Sentencia de CAMARA FEDERAL, 15 de Abril de 2016, expediente FPA 004754/2014/3/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4754/2014/3/CA1 Paraná, 15 de abril de 2016.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. D.E.A., V.; y el Dr. D.A.C., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. Nº 4754/2014/3/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE V.H.M. EN AUTOS VERA HILCE MARIELA POR FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada H.M.V. a fs. 6/8 vta., contra la resolución de fs. 1/4vta., en cuanto decreta el procesamiento de la nombrada como autora del uso de documentos públicos falsificados de los destinados a justificar titularidad de automotores -art.

296 del CP en relación al art. 292 segundo párrafo del CP-. El recurso es concedido a fs. 9.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27603773#151138453#20160415133422690 el acta de fs. 24 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. M.M.N. de Brouchy, en defensa de H.M.V., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la Sra. Defensora reseña los hechos de la causa, alude a que no hay ninguna falsedad en el automotor. Señala que lo único cuestionado es la Cédula para autorizado a conducir, que el vehículo era del cuñado de Vera, que nunca se intentó engañar ni se ha configurado daño alguno. Evoca doctrina que estima aplicable al caso.

    Alude a la burdidad del documento, lo que permite descartar la posibilidad de perjuicio. Refiere a los dichos de su defendida, a la presencia de un hombre al que le dieron dinero para la gestión, y que aquella dio todas las explicaciones del caso, que no tiene conocimiento de cuáles son los trámites. Alude a su nacionalidad paraguaya, y estima que debe descartarse el dolo.

    Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27603773#151138453#20160415133422690 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4754/2014/3/CA1 Peticiona el sobreseimiento, o en su defecto, la falta de mérito.

  2. Que el Sr. Fiscal General por su parte analiza los hechos iniciales de la causa, señala que el caso se distancia de otros similares. Destaca que el vehículo no tiene sospechas dominiales ni físicas, todo es auténtico.

    Destaca que lo único falso es la cédula azul, que sólo...

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