Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Agosto de 2016, expediente CFP 002637/2004/TO03/3/CFC005 - CFC023

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2637/2004/TO3/3/CFC5 - CFC23 REGISTRO N°991/16.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 (once) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 136/148 en la presente causa CFP 2637/2004/TO3/3/CFC5-CFC23 del registro de esta Sala, caratulada “GUTIÉRREZ, O.R. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de esta ciudad, con fecha del 14 de abril de 2016 resolvió prorrogar la prisión preventiva del imputado O.R.G., por el término de un año, a partir del día 23 de abril de 2016 (fs. 114/122).

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el doctor V.J.L., defensor de confianza de O.R.G., siendo concedido por el tribunal a quo a fs. 146/148.

  3. Que el defensor se agravió, en primer lugar, por considerar que la decisión impugnada “adolece de vicios de forma y de fondo que la invalidan como acto jurisdiccional válido” (fs. 137 vta.). En esta dirección, consideró que la resolución no tuvo en cuenta las circunstancias particulares del caso, sino que esgrimió “…sin fundamentación alguna Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #19607338#158420140#20160811161107555 para el caso concreto consideraciones genéricas del Procurador General de la Nación que nada tenían que ver con la causa en trámite” (fs. 139).

    En particular, cuestionó que el tribunal a quo no haya tenido en cuenta “la edad, condiciones físicas y mentales del imputado” y demás condiciones que surgirían del legajo de salud de G., ni habría hecho mérito –a su criterio– del deterioro que éste habría evidenciado en los últimos cuatro años, en los que permaneció detenido.

    A su vez, el defensor indicó que “G. no tiene otro ingreso para sí que su retiro policial y carece de bienes de fortuna, resultando así una hipótesis académica (sic) la posibilidad de que se le ocurriera eludir la acción de la justicia” (fs.

    140/vta.).

    Por otra parte, objetó la evaluación que hizo el tribunal a quo del modo en que se efectivizó

    la detención de G. y consideró falsa la afirmación de que haya intentado darse a la fuga en esa oportunidad. En el mismo sentido, recordó que G. permaneció excarcelado entre el 5 de abril de 2011 y el 24 de abril de 2012, período durante el cual siempre estuvo a derecho (fs. 141). Asimismo, rechazó la posibilidad de que la libertad de G. pueda entorpecer el normal desarrollo de la causa argumentando, en este sentido, que “los hechos están por demás documentados y lo que se halla en debate es su interpretación legal” (fs. 142 vta.).

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #19607338#158420140#20160811161107555 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2637/2004/TO3/3/CFC5 - CFC23 Por último, consideró irrazonable el lapso por el cual se ha extendido la detención cautelar de G. y, en su subsidio, solicitó que le sea concedida la prisión domiciliaria en caso de que esta S. rechace su pretensión casatoria (fs. 142 vta./143).

    Se reservó el caso federal.

  4. Que en la etapa prevista en el art. 465 bis –en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.

    (ley 26.374)– el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara presentó las breves notas que obran a fs. 183/185. Allí, reseñó los antecedentes relevantes del caso y postuló el rechazo del recurso intentado, argumentando –centralmente– que lo decidido por el a quo se encuentra en armonía con la doctrina establecida por la Corte Suprema en diversos precedentes sustancialmente análogos al presente.

    La defensa de confianza de G., a su turno, presentó las breves notas que lucen a fs. 186, en las que el letrado reiteró y amplió los argumentos de su presentación original.

  5. Que, de conformidad con lo prescripto por el art. 455, en función del 396, del C.P.P.N. el Tribunal pasó a deliberar y quedó en condiciones de dictar sentencia, resultando por sorteo el siguiente orden de votación de los señores jueces: Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C.G..

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #19607338#158420140#20160811161107555 El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Que, tal como tuve oportunidad de señalar oportunamente (cf. de la Sala IV de esta Cámara: causa N° 1893, “Greco, S.M. s/recurso de casación”, Reg. N° 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N° 2638, “R., R. s/recurso de queja”, Reg. N° 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N° 3513, “Villarreal, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N° 4303.4, rta. el 04/10/02), a esta Cámara Federal de Casación Penal efectivamente compete la intervención en cuestiones como las aquí

    planteadas, en las que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad (cf. “Di Nunzio”, E.. D. 199.XXXIX, rta. el 3/05/05). Ello así, por cuanto no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegurara que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto seguramente más elaborado” (cf. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

    La intervención de esta Cámara, por cierto, procede entonces aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc. h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. disidencia de los jueces P. y B. en el precedente de Fallos Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #19607338#158420140#20160811161107555 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2637/2004/TO3/3/CFC5 - CFC23 320:2118, in re “R., C.S. s/inc. de exención de prisión –causa N° 1346”, del 3 de octubre de 1997 y, entre otros, sentencia dictada en el caso H.101.XXXVII “H., E.A. y otros s/sustracción de menores, incidente de excarcelación de E.E.M.”, del 23 de marzo de 2004; y esta Sala IV, desde la causa N° 4512: “S.F., S. s/recurso de queja”, Reg. N° 5613, del 15 de abril de 2004).

    Según indiqué, ese entendimiento contribuye a cimentar las condiciones para que el Máximo Tribunal satisfaga el alto ministerio que le ha sido confiado (cf. doctrina de Fallos 308:490 y 311:2478), siendo una postura que resulta, en definitiva, de compatibilizar el derecho del recurrente con el resguardo de la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues al preservar su singular carácter de “supremo custodio de garantías constitucionales” (cf. doctrina de Fallos 279:40; 297:338; entre otros), se reserva su actuación –como intérprete y salvaguarda final– para después de agotadas por las partes todas las instancias aptas en el ordenamiento procesal vigente (cf. doctrina de Fallos 311:2478).

  7. Para fundar su decisión, el a quo tuvo en cuenta, centralmente, las siguientes consideraciones: (i) la severa imputación que pesa sobre G. –homicidio agravado por alevosía y privación de la libertad agravada, en concurso real–, y la especial gravedad de la pena que una sentencia Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #19607338#158420140#20160811161107555 condenatoria traería aparejada; (ii) las particulares características y naturaleza de los hechos que se le atribuyen, y su modo de comisión –intervención, como integrante del “GT5” de la SIDE, en la privación ilegal de una víctima que se encuentra desaparecida al día de hoy (Victoria Lucía Grisonas) y en el homicidio alevoso de otra (M.R.J.C.)–; (iii) la incidencia negativa que podría tener la liberación en la posibilidad de recabar elementos de convicción; (iv) la elevada complejidad de la causa; y (v) la conducta de G. al momento de ser detenido, calificada como evasiva por el tribunal (cf. fs. 119 vta./120 vta.).

    La defensa de G., a su turno, se agravió por considerar que la decisión traída a estudio adolece de vicios que la descalifican como acto jurisdiccional válido, a saber: (i) no haber tomado en consideración la edad ni el estado de salud del imputado, ni el hecho de que no contaría con recursos económicos para eludir la acción de la justicia; y (ii) una lectura irrazonable del episodio ocurrido durante la detención de G., que se explicaría por una confusión en la que éste habría caído en esa oportunidad, creyendo así que estaba siendo víctima de “un asalto en la vía pública perpetrado por un falso uniformado” (cf. fs.

    140/vta.).

  8. Ahora bien, el análisis de la normativa aplicable lleva a concluir que son dos los requisitos que deben estar presentes a los efectos de Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara...

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