Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Mayo de 2015, expediente FSA 011587/2014/3/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 5 de mayo de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Esta causa nro. 11587/2014/3/CA1 caratulada: “Sivila, L.D. s/infracción ley 23.737”, con trámite en el Juzgado Federal N°1 de Jujuy, y RESULTANDO:

I- Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal a fs. 99/101, en contra de la resolución obrante a fs. 92/97, mediante la cual se dispuso rechazar el planteo de nulidad del procedimiento que diera inicio a la causa y de todo lo obrado en consecuencia.

II- Que el F. recurrente indicó que la resolución impugnada, en la cual el a quo efectuó una interpretación errónea de los hechos, vulneró el principio del debido proceso como así también la garantía que protege la inviolabilidad del domicilio, consagrados en el artículo 18 de la C.N.

En ese orden, en atención al modo en el que acontecieron el allanamiento y la incautación del estupefaciente, advirtió que resulta evidente que el objeto buscado en el registro domiciliario no podía (por su tamaño), encontrarse en los lugares examinados, para lo cual precisó que la finalidad del allanamiento residía en la búsqueda de una rueda de auxilio rodado Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA 17 “at-llantas de aleación” marca “Bridgestone”, y la droga se incautó en el interior de una mochila que se encontraba en un “chifonier” o cajonera, como así también, otra parte de los 22 kilos que fueron hallados en un bolso, dentro del baúl del automóvil estacionado fuera del domicilio.

En ese contexto, recalcó que el estupefaciente nunca pudo estar a la vista del personal policial y que tampoco se hallaba en lugares donde sea posible encontrar una rueda de auxilio de una camioneta del porte de un modelo “Volkswagen Amarok”.

Al mismo resultado nulificante arribó con relación a la sustancia incautada en el vehículo estacionado fuera del inmueble, ya que no se encontraba en la cochera, sino que la búsqueda se hizo extensiva a las afueras de la vivienda.

Así, concluyó que el secuestro de la totalidad de la droga se realizó fuera del curso natural de la medida ordenada por el juez provincial, y sin el mandato jurisdiccional indispensable, de manera que estimó que en el caso se encuentra vulnerado el principio de inviolabilidad del domicilio, y como consecuencia de ello, el resultado del procedimiento no puede ser utilizado válidamente para dar sustento al inicio de la causa, por lo que corresponde declarar su nulidad.

Finalmente, teniendo en cuenta que los actos procesales prosteriores de la causa, aunque cumplidos acorde Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA a derecho, deben su existencia al acto inicial que debe ser declarado nulo, estimó conforme la doctrina vertida en “Montenegro” y “Rayford, R.” (Fallos: 303:1938 y 308:733), que debe dictarse el sobreseimiento de Sivila.

En oportunidad de verter sus agravios en los términos del artículo 454 del C.P.P.N., el F. General S., a fs. 115/117, respaldó la postura del recurrente, criticando el aserto del a quo, en cuanto se indicó que una rueda de 17 pulgadas pudiera caber dentro de una mochila como la encontrada en el mueble de la primera habitación registrada.

Por ello, entendió que el personal policial se excedió en sus atribuciones, violando de esa manera la privacidad del causante, sin autorización judicial ni una razón que justifique la medida, por lo que en definitiva dijo que debe hacerse lugar al recurso del Fiscal Federal y, en consecuencia, revocar la resolución de fs. 92/97.

III- Que, por otra parte, debe destacarse que en virtud de la acumulación ordenada a fs. 168, deberá darse tratamiento al recurso interpuesto por el Defensor Oficial Ad Hoc a fs. 146/149, en contra de la resolución obrante a fs. 144, en la que el a quo, haciendo suyos los argumentos del Fiscal Federal de fs.

138/141, resolvió rechazar el planteo de nulidad de esa defensa y el sobreseimiento del encartado.

Así, la defensa manifestó que la Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA resolución recurrida no se encuentra debidamente fundada en los términos del art. 123 del C.P.P.N.

Alegó además que a partir del pedido de nulidad y sobreseimiento dictado por el Fiscal Federal se encuentra vulnerado el principio de imparcialidad del juzgador, pues la acusación que debía asignarse en cabeza del F. fue desplazada por la voluntad del a quo, quien convalidó el procedimiento inicial y decidió avanzar con la pesquisa.

IV- Que la causa tuvo su inicio el día 19 de agosto de 2014, en virtud de un allanamiento llevado a cabo sobre el domicilio sito en la calle B. nro. 785 del B.S.P. de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia homónima, mediante el cual se secuestró un total de 22,719 kilogramos de picadura de marihuana y 66,2 gramos de sustancia compuesta con clorhidrato de cocaína (cfr. fs. 4/16).

Es dable destacar que la orden de registro fue librada por el Juzgado de Control N°2 de esa ciudad, en el marco de las Actuaciones Sumarias de Prevención N° 2856-DI/14, y cuyo objeto era el secuestro de una rueda de auxilio rodado 17 “at-llantas de aleación” marca “Bridgestone” (cuyas características fueron descriptas detalladamente), a partir de una encuesta que giraba en torno a la existencia de una organización ilícita dedicada al robo y...

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