Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 21 de Octubre de 2015, expediente CFP 003524/2012/3/CFC001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 3524/2012/3/CFC1 “MARTINS, L.C. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1833/15 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes octubre de del año dos mil quince, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora L.E.C. como P., y los doctores E.R.R. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por la parte querellante Estela Noemí

Percival y por el representante del Ministerio Público Fiscal Dr.

G.M. en esta causa nº CFP 3524/2012/3/CFC1, caratulada “M., L.C.; CANCELA, C.S. Y otros s/extorsión -recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió:

    I) CONFIRMAR el punto dispositivo del decisorio que obra a fs.

    366/373, en cuanto se dispuso los sobreseimientos de L.C.M. y S.C.C. (art. 336 inc. 4º del CPPN).

    II)CONFIRMAR el punto II del mismo decisorio en cuanto sobresee a C.A.L., exclusivamente en relación al hecho nº 3 por no constituir delito (art. 336 inc. 3º del CPPN)

    .

    Para resolver como lo hizo, recordaron los hechos imputados y señalaron que no advertían que L.M. y C.S.C. hayan tenido participación penalmente relevante y agregaron que resultaban extrañas al delito; que la circunstancia del e-mail, no hizo más que transcribir una carta documento cuyo contenido y rubrica no es atribuible a ella; que con la supuesta maniobra extorsiva en el local “Bidou”, ninguna de las imputadas estuvieron presentes en el encuentro, que el poder que exhibió L., sólo sirve para los efectos de presentaciones legales, que escaparía al escrito bajo análisis y por tal motivo entendió el proceder de las nombradas ajenas al supuesto delictivo y el sobreseimiento acertado.

    Además en lo que hace a las amenazas verbales de C.S.C. a Estela Percival y a la madre de esta última, entendió que ni la fiscalía ni la querella expresaron agravios concretos respecto de dichas frases y por ello homologó

    Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA el sobreseimiento.

    Respecto del tercer hecho entendió que si bien la frase que habrían proferido L. y L.M. era “poco afortunada”, no alcanzaba para tener por tipificado el delito; que las amenazas deben ser anunciadas con seriedad y tienen que poder afectar la libertad personal del sujeto, dotadas de poder para impresionar al otro. Aseveró que la frase no alcanza para tener configurada una afectación a la libertad en los términos reclamados en la acusación y que ni de la manifestación ni del ámbito en que fue proferida surgen los requisitos propios del tipo de amenazas invocadas por los recurrentes y que son éstos “quienes procuran inferir de los hechos un sentido coactivo” –fs.

    9/11-.

    Contra dicha sentencia, interpusieron sendos recursos de casación la parte querellante y el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 12/20 vta. y 21/34 vta.

    respectivamente, los que fueron concedidos a fs. 37/37 vta. y mantenidos en esta instancia a fs. 45 el del ministerio público y a fs. 46 la parte querellante.

  2. ) Que la querella –Estela Percival- se agravió

    entendiendo que no se valoró el testimonio del Dr. T.A., quien manifestó que existieron reuniones en las cuales participó la Srta. L.M. quien no sólo ratificó la exigencia de dinero que efectuaba su pareja y apoderado C.L., sino que además le exhibió fotografías que tenía en su computadora y que según sus dichos luego utilizaría para una campaña en distintos medios de comunicación; agregó que A. señaló que en una de esas conversaciones le pasaron el teléfono y del otro lado de la línea estaba la Sra. Cancela, quien ratificó

    la exigencia del dinero. Que la participación de L.M. y C.C. surge también porque L. manifestó que la exigencia de dinero fue realizada a pedido y en nombre de L.M., siendo esta quien aportó el material fotográfico que luego se expuso a los medios de comunicación y mediante el cual se hace la exigencia ilegítima del dinero y que el hecho de que no participaran en la reunión en el local “B.”, no significa que resulten ajenas al delito investigado, así mismo que la circunstancia que las querelladas no hayan participado en la reunión en la que se simuló entregar dinero a cambio de material fotográfico –en el cual participara personal de la GN encubiertos-, no les resta participación en la maniobra, porque L.M. estuvo presente en los encuentros previos y Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 3524/2012/3/CFC1 “MARTINS, L.C. y otros s/recurso de casación”

    Cancela, dando órdenes por teléfono y frustrado el intercambio económico, se hizo efectiva la amenaza y se publicó en la tapa de Página 12 una foto privada de la pareja de la querellante de manera sugestiva presentándolo como un proxeneta y tratante de personas vinculándolo con funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y agregó que de esta manera se dio comienzo al desprestigio sobre el cual versaba la extorsión que se denunciara.

    Refirió la querella el contenido de la nota publicada en el diario referido; que luego la falsa noticia es levantada por el noticiero de Canal 9 y por el de América 2, instalando el proceso de desprestigio como fuera advertido por L.M., se publicaron fotos que serían secuestradas al momento de la simulación de entrega del dinero por parte del Dr. A.. Esta noticia fue levantada por distintos medios “para difamar a M.M. vinculándolo maliciosamente a mi mandante y a su grupo familiar y a éstos a una serie de delitos”. Refirió que la declaración de F., confirma la declaración de su mandante.

    Concluyó señalando que está acreditado el estado de sospecha necesaria para indagar a las imputadas M. y Cancela y por ello debía revocarse la decisión.

    En cuanto al sobreseimiento de L. y L.C.M. por el hecho nro. 3, agregó que también le causaba agravio; que la frase “yo me voy a quedar con este local, decile a R. y Estela que me pongan la plata, hacele recordar que tienen que poner la plata”, por sí sola no puede constituir el delito de amenazas, pero en el contexto en que la frase fue mencionada a un tercero, en momentos en que se realizaban reuniones para tratar la exigencia de dinero por parte de L.M. y L. a cambio de no hacer públicas ciertas cuestiones, documentos y fotografías, la misma constituye parte integrante de la maniobra extorsiva llevada a cabo por los querellados y por ello entendió que no puede sostenerse que la misma no afectaba la libertad de su mandante.

    3) El fiscal de Cámara, invocando los dos incisos del art. 456 del CPPN, relató los hechos denunciados y se agravió

    porque a su juicio la decisión era arbitraria.

    En este sentido señaló que Cancela y M. no eran ajenos a los hechos 1 y 2; que “el envío del correo electrónico Fecha de firma: 21/10/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA efectuado por L.M., transcribiendo una carta documento, dirigida a E.N.P., no permite sostener su ajenidad en el mensaje amenazante cuando ella voluntariamente habría intervenido como vehículo para hacer llegar al sujeto pasivo el contenido del mensaje extorsivo”. Señaló también que nada se dijo sobre las dos llamadas telefónicas atribuidas a L.M. el 9 y 12 de noviembre de 2012, exigiéndole la entrega de una suma de dinero a cambio de no mostrar por internet o televisión las filmaciones que tendría de Percival y por ello entendió que el “designio criminal de L. no habría tenido andamiaje alguno sin la intervención de sus consortes de causa” y agregó que si P. no hubiera recibido el mail y los llamados referidos, las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR