Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 3 de Diciembre de 2014, expediente FRO 043000021/2006/35/CA019

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000021/2006/35/CA19 Rosario, 03 de diciembre de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente FRO 43000021/2006/35/CA19 caratulado “Legajo de prórroga de prisión preventiva de J., R.O. y A., F. por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de libertad e imposición de tortura”, y su acumulado FRO 43000021/2006/39 (originario del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario) del que resulta que:

El juez federal Dr. M.B. dispuso por resolución de fecha 07-08-2014 (fs. 1/8) prorrogar por el plazo de un año la prisión preventiva de R.O.J. y F.A., de conformidad con lo establecido por la ley 24.390 y su modificatoria 25.430, elevando a esta instancia copia del decisorio pertinente a los fines previstos por la última parte del artículo 1º de ese texto legal.

De igual modo procedió por resolución de fecha 19-09-2014 (fs.

43/49) al extender por el plazo de seis meses la prisión preventiva de J.A.F..

Contra dichos decisorios interpusieron recurso de apelación el Dr.

G.M. por su asistido A. (fs. 13/15), y los Defensores Públicos Oficiales Dres. M.V.L. por J. (fs. 16/34), y J.A.T. por F. (fs. 53/72).

Recibidas las actuaciones, se ordenó agregarlas a este legajo con el objeto de dictar un único pronunciamiento y se hizo saber a las partes la integración del tribunal (fs. 38). A fs. 77 se acumuló al presente el legajo FRO 43000021/2006/39; se designó audiencia para informar oralmente donde las partes optaron por la modalidad escrita –conforme al punto III de la Acordada nº

166/11 de esta Cámara, y presentados los respectivos memoriales quedaron las presentes en condiciones de resolver (fs. 88).

En la minuta sustitutiva del informe in voce la Fiscalía General expresó que se presentan en autos concretos supuestos de peligrosidad procesal que ameritan las prórrogas de prisión preventiva de J., A. y F., que Fecha de firma: 03/12/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA se ajustan al estándar de la CSJN y se corresponden con los establecidos por los tribunales internacionales y pactos que rigen constitucionalmente.

Y Considerando que:

Los Dres. J.G.T., F.L.B. y C.F.C. dijeron:

  1. ) A. al tratamiento del recurso de los defensores, interesa precisar que la ley 24.390 establece un sistema atinente a la duración de la prisión preventiva, las eventuales prórrogas que pueden disponerse y el control que ministerio legis corresponde a las Cámaras de Apelaciones, pero no incluye la posibilidad de que la defensa apele la decisión de prolongar el encierro cautelar sino, solamente, que la Fiscalía recurra la decisión que deniegue ese alongamiento.

    No obstante, conforme a la jurisprudencia mayoritaria, este Tribunal ha admitido la posibilidad de apelación por esa parte con base en el régimen general de recursos del CPPN, en razón de que resoluciones de esa clase son posible causa de gravamen irreparable en tanto afectan la libertad de las personas. Por tal motivo, en los casos en que resultó factible, por no haberse expedido aún en los términos del citado Art. 1° de la ley 24.390 cuando se radicaron las apelaciones citadas, se acumularon las actuaciones para dictar un fallo único comprensivo de todos los aspectos de la situación.

  2. ) Al apelar, el Dr. M. dice que A. lleva tres años detenido sin que se avizore fijación de audiencia de debate y con una instrucción todavía en trámite, y que en autos no se ha podido precisar cuáles son las circunstancias concretas que permiten presumir fundadamente que su defendido intentará eludir la acción de la justicia. Afirma que la finalidad cautelar del encierro ya se ha cumplido y debe llegar a su fin mediante la concesión de la libertad ambulatoria. Entiende que la resolución atacada es absolutamente arbitraria ya que pone en peligro el derecho constitucional a la presunción de inocencia; y de evitar que una prisión preventiva se convierta en adelanto de condena. A su vez cuestiona que no se respeta lo dispuesto por la CNCP en el Plenario 13, Fecha de firma: 03/12/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000021/2006/35/CA19 recostándose en las sospechas que fueron plataforma de la aplicación iuris et de juris del art. 316 del CPPN así como también no se ajusta al reclamo de la interpretación iuris tantum del art. 319.

    Manifiesta que la...

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