Sentencia de Sala B, 21 de Abril de 2015, expediente CPE 001381/2014/3/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE D.N.R. EN AUTOS N° CPE 1381/2014, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 4, SEC. N° 8, SALA “B”, EXPTE. CPE 1381/2014/3/CA1, ORDEN N° 26.201.

Buenos Aires, de abril de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de N.R.D. a fs. 155/159 de los autos principales (fs. 13/16 de este incidente)

contra la resolución de fs. 145/150 vta. de los autos principales (fs. 3/8 vta. de este incidente), por la cual el señor juez “a quo” dispuso el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de N.R.D., y mandó a trabar un embargo hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($ 10.000) sobre los bienes de aquél.

El memorial presentado por la defensa oficial de N.R.D. a fs.

25/32 del presente incidente, por el cual se informó en los términos del art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de N.R.D. por considerarlo, “prima facie”, autor del delito de contrabando de exportación por ocultación (art. 864, inciso “d”, del Código Aduanero), agravado por tratarse de sustancia estupefaciente (art. 866, párrafo primero, del Código Aduanero), en grado de tentativa (arts. 871 y 872 del Código Aduanero), por el hecho supuesto consistente en intentar egresar del país, el 6 de octubre de 2014, en una embarcación que partía del Muelle Internacional de Tigre con destino a la ciudad de Carmelo, República Oriental del Uruguay, transportando aproximadamente doce gramos (12) gramos de sustancias estupefacientes (ocho bolitas de marihuana y dos de cocaína contenidas en envoltorios de nylon negro) ocultas en un frasco con inscripciones y logos de gel para pelo marca “L.C.”, que fue hallado dentro de la valija que portaba como equipaje acompañado.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de N.R.D. se agravió de la resolución recurrida por considerar que el Fecha de firma: 21/04/2015 hecho atribuido al nombrado no constituiría el delito de contrabando de Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación exportación de sustancias estupefacientes en grado de tentativa porque no habría existido una maniobra engañosa desarrollada con el fin de eludir el control aduanero, pues aquél habría manifestado, en forma espontánea, al personal aduanero, que llevaba consigo sustancias estupefacientes para consumo personal.

    Asimismo, expresó que la tenencia de estupefacientes para consumo personal que no trasciende la esfera de la privacidad constituye un comportamiento amparado por lo dispuesto por el art. 19 de la Constitución Nacional y por los arts. 11.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, el art. 5° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el art. 12 de la Declaración Universal de Derechos...

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