Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 23 de Marzo de 2017, expediente CPE 000180/2017/3/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 180/2017/3/CA1 Reg. Interno N° 106/2017 LEGAJO DE APELACIÓN DE R., S.U.A. EN AUTOS “R., S. U.

A. S/INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”

CPE 180/2017/3/CA1, N° DE ORDEN 30.657, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO N° 6, SECRETARÍA N° 12, SALA “A”-

mmn (mlb)

Buenos Aires, 23 de marzo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de S.

R. contra la resolución del juez a quo que decretó el procesamiento de su defendido.

Lo informado en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

Los Dres. R. y B.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría intentado importar clandestinamente sustancias estupefacientes para ser comercializadas.

Que el apelante sostiene que el hecho, en lo que se refiere a parte de la sustancia, fue desistido voluntariamente por el imputado, quien habría señalado que llevaba oculto un bulto en su cavidad anal.

Que de las constancias del expediente surge que S.R. fue interceptado en el aeropuerto por el personal preventor y que portaba oculto en su organismo una importante cantidad de sustancia estupefaciente.

Que, en el caso, el acondicionamiento del estupefaciente que R.

llevaba en su organismo habría constituido el ardid hábil ideado para intentar burlar el control aduanero, obviando su intervención, que es lo que la ley castiga en los artículos 864, inc. d), 866, segundo párrafo, y 871 del Código Aduanero. Ese accionar no fue consumado por la oportuna intervención de la autoridad de prevención, sin que las Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29500651#174556291#20170323085829728 manifestaciones efectuadas por el imputado con posterioridad a ser detenido por orden del juez y en momentos en que se le practicaba una requisa, pueda considerarse un desistimiento.

Que, de todas maneras, una orden de procesamiento solo requiere la estimación de la existencia de un delito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR