciudad, ocasión en la que, junto con otro individuo del sexo masculino no identificado en autos, se acercó hacia el menor S.P., quien en esos momento caminaba por el lugar, solicitándole monedas y, frente a su negativa, lo sujetó

      de sus brazos mientras le refería ´dame todo porque te voy a pegar un tiro´; acto seguido, le sustrajo del bolsillo izquierdo de su pantalón un celular marca ´Sony Ericsson´, modelo ´Live´, abonado… con servicio de la firma ´Movistar ´ y cincuenta pesos ($ 50), tras lo cual y previo a repartirse lo sustraído con su cómplice, quedándose él con el teléfono celular y el otro con el dinero, se retiró por la calle P. en dirección a Suipacha, mientras que el otro emprendió la fuga cruzando la Av. 9 de J. en dirección a la calle Cerrito. Que, luego de una intensa búsqueda realizada por personal policial...

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