Sentencia de Sala B, 18 de Septiembre de 2015, expediente CPE 000675/2013/3/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE E.L. EN CAUSA N° CPE 675/2013, CARATULADA: “L.E. S/INF. ART.

302”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 7, SECRETARÍA Nº 14 (CPE 675/2013/3/CA1. ORDEN Nº 26.519. SALA “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.L.

obrante a fs. 45/47 de este incidente contra la resolución de fs. 40/43 vta. del mismo legajo, por la cual se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de la nombrada, y se mandó a trabar un embargo sobre los bienes de aquélla hasta cubrir la suma de once mil pesos ($ 11.000).

La presentación de fs. 58/60 de estas actuaciones, por la cual la defensa de la nombrada informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dispuso un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de E.L., por considerarsela, “prima facie”, autora penalmente responsable del delito previsto por el inc.

  2. del art. 302, del Código Penal, con relación al libramiento y la contraorden posterior de pago del cheque de pago diferido serie C, N° 60734462 del Banco Galicia, perteneciente a la cuenta corriente N° 9245/6 018/2, de la titularidad de A.C., el cual al momento de ser presentado al cobro fue rechazado por la causal “orden de no pagar”, y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquélla hasta cubrir la suma de once mil pesos ($ 11.000).

  3. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 45/47 del presente incidente, la defensa de E.L. no cuestionó la materialidad de los sucesos aludidos por el considerando anterior, sino que se agravió por estimar que no se encuentra acreditado que la nombrada haya actuado dolosamente, en tanto aquélla dio la orden de no pagar en convencimiento de que el cheque involucrado había sido extraviado, y que aquella creencia falsa habría sido el Fecha de firma: 18/09/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA resultado de un error en el cual la nombrada habría incurrido al momento de realizar la denuncia de extravío, y al momento de ordenar al banco girado que aquel no fuese pagado.

    Asimismo, la defensa de L. se agravió del monto del embargo dispuesto por considerarlo excesivo y desajustado a lo establecido por el art.

    518 del C.P.P.N.

  4. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa, se encontraría acreditado que...

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