Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 25 de Agosto de 2016, expediente FBB 006631/2014/TO01/32

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH 6631/2014/TO1/32 del Plata, 25 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el expediente N.. FBB 6631/2014/TO1/32, caratulado “LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LOUGE, C.A.” que tramita ante este Tribunal Oral Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de este Tribunal, la situación procesal de C.A.L., -en arresto domiciliario-, en cuanto al plazo de la prisión preventiva dictada a su respecto (de acuerdo con lo normado en la ley 24.390).

II) Que conforme resolutorio de este Tribunal del 11 de febrero de 2016 (fs. 7/10) opera el vencimiento de la prisión preventiva respecto del encartado el 24 de agosto del corriente año. A su vez, la Sala III de la CFCP, tomó nota de la prórroga dispuesta por el término de seis meses (Registro 247/16).

III) Que de las constancias de la causa 6631/2014/TO1 caratulada “A. de L., S.L. y otros por Privación ilegal de la libertad (art.

144 bis inc. 1) (Lesa Humanidad)”, del registro de este tribunal, surge que C.A.L. fue detenido el 22 de noviembre de 2011 (conf. acta de fs. 524 del incidente Nº 15000004/2007/48 (Ex 04/07/inc. 136) caratulado “A. de L. y otros s/ legajo de investigación”, habiendo obtenido el beneficio de la detención domiciliaria en forma efectiva el 6 de febrero de 2012 (conf. fs. 143 del incidente Nº

15000004/2007/45 caratulado “L., C.A.s.ón Domiciliaria”

permaneciendo en esa situación hasta el día de la fecha, por lo que la medida cautelar dictada se ha extendido por cuatro (4) años, nueve (9) meses y tres (3) días.

IV) En virtud de lo antedicho, resulta pertinente realizar el análisis de la procedencia de la prórroga de la prisión preventiva bajo estudio.

Dicha medida se encuentra fundada en los postulados de complejidad y razonabilidad, lo que habilita, en este caso a mantenerla. Ello así, en base a las circunstancias objetivas que se analizaran a lo largo de este resolutorio.

Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO #27048400#158492957#20160826122821721 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH 6631/2014/TO1/32 Adviértase que los hechos que conforman el objeto procesal penal, que se le imputan a C.A.L., han sido calificados durante la etapa de instrucción como delitos de lesa humanidad.

Entrando en la temática que nos ocupa, cabe recordar que el artículo 1 de la ley de Duración de la Prisión Preventiva y Libertad Bajo Caución (24.390)

contempla la posibilidad de una prórroga de la medida cautelar (“No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado éste podrá

prorrogarse por un año más, por resolución fundada…”).

En este orden de ideas, más allá del límite temporal fijado por la ley, el legislador ha considerado la existencia de supuestos excepcionales que permiten disponer la prórroga de la medida cautelar en estudio.

Esta ha sido la interpretación sentada oportunamente por nuestro máximo Tribunal al expedirse en el precedente “A., J.E. y otros s/

recurso de casación” en el cual se consideró que la ley 24.390 en su redacción actual, y a partir de las modificaciones de la ley 25.430, introduce excepciones para oponerse al otorgamiento de la libertad –una vez cumplido el plazo estipulado en el art. 1-, restringiendo, para el caso, la aplicación del precedente de la CIDH “B. vs.

Argentina” del 30/10/2008 (CSJN, “A., ver considerandos 15, 16 y 17).

Asimismo, la CSJN indicó allí que “la reapertura de los juicios por crímenes de lesa humanidad ha puesto en funcionamiento procesos por delitos contra eso bienes jurídicos, cometidos en muchos casos en concurso real de múltiples hechos, cuya complejidad es mucho mayor que los casos corrientemente conocidos por los jueces de la Nación e incluso únicos con asombrosa y extraordinaria acumulación de graves resultados. Se suma a ello que la nación Argentina tiene el deber internacional de sancionarlos y de impedir legal y jurisdiccionalmente su impunidad”.

Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: L.B., SECRETARIO #27048400#158492957#20160826122821721 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca - DDHH 6631/2014/TO1/32 En síntesis, con el objetivo de valorar la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva en...

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