Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 13 de Octubre de 2016, expediente FCR 091001192/2012/TO01/3

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Rawson, 13 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que a fs.331 el interno VALDEZ solicita una salida Extraordinaria para el día de la madre, a la casa de su esposa y tutora M.B.A..-

Que a fs. 332 obra el informe del Servicio del Sector Asistencia Social de la Unidad Nº 5, del cual mana respecto de las supervisiones correspondientes al beneficio de Salidas Transitorias otorgado al interno, no se observan elementos que perjudiquen el usufructo del mismo.-

Que de fs.333/334 se desprende el Acta Nº 623/16 del Concejo Correccional de la Unidad Nº5, del cual surge que VALDEZ tiene como últimos guarismos calificatorios Conducta Ejemplar Diez (10) y Concepto Muy Bueno Ocho (8), que se encuentra incorporado en el REAV, dentro del Periodo de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario desde el 5/01/2015, y propicia una saluda transitoria excepcional de veinticuatro (24) hrs. más las horas por viaje, bajo palabra de honor, para el día 16 de octubre del corriente, en el domicilio de su referente en calle C.N., B.A.C. de la localidad de General Roca, P.. de Rio Negro.-

Que tal como surge de autos, V.R.V. se encuentra incorporado al Régimen de Salidas Transitorias desde el 18/6/2015 (conf. Sentencia Interlocutoria de fs.205/206), el cual posteriormente fue ampliado por Sentencia Interlocutoria del 29/9/2015 (fs.221/222), por lo que actualmente goza de una Salida Transitoria ordinaria mensual de setenta y dos (72) horas de duración, más cuatro (4) horas de viaje por traslado desde su lugar de detención hasta el domicilio sito en la calle C.N. delB.A.C., Ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro.-

Que la ley 24660 de ejecución de penas privativas de libertad, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad (art. 1).-

Que la progresividad del régimen penitenciario consiste en un proceso gradual y flexible que posibilite al interno, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de la libertad sin otros condicionamientos que los legales y reglamentarios (Art. 1 Dec. 396/99).-

Que los arts. 16 apartado I C), II A), y III C) y 17 de la ley 24.660 y el art. 28 apartado I, inc. B) del decreto...

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