Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 4 de Febrero de 2016, expediente FBB 031000757/2011/3/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº FBB 31000757/2011/3/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “C., N.B. s/recurso de casación”

Registro nro.: 21/16 n la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FBB 31000757/2011/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “C., N.B. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W., y ejerce la Defensa Pública Oficial, la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., L.E.C. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el señor F. General, doctor A.S.C., contra la resolución de fs.

    436/439, dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que resolvió confirmar la decisión dictada por el Juzgado Federal de Santa Rosa con fecha 30 de junio de 2014 en cuanto resolvió: “…

    II) DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de N.B.C. … en orden al delito de acogimiento o recepción de mujeres mayores de dieciocho años de edad mediando abuso de una situación de vulnerabilidad con la finalidad de explotación mediante el facilitamiento y obtención de provecho económico de su comercio sexual (art. 4to. Inc. c, ley 26.364), agravado por haberse cometido en perjuicio de tres víctimas (art. 145 bis del Código Penal) y de administración de una casa de tolerancia (art.

    17 de la ley 12.331), por aplicación del art. 336 inc. 4 del CPPN).

    II) DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE L.J.B.… en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 CP), por aplicación del art. 336 inc. 3º del CPPN…-

    III) DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de M.E.G.… en Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #23861596#146378782#20160210090210760 orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 CP), por aplicación del art. 336 inc. 3º del CPPN…” (sic).

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 445, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 452.

  3. - En su presentación, el F. General encauza sus agravios en las previsiones del inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar y en relación a N.B.C. señala que “…la prueba colectada en las actuaciones da cuenta de participación delictiva que tuvo”; y que “…no resulta acreditado que la mencionada imputada se encuentre alcanzada por la excusa absolutoria de haber sido objeto del ilícito de trata de personas”.

    Recuerda que las personas que prestaron declaración testimonial dieron cuenta de la efectiva colaboración de C. en la comisión del delito.

    Respecto de los funcionarios municipales sobreseídos entiende que “…habilitaron comercialmente en franca infracción al ordenamiento legal el cabaret ´el Delfín´ y que en dicho lugar se constató que se ejercía el comercio sexual”.

    A su entender no resulta relevante que los mismos hayan renunciado a sus cargos públicos en forma previa al allanamiento, pues sus conductas se remontan al momento de llevarse a cabo tal habilitación.

    Critica que los magistrados de la Cámara a quo “…no se interrogan por lo que habrán tenido en cuenta la Intendente y el Secretario de Gobierno para habilitar ese comercio (que no podía ser habilitado), sino en lo que el fiscal no acreditó para intentar probar que la habilitación estaba prohibida”.

    Cuestiona que se le reprochase al fiscal el no haber probado pero le cierran la posibilidad de hacerlo.

    En virtud de lo expuesto, solicita se haga lugar a la impugnación deducida.

    Hace reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #23861596#146378782#20160210090210760 Sala III Causa Nº FBB 31000757/2011/3/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “C., N.B. s/recurso de casación”

    presenta el señor F. General ante esta instancia, doctor R.G.W., postulando que se haga lugar a la impugnación deducida.

    Afirma que C. oficiaba como encargada del prostíbulo, por lo que no podía desconocer la situación de explotación a la que eran sometidas las mujeres.

    Respecto de la excusa absolutoria entiende que esta no puede prosperar por cuanto requiere que esos delitos sean resultado directo de haber sido objeto de trata, los cuales dejarían de ser punibles y que, en el caso de autos “…la alegada situación de vulnerabilidad y calidad de víctima, sucedió antes de convertirse en la encargada del prostíbulo…”.

    Por otro lado y en relación a los funcionarios municipales advierte que “…los fundamentos aparentes le niegan las facultades propias al Ministerio Público Fiscal, esto es, impiden la producción de prueba que conforme se desprende de autos, existe respecto a los imputados, elementos objetivos que permiten arribar al estado de sospecha requerido por la ley…”.

    Además que “Los magistrados omitieron efectuar una correcta valoración de los hechos y excedieron su labor jurisdiccional…”.

    Por todo ello, solicita que se ordene al a quo dictar una nueva sentencia.

    En la misma etapa procesal se presentó la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P., solicitando se rechace el recurso deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal.

    Hace reserva del caso federal.

  5. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - A fin de brindar debida respuesta al planteo del recurrente, habremos de efectuar una reseña de los hechos relevantes en autos.

    N.B.C. fue indagada por el siguiente hecho: “1) haber acogido o recibido junto con M.A.S. a mujeres mayores de 18 años abusando de su situación de vulnerabilidad –para lo que la compareciente pagaba todos los gastos del traslado- a fin de explotarlas mediante el Fecha de firma: 04/02/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #23861596#146378782#20160210090210760 facilitamiento y obtención de provecho económico de comercio sexual que tales mujeres ejercían en el local en que trabaja como encargada denominado ´El Delfín´, sito en Ruta Provincial nº 152 Km. 27,5 de La Pampa. Hecho agravado por haberse cometido en perjuicio de, al menos, tres mujeres. 2) La administración del nocturno ´El Delfín´ propiedad de M.A.S. con quien comparte la administración, donde según surge de autos varias mujeres se desempeñan como coperas lo cual facilita el ejercicio de la prostitución en provecho económico de la compareciente y S.. Hechos ocurridos entre los días 1/11/2010 y el día 05/07/2012” (fs. 229/230).

    En su ampliación indagatoria, la imputada declaró que “…no tiene nada que ver con la causa que se le imputa, ya que es una copera más en el salón, asistía momentáneamente en la cantina en los momentos que M.S. no se encontraba. Que la dicente trabajaba como el resto de las coperas, es decir que cobraba el 50% de las copas que le servían al cliente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR