Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Septiembre de 2016, expediente FSA 044000384/2008/37/CFC009
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000384/2008/37/CFC9 REGISTRO N° 1.116/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara J.Y.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.
94/120 vta. de la causa FSA 44000384/2008/37/CFC9 del Registro de este Tribunal, caratulada: “J.T., J.C. s/recurso de casación”.
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Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en la causa FSA 44000384/2008/37/CA17 de su Registro, con fecha 12 de mayo de 2016, resolvió: “
I.-
HACER LUGAR, parcialmente, al planteo de nulidad efectuado por la defensa en relación a la designación del Fiscal Federal ad hoc, Dr. P.P., pero manteniendo la validez de los actos en los que participó (…).
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RECHAZAR el planteo de prescripción de la acción penal (…) y restantes planteos de nulidad por falta de motivación de la sentencia, de la indagatoria y de las declaraciones testimoniales (…).
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CONFIRMAR el procesamiento y prisión preventiva de J.C.J.T., de las demás condiciones personales de autos, por considerarlo prima facie autor mediato de los delitos de allanamiento ilegal (violación de domicilio) -7 hechos- (…); privación ilegítima de la libertad -3 hechos- (…); privación ilegítima de la libertad calificada por su duración superior a un mes -13 hechos-; torturas -13 hechos- (…) y homicidio calificado por alevosía y por concurso premeditado de dos o más personas -8 hechos- (…), todos ellos, en concurso real y conforme a los arts. 45, 55, 80 incs.
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y 6º, 144 bis inc. 1º y 144 bis inc. 1 agravado en función del art. 142, inc. 5º, 144 ter según ley Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #26819910#161227844#20160908142449194 14.616 y 151 del CP.
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CONFIRMAR el embargo trabado sobre los bienes suficientes de propiedad de J.C.J.T. hasta cubrir la suma de pesos DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000)…” (fs. 44/91 vta.).
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Que contra dicha resolución la Defensa Pública Oficial, en representación de J.C.J.T., interpuso recurso de casación (fs.
94/120 vta.), el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 121/124.
La defensa al tiempo de interponer el medio impugnaticio lo hizo por los dos motivos casatorios (art. 456, incisos 1º y 2º del C.P.P.N.).
En prieta síntesis señaló que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción.
Asimismo, se agravió ante el rechazo de los planteos de nulidad efectuados en relación a los requerimientos fiscales en los que intervino el Dr.
P.P. y de todos los actos que de ellos dependan.
Por otra parte se agravió de la confirmación del procesamiento, traba de embargo y prisión preventiva. Al respecto, criticó el rechazo de los planteos efectuados en relación a declaraciones testificales prestadas por víctimas ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy y ante la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (CONADEP). Asimismo, cuestionó la valoración de las declaraciones testimoniales brindadas...
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