Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Diciembre de 2016, expediente CPE 001451/2008/3/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CPE 1451/2008/3/CFC1 REGISTRO N° 2358/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs 111/115 vta.

en la presente causa CPE1451/2008/3/CFC1 caratulada:

BARRETO, P.V.; BAEZ, R.S., B., C.J., y BRIZI, R.J. y otros s/recurso de casación

de la que RESULTA:

  1. Que la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico, en la presente causa, por resolución del 10 de diciembre de 2013, resolvió, en lo que ahora interesa: CONFIRMAR la resolución dictada por la jueza a quo por la que resolvió SOBRESEER a R.J.B., A.A.T., D.A.P., J.L.S.M., D.H.S.M., R.A.B., C.J.B. y N.E.G., en orden al hecho por el que se les recibió declaración indagatoria (cfr. fs. 933/948 y fs. 100/102 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, el señor F. de Cámara, doctor R.R.R.B., interpuso el recurso de casación, el que fue concedido por el “a quo” a fs. 117/vta. y mantenido en esta instancia a fs. 129.

    Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #11694341#167503388#20161205124052262

  3. Que el señor fiscal encauzó la impugnación presentada, con invocación del segundo supuesto previsto en el artículo 456 del C.P.P.N.

    Adujo que se ignoraron argumentos conducentes por esa parte invocados, que permiten considerar configurados los elementos demostrativos de la participación por parte de las personas que fueron sobreseídas en el delito de evasión tributaria simple perpetrado, en tanto se encuentra acreditado que S. y M. contaron con la necesaria colaboración de Petralia y los M., para que las contribuyentes usuarias de las facturas apócrifas pudieran consignar en sus respectivas declaraciones juradas créditos fiscales inexistentes; en particular, la colaboración fue fundamental para la presunta comisión del delito de evasión por parte de “Interservit SRL” del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

    Que de las constancias del legajo, se advierte que D.P. y D.S.M. -ambos contadores públicos- junto con J.L.S.M., en el marco de la asociación ilícita investigada, habrían tenido el rol de brindar asesoramiento, de confeccionar documentación relativa a distintas sociedades apócrifas (a fin de que tuvieran visos de realidad), y de intervenir en la distribución a terceros contribuyentes -usuarios-

    de las facturas apócrifas, facturas entre las que se hallaban las emitidas por “Rocrox S.A.” y “Edixar Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #11694341#167503388#20161205124052262 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CPE 1451/2008/3/CFC1 SA”.

    Que, en tal sentido, entre la documentación secuestrada se encontraron: el fax del 21/4/2008, con el formulario de la declaración jurada del Impuesto a las ganancias de “Rocrox S.A.”, del período 1-2008, con el correspondiente troquel de pago del Banco de la Ciudad de Buenos Aires; fax de fecha 21/4/08, con el formulario de la declaración jurada del Impuesto a las ganancias de la firma “Edixar SA”, del período 1-2008, con el correspondiente troquel de pago del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

    Que, asimismo, se desprende de la transcripción de las intervenciones telefónicas que D.P., D.S.M. y J.L.S.M. participaron de la falsificación de los balances de “Rocrox S.A.” y “Edixar SA”, es decir, de los supuestos proveedores que emitían documentación apócrifa usada por “Intervit SRL”.

    Que de la documentación secuestrada en el allanamiento surge que R.J.B. se habría encargado de la confección de declaraciones juradas de “Rocrox S.A.” y “Edixar SA”.

    Que, por otra parte, N.E.G. habría participado en la creación e inscripción de alguno de los proveedores falsos utilizados por la organización (entre los que se encuentran “Rocrox” y “Edixar”) facilitando su identidad y realizando las gestiones de los trámites pertinentes.

    Por último, destacó el recurrente que no Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #11694341#167503388#20161205124052262 podía ignorarse que A.A.T., esposa de G.S., se habría encargado de la oferta, creación y provisión de las facturas apócrifas de “Rocrox S.A.” y “Edixar SA”, entre otras sociedades ficticias.

    Concluyó el señor fiscal que de lo expuesto resulta que los encartados habrían inscripto a las sociedades “Rocrox” y Edixar” y habrían confeccionado los estados contables y declaraciones juradas de aquellas, a fin de crear una apariencia de legitimidad de las mismas. Y que, de ese modo, habrían prestado una colaboración con las presuntas evasiones impositivas de las empresas “usuarias”, entre ellas, la evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2008 de “Interservit S.R.L.”, por lo cual corresponde considerar que prestaron una colaboración necesaria en el hecho investigado.

    En virtud de todo lo expuesto sostuvo que en la resolución impugnada se ignoraron estos argumentos concretos para evaluar de modo abstracto que los elementos invocados por el fiscal resultarían pertinentes a los fines de acreditar la configuración de una asociación ilícita entre los involucrados, pero no dan cuenta de una concreta intervención en el hecho de evasión específico del IVA correspondiente al ejercicio anual 2008 de la empresa “Interservit SRL”.

    Solicitó finalmente que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se anule la Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G. 4M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #11694341#167503388#20161205124052262 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CPE 1451/2008/3/CFC1 resolución impugnada.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó

    la señora F.G.B., solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuesto (fs.

    139/141).

    Consideró que en el caso en modo alguno se encuentra configurada la certeza negativa en torno a los concretos aportes realizados por los imputados para la evasión del impuesto al valor agregado correspondiente al ejercicio fiscal 2008, por parte de la empresa “Interservit SRL”.

    Ello por cuanto, lejos de confundirse la configuración del delito de asociación ilícita con el específico hecho de evasión simple investigado en este proceso, corresponde valorar que existen elementos probatorios en autos para sostener que los imputados fueron quienes tuvieron una injerencia directa en el armado y provisión de “Rocrox S.A.” y “Edixar SA” (los dos proveedores apócrifos utilizados por la contribuyente objeto de esta investigación, lo cual configuró el aporte a este hecho delictivo investigado ahora).

    Que existen constancias que acreditarían que los ahora sobreseídos habrían intervenido en la evasión tributaria investigada con la confección de la documentación relativa a los falsos proveedores “R. S.A.” y “Edixar SA”, así como con la Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #11694341#167503388#20161205124052262 provisión de facturas apócrifas emitidas a nombre de los mismos; de las cuales “Interservit SRL” se habría servido para computar crédito fiscal inexistente en las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio 2008.

    Concluyó que los nombrados habrían participado en la evasión tributaria aquí

    ...

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