Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 30 de Junio de 2016, expediente FCR 091001192/2012/TO01/3

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Comodoro Rivadavia, de junio de 2016.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este Legajo de Control Carcelario de V.R.V. Nº FCR 91001192/2012/TO1/3, desprendido del Expte. Nº FCR 91001192/2012/TO1 caratulado:

VALDEZ, V.R. y otros s/ Infracción ley 23.737

.-

  1. Que a fs. 286 el procesado V.R.V. presenta un manuscrito solicitando la extensión o ampliación de horas de sus Salidas Transitorias para comenzar a trabajar en el emprendimiento laboral que está ubicado en su domicilio, hasta que V.S. lo autorice a salir todos los días a trabajar.-

    Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante dictaminó a fs.292, entendiendo que atento lo prescripto por el art. 16 I c) de la Ley 24.660 no se verifica la excepcionalidad requerida por la norma aplicable que habilite la extensión del beneficio pretendida, por lo que corresponde el rechazo de la solicitud, en los términos que doy por reproducidos brevitatis causa.-

  2. Que a fs. 288 obra el Acta Nº367/2016 del Consejo Correccional de la Unidad Nº5 del Servicio Penitenciario Federal, de donde mana que VALDEZ fue incorporado al REAV del Periodo de Prueba de la progresividad del Régimen Penitenciario el 05/1/2015, y registra como último guarismo calificatorio conducta ejemplar 10 y concepto muy bueno 08, y que tras evaluar las condiciones de tratamiento y lo informado por todas las áreas, por unanimidad no propicia la solicitud del interno por poseer el mismo el máximo susceptible otorgado en favor del detenido por el Tribunal Oral de Comodoro Rivadavia.-

    Así mismo surge del presente legajo que VALDEZ goza actualmente de sus salidas transitorias, las cuales fueron extendidas a un plazo de 72 horas de duración mensuales más las 4 horas que le demanda el viaje desde su lugar de detención hasta el domicilio donde usufructúa el beneficio otorgado, conforme surge de la Sentencia Interlocutora de fecha 29/09/2015 obrante a fs.221/22, y tal como surge de fs.265 se lo autorizó a VALDEZ a usufructuar el régimen que fuera dispuesto a fs.221/222 en dos salidas mensuales de 36 horas cada una, más 4 horas de viaje en cada ocasión.-

    Que además vale decir que por Sentencias Interlocutorias de fecha 15/10/2015 (fs.230/vta) y 9/12/2015 (fs.251/vta) el interno fue autorizado en cada oportunidad a realizar una salida transitoria excepcional de...

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