Sentencia de Sala A, 10 de Junio de 2015, expediente FRO 051000181/2012/3/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 51000181/2012/3/CA1 Rosario, 10 de junio de 2015 Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 51000181/2012/3/CA1 caratulado “F., M.D. –S., G.D. s/ Hurto Agravado Fuerzas de Seguridad ART. 163 BIS” (expediente proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:

Vienen los autos en virtud de las apelaciones interpuestas por: a) la defensa de M.D.F. (fs. 328) y b) la defensa de G.D.S. (fs. 344)

contra la sentencia N.. 84/14 (fs. 289) que lo procesó.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 390). En la audiencia para informar (fs. 396), la defensa de M.D.F. mantuvo el recurso y se remitió al escrito de apelación presentado en primera instancia (fs. 399); la Fiscalía presentó memorial (fs. 400), y la defensa de G.D.S. no compareció

(fs. 403), por lo pasan las actuaciones a resolver.-

Y considerando que:

  1. - En primer término corresponde tener a la defensa de G.D.S. por desistida del recurso, atento a que no compareció a la audiencia prevista por el artículo 454 del código de rito, tal como lo dispone esta norma legal en su segundo párrafo.-

  2. - La defensa de M.D.F. se agravió por la falta de fundamentación de la sentencia que calificó de arbitraria.-

    Señaló que por imperio legal debe tener debida fundamentación, lo que deriva no sólo del art. 123 del CPPN, sino también de la Constitución Nacional.-

    Afirmó que el a quo no valoró la prueba producida en autos, que acredita que en ningún momento se Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA supo que efectivamente F. estuvo en el control donde se secuestraron los bultos.-

    Indicó que los testigos que se encontraban dentro del colectivo afirmaron que vieron personas con gorra, por lo que no se puede dilucidar quién realizó el control o confeccionó el acta. Que además la camioneta donde se encontraban los supuestos gendarmes tenía una franja verde pero no tenía escrita la palabra “gendarmes”.-

    Señaló que en el Libro de Novedades donde se anotan las entradas y salidas de personas y vehículos, en ese día y horario no se registró salida ni entrada alguna.-

    Se agravió también de que se omitió

    considerar que en la pericia caligráfica realizada por la Policía de la Provincia de Santa Fe no se pudo asimilar la letra de F. con ninguna documental.-

    Cuestionó que el a quo fundamentó su decisión en que dos gendarmes recibieron presiones e intimidaciones por parte de su pupilo, pero nunca se probó

    que fue él quien lo realizó.-

  3. - Antes que nada se impone tratar el pedido de nulidad de la sentencia formulado por la defensa de F.. Sostuvo que la resolución es nula por falta de fundamentación (arts. 123, 280 y concordantes del CPPN).-

    Este tribunal ha manifestado en reiterados pronunciamientos que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que la misma se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos.-

    También, esta S. ha dicho que: “La nulidad de los actos procesales está vinculada a la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio. La procedencia de una nulidad, por ende, está limitada por el grado de Fecha de firma: 10/06/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 51000181/2012/3/CA1 afectación de esa garantía. Procurar que la nulidad se extienda más allá es procurar la nulidad por la nulidad...

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