Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 10 de Julio de 2015, expediente FRO 061000438/2012/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 61000438/2012/TO1/3/CFC2 Registro Nro. 1395/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 25/33vta. de la presente causa nro. FRO 61000438/2012/TO1/3/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “D.F., J.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en la causa de referencia, por veredicto de fecha 15 de septiembre de 2014, cuyos fundamentos se dieron a conocer el 22 del mismo mes y año, en lo que aquí interesa, resolvió condenar a J.A.D.F. como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º, inc. “c”, de la ley 23.737) a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de tres mil pesos ($ 3.000.-), monto conforme ley Nº 23.975, el que deberá ser abonado dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimiento de ley (art. 21 del C.P.), con más las accesorias del art. 12 del C.P.

    (fs. 6/7vta. y 9/17).

  2. Que, contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial, doctor M.A.G., interpuso recurso de casación a fs. 25/33vta. que fue concedido a fs. 35/38vta. y mantenido a fs. 44, sin adhesión del señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P. (fs. 45).

  3. Que el impugnante motivó sus agravios en los términos del art. 456 incs. 1) y 2) del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Adujo que durante las instancias finales del juicio del debate y al turno de alegar, la defensa particular efectuó lo que podría interpretarse como un planteo de nulidad con sustento en el irregular inicio de las actuaciones policiales, derivado de la falta de testigos de actuación imparciales, dado que los dos testigos eran “inspectores municipales y que según sus dichos siempre colaboran con el personal policial” (ver acta de debate de fs. 4vta.). Ello en violación del art. 138 y que por aplicación del art.

    172 del C.P.P.N. corresponde declarar nulos también todos los actos consecuentes dado que se observa una clara afectación del debido proceso y del derecho de defensa. Cuestión que –a su juicio– no encuentra respuesta en la sentencia en crisis.

    Por otro lado, el defensor oficial alegó la errónea valoración de las probanzas de autos.

    Manifestó que no alcanza para demostrar la ultraintención de comercialización la cantidad del estupefaciente secuestrado, así como el hallazgo separado en pequeñas dosis y la detención de presuntos compradores en cercanías del domicilio del imputado.

    Señaló que la cantidad de material incautado por sí solo no puede ser tomado como un indicio unívoco de una finalidad mercantil y, en torno al acondicionamiento, indicó que se trata de un indicio ambivalente ya que el fraccionamiento en pequeñas unidades –cercanas a la de consumo– se practica tanto para la venta como para la compra; es decir no se puede establecer si éste responde a una futura venta o a un pretérita adquisición. Y que dicha situación que debe resolverse a favor el imputado, máxime cuando más allá de los recortes de nylon no fue secuestrado una balanza de precisión.

    Hizo referencia también la defensa a los testimonios prestados en el debate por las personas que fueron objeto de los procedimientos “de corte”, donde negaron haber adquirido estupefacientes a D.F., con lo cual no se puede demostrar que hubiera Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 61000438/2012/TO1/3/CFC2 operado una transacción comercial, más allá de que habían concurrido al domicilio del procesado y reconocieron sus firmas insertas en las actas labradas con motivo de dichos procedimientos.

    En virtud de todo ello, solicitó la anulación del fallo impugnado y el dictado de uno nuevo en el que se disponga la absolución del encausado.

    Supletoriamente requirió el cambio de calificación por la figura prevista en el art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737 y se lo condene a la pena mínima allí

    establecida.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 46/49 el señor F. ante esta Cámara, R.O.P., quien motivadamente propuso el rechazo del recurso de casación deducido.

    Que en idéntica oportunidad procesal se presentó a fs. 50/53vta. el señor Defensor Público Oficial ad hoc ante esta Cámara, doctor N.R., quien fundadamente postuló que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, haciendo reserva del caso federal.

    Agregó, en primer lugar, que del acta de debate no surgen los fundamentos que el señor fiscal habría desarrollado para sostener la autoría de su asistido, la calificación legal del hecho y la pena pretendida. Solamente ha referenciado qué elementos habría valorado, pero no ha dejado constancia de los fundamentos de la ponderación de la prueba para sostener dichos extremos. Con respecto a la sanción peticionada, únicamente consta que “previo merituar los arts. 40 y 41 del C.P., sancione a DALLA FONTANA con la pena de cinco años de prisión…” pero no surgen qué pautas agravantes y atenuantes evaluó para pretender ese monto de pena.

    Argumentó que la falencia señalada impidió a la defensa comparar los extremos que fueron ponderados por el acusador estatal con los valorados por el Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA tribunal oral a los fines de evaluar si éste se atuvo al marco de la controversia o si resolvió ultra petita.

    Indicó que los representantes del Ministerio Público Fiscal deben formular sus presentaciones motivadamente y que procederán oralmente en los debates (art. 69 del código de forma), y necesariamente los motivos de sus alegatos en el juicio oral deben quedar consignados en el acta de debate (art. 394 del código adjetivo), para permitir que tanto la defensa como el superior tribunal tengan la posibilidad real de controlar la legalidad y logicidad de sus fundamentos. Ello a los fines de garantizar un adecuado ejercicio de la defensa en juicio del imputado, un debido proceso legal, la publicidad de los actos y el derecho a recurrir ante un tribunal superior (arts. 18 de la C.N. y 8.2.h. de la C.A.D.H.).

    Concluyó que en tanto se han afectado garantías constitucionales de su defendido, se trata de una nulidad absoluta, declarable aún de oficio y en cualquier grado del proceso (art. 168, segundo párrafo, del código de rito).

    En subsidio, advirtió que en la determinación de la pena se ha ocasionado otro perjuicio al justiciable consistente en que el tribunal oral evaluó

    pautas agravantes que no habrían sido peticionadas por los órganos acusadores estatales, por lo que, aun cuando no se hubiere sobrepasado el quantum punitivo peticionado, es evidente que no actuaron con la neutralidad y la imparcialidad requerida sino como otro acusador estatal más; excediendo claramente la controversia y los fines de la pena, lo que también constituyó una vulneración a la garantía de defensa en juicio y debido proceso (art. 18 de la C.N.) puesto que su parte no pudo contradecirlos al momento de alegar sobre la prueba; lo cual supone una clara vulneración al principio de bilateralidad durante el juicio oral y un grave retroceso en lo referente al Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 61000438/2012/TO1/3/CFC2 sistema acusatorio; dado que los fundamentos fueron sorpresivamente introducidos por los señores jueces en la sentencia al esbozar los argumentos respecto de la determinación de la pena.

    Sin perjuicio del exceso del tribunal respecto a las pautas agravantes, añadió que lo cierto es que el tribunal oral incurrió en una manifiesta auto-contradicción cuando valoró como agravante el mayor ámbito de autodeterminación teniendo en cuenta su edad y educación, que es “una persona adulta y formada, con múltiples capacidades” y dos párrafos más abajo admitió como atenuante “las condiciones personales” y su “grado de instrucción”.

    Finalmente y por otro lado solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 del C.P. por afectar el principio de no trascendencia de la pena (art. 5, inc. 3, de la C.A.D.H.) y la eximición de costas en tanto la Defensa Oficial “tuvo razón plausible para litigar”.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, debo señalar que el recurso de casación...

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