Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 24 de Agosto de 2015, expediente FCB 005650/2014/39/CA009

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 5650/2014/39/CA9 Córdoba, 24 de agosto de 2015.

Y VISTO:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación de VERA, M.R. por asociación ilícita en concurso real con I.. Art. 310 –incorporado por ley 26.733; en concurso real con defraudación por retención indebida y otros”

(Expte. FCB 5650/2014/39/CA9) venidos a conocimiento de esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal doctor E.J.S., en contra del decreto de fecha 23 de diciembre de 2014 por el Titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que dispone “Proveyendo a lo solicitado por el Dr. José D´Antona (fs.

13953) y por el Sr. P.F. (fs. 13974), respecto a la custodia policial a favor de defensa de L. De los Santos, existiendo riesgo de que se tomen represalias en contra del nombrado, requiérase a la Policía Federal para que adopte medidas de seguridad pertinentes. Por otra parte, de los dichos de Vera no se infiere una amenaza concreta (art. 149 bis del Código Penal) ni esa conducta se condice con la peligrosidad procesal prevista en el art. 319 del Código Procesal penal, por el contrario el imputado, luego de habérsele otorgado el beneficio de excarcelación ha demostrado someterse a este proceso concurriendo voluntariamente a su declaración indagatoria sin necesidad de citación alguna. En consecuencia no corresponde hacer lugar al pedido de detención solicitado…”

Y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal de Alzada toma conocimiento del presente incidente, en virtud del recurso de reposición y apelación en subsidio, interpuesto por el señor Fiscal Federal doctor E.J.S., en contra del decreto de fecha 23 de diciembre de 2014 (fs. 7), que no hace lugar al pedido de detención solicitado por aquel, por las razones expuestas en el párrafo que se lee precedente.

  2. El Ministerio Público Fiscal funda el pedido de detención del imputado M.R.V. en la peligrosidad procesal existente a partir de la declaración indagatoria de L.C. de los Santos, prestada con fecha 22 de diciembre de 2014 (fs. 13948/13952vta.), quien hace Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.A., JUEZ “Legajo de apelación de VERA, M.R. por asociación ilícita en concurso DE CAMARA Firmado por: G.S.M.,con I.. Art. 310 –incorporado por ley 26.733; en concurso real con defraudación por real JUEZ DE CAMARA retención indebida y otros”

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 5650/2014/39/CA9 alusión a una reunión que habría mantenido éste con Vera en una estación de servicio el día posterior al fallecimiento de J.S., en la que V. le había manifestado que tenía los medios para “cambio de identidad y mudarse de domicilio”

    y que le solicitó que “tirara el chip del celular para seguir comunicados por radio”, lo que evidencia, a entendimiento del F., maniobras claras de lo que se denomina peligrosidad procesal (fs. 9718).

    Además, señala que el decreto en cuestión resulta contradictorio en sí mismo ya que por un lado se otorga la custodia a L. de los Santos para seguidamente argumentar que de los dichos de Vera que surgen de dicha indagatoria, no se infiere una amenaza concreta ni que esa conducta se condice con la peligrosidad procesal prevista en el art. 319 del Código Procesal penal de la Nación.

  3. Corrida la vista a la defensa del recurso interpuesto conforme lo dispone el art. 447 del CPPN, ésta manifiesta que el F. se basa únicamente en la declaración de L.C. de los Santos, sin otro elemento probatorio que lo corrobore, por lo que comparte plenamente lo resuelto por el Juez en el decreto cuestionado, por entender que de los dichos de Vera no se infiere una amenaza concreta que pudiere entorpecer el proceso.

    Agrega que luego de habérsele otorgado el beneficio de excarcelación a su defendido, ha demostrado someterse al proceso presentándose voluntariamente a su declaración indagatoria sin necesidad de citación alguna, por lo que a su parecer, no corresponde hacer lugar al pedido de detención solicitado. Sostiene que la declaración del imputado De los Santos, por su propia naturaleza jurídica, no puede constituir el basamento de un juicio, para afirmar que V. es un imputado peligroso procesalmente. Cita doctrina y jurisprudencia sobre dicha medida de coerción, y manifiesta que el órgano investigador no puede aplicar estas medidas a su solo arbitrio, porque la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la integran determinan que deben resguardarse a ultranza las garantías del debido proceso penal, que se encuentra previamente reglamentado por las leyes del rito. Solicita que sea mantenida la exención de prisión oportunamente concedida a su defendido, y no hacer lugar al recurso de Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA de VERA, M.R. por asociación ilícita en concurso “Legajo de apelación real con I.. Art. 310 –incorporado por ley 26.733; en concurso real con defraudación por Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA retención indebida y otros”

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 5650/2014/39/CA9 reposición interpuesto por el señor F., por ser jurídicamente inadmisible.

  4. Al momento de resolver, por auto de fecha 23 de abril de 2015, el J. no hace lugar a la reposición intentada por el F.. El juzgador sostiene que, desde la fecha de la reunión que menciona De los Santos, ha transcurrido hasta la actualidad, más de un año sin que se repitiera una situación similar entre ambos imputados.

    Asimismo, manifiesta que aún partiendo de la base que lo manifestado por De Los Santos fuera absolutamente cierto, no se infiere de los dichos una amenaza concreta.

    Sostiene que el F., desde que toma conocimiento de los hechos a partir del testimonio de Chini de fs. 9718, no ordenó un desglose de actuaciones ni realizó

    investigación alguna para dilucidar si existió un hecho penalmente típico. En definitiva, sostiene que el F. le otorga trascendencia jurídica a una conducta que no investiga, pero lo realiza al solo efecto de agravar una situación procesal y sostener una prisión preventiva de un justiciable, que hasta el momento viene cumpliendo con todas las restricciones y condiciones que le fueran impuestas al momento de concederle la excarcelación. Agrega, finalmente, que los conflictos entre imputados que no transciendan al campo penal, no pueden tener la relevancia jurídica o el alcance que pretende otorgarle el F..

    En consecuencia, rechaza el recurso de reposición interpuesto y concede la apelación planteada en forma subsidiaria (fs. 18/18vta).

  5. A fs. 26 comparece el F. General ante esta Alzada a fin de mantener el recurso de apelación interpuesto en contra del decreto de fecha 23 de diciembre de 2014, y hace saber que informará por escrito.

    Seguidamente, comparece la defensa del imputado Vera, el Dr. Peliza, y solicita audiencia oral a los fines de informar conforme lo dispone el art. 454 del CPPN.

    En oportunidad de informar en audiencia oral llevada a cabo el 14 de agosto de 2015 ante esta Alzada -conforme lo prescribe el art. 454 del CPPN-, exponen sus agravios el Ministerio Público Fiscal y el Dr. D.P., quien comparece en representación del imputado M.R.V. (v. acta de fs. 35/36).

    Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.A., JUEZ “Legajo de apelación de VERA, M.R. por asociación ilícita en concurso DE CAMARA Firmado por: G.S.M.,con I.. Art. 310 –incorporado por ley 26.733; en concurso real con defraudación por real JUEZ DE CAMARA retención indebida y otros”

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 5650/2014/39/CA9

  6. Sentada así y reseñada en los precedentes parágrafos la postura asumida por las partes corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida. A tal efecto, se sigue el orden de votación establecido en autos según el cual corresponde expedirse en primer lugar a la doctora L.N., en segundo lugar al doctor E.Á., y en tercer lugar a la doctora G.M..

    La señora Juez de Cámara, doctora L.N., dijo:

    Corresponde en el presente incidente establecer si resultan atendibles o no los argumentos vertidos por el Ministerio Público Fiscal para ordenar la detención de M.R.V. y, en su caso, revocar el beneficio de excarcelación otorgado por el Juez Federal N° 1 con fecha 10 de junio de 2014.

  7. En primer lugar, considero oportuno señalar que en el Incidente de excarcelación caratulado “VERA, M.R. por Infracción Ley 24.769” (FCB 15120/2014/2/CA1), con fecha 10 de junio de 2014 el señor Juez Federal N° 1 concedió el beneficio de exención al nombrado M.R.V., en los términos de los arts. 316 y 319 del CPPN, fijando una caución real en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000).

    Dicha resolución fue apelada por el señor Fiscal Federal y confirmada con fecha 4 de noviembre de 2014 por la sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones, con una integración diferente a la que hoy revisa nuevamente esta cuestión. Cabe destacar que dicho Tribunal, si bien no modifica la decisión del J. en cuanto al otorgamiento de la libertad durante el proceso, ordena modificar el monto de la caución real, fijándolo en la suma de pesos seiscientos mil ($600.000).

    En cuanto al término “exención de prisión” que emplea el J. instructor en su resolución, estimo pertinente precisar que el instituto en discusión en el caso refiere a la “excarcelación”, en atención a que -como es sabido- con el primero se pretende evitar la privación de libertad de un encausado durante la sustanciación del proceso, mientras que con el segundo se alude al estado de libertad en que se halla el imputado cuando ha cesado su detención o prisión preventiva. En efecto, dado que el Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.A., JUEZ...

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