Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 28 de Octubre de 2015, expediente CCC 025360/2013/3/CFC001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 25360/2013/3/CFC1 “A., C.E. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1865/15 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes octubre de del año dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora L.E.C. como P., y los doctores E.R.R. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, Adepro S.C.A –en liquidación-, representada por los apoderados M.G.S. y H.E.B. en esta causa nº CCC 25360/2013/3/CFC1, caratulada “G.S., M. y B., H.

E. –defraudación por retención indebida- s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad resolvió “confirmar el auto de fs. 73/75, en cuanto fuera materia de recurso”.

    Para resolver como lo hicieron consideraron que –de acuerdo a los descargos de las imputadas y la documentación presentada por aquellas- cuando fue presentada la denuncia por el Dr. Bartón, este último ya tenía en su poder parte de la documentación que se reclamaba; que M.I.A. entregó el mismo día de la denuncia libros de la sociedad y legajos personales de los empleados; que los últimos papeles fueron entregados al denunciante el 12 de junio; y que la nombrada “habría explicado a los nuevos liquidadores en la reunión del día 14 de mayo” que había libros que no eran llevados por la firma y que “la querella tampoco aportó prueba alguna sobre la preexistencia en poder de las imputadas de la documentación que, en principio, les exigía la normativa vigente”, de modo tal que, más allá de las obligaciones que la ley impositiva impone, “nunca pudieron reclamar la retención de una documentación que no se acreditó su existencia previa”, de modo tal que los querellantes no solo reclamaron documentación que ya se encontraba en su poder sino que además se insistió sobre otra que resultó inexistente, y por ello entendió el tribunal de grado que “no concurre en el caso el elemento subjetivo que requiere el tipo penal analizado”.

    Finalmente le impuso las costas porque entendió el sentenciante Fecha de firma: 28/10/2015 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA que la querella no tuvo razones plausibles para litigar –fs. 9/10 vta.-.

    Contra dicha sentencia, la querellante Adepro S.C.A., representada por los liquidadores M.G.S. y H.E.B., interpusieron recurso de casación por los motivos de los dos incisos del art. 456 del rito.

    En lo que hace al motivo del primer inciso del artículo referido, se agraviaron porque a su juicio las “entregas parciales solo resultan relevantes para conocer cuando cesó cada retención, aunque el hecho debe jurídicamente considerarse uno solo, instantáneo, consumado antes de la presentación de la denuncia. Ello aún cuando, insistimos, todavía retienen documentación”. Agregaron que se trató de un delito consumado; entendieron que la retención se extendió más allá del debido tiempo y por ello “antes de la radicación de la querella, quedó

    consumado el delito”.

    Consideraron irrelevante que no hayan “aportado pruebas sobre la preexistencia de la documentación”; que se debió suponer que la documentación existía porque es documentación de ley; de ahí su inclusión en la intimación.

    Señalaron que las imputadas no contestaron las cartas documento y ello refuerza “nuestra idea acerca de la existencia de la documentación en cuestión”; que “cualquiera de las dos Abal (Cecilia Estela Abal y M.I.A.) debió responder su carta documento, con especial referencia a la inexistencia de esos libros, lo que habría sido suficiente para no incluir los mismos en la querella” y que se haya tratado de “tres entregas parciales, extendidas en casi un mes, posteriores a las cartas documento que no respondieron, demuestra que actuaron sin consenso, según su caprichosa decisión, con ánimo de retener más allá de su debido tiempo lo que debían entregar a la sociedad”.

    Además, entendieron que la decisión cuestionada es prematura porque se encuentran pendientes diligencias conducentes para el descubrimiento de la verdad. En este sentido refirió que interesa el testimonio del Contador Gallego para que explique qué

    documentación “todavía no se entrega y qué documentación se entregó”; una pericia contable que podría confirmar que las “imputadas deben tener la documentación que a nuestro juicio retienen”. Finalmente, respecto de este...

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