Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 2 de Julio de 2014, expediente FPA 031058662/2012/3
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2014 |
Emisor | CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 31058662/2012/3/CA1 Paraná, 02 de julio de 2014.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José
BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. FPA N° 31058662/2012/3/CA1 –caratulado:
LEGAJO DE APELACION DE GUTMAN, D.A. EN AUTOS GUTMAN, D.A.P.F. DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR
, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de C. del Uruguay, del que resulta:
El Dr. M.J.B. dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 64/65 por la Sra. Fiscal Federal, contra la resolución obrante a fs. 59/61 y su aclaratoria de fs. 63, en cuanto decreta la falta de mérito para procesar o sobreseer a D.A.G. por el hecho que le fuera imputado en estos estrados (art. 309 del CPPN). El recurso fue concedido a fs.
66.
En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 89 y vta., compareciendo en la oportunidad la Sra. Defensora Pública Oficial Ad-hoc, Dra. M.N. de Brouchy, en defensa de D.A.G.; y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
-
Que, el Sr. Fiscal General refiere al hecho que se le imputa a G. y advierte que no se le atribuyó la infracción al art. 34 del Decreto-Ley Nº 6582/58. Resalta que se intentó transferir el automotor y refiere a los documentos que fueron falsificados.
Señala que cabe atribuirle al imputado el hecho por su rol y experiencia. Alude a las explicaciones que brindó
respecto al modo en que adquirió el automóvil a través de un comisionista y que nunca más fue posible de dar con el primigenio vendedor.
Subraya que la falsedad de la documentación puede llegar a confundir si se trata de una buena falsificación, pero que en las presentes el auto tenía los cristales sobregrabados. Destaca que se modificó la chapa patente del auto que sería robado y que se falsificó la documentación.
Resalta que con la sola percepción visual debió llamar la atención al imputado en virtud de que es un agenciero.
Entiende que es sugestivo que el imputado reaccionó
rápidamente y le entregó un automóvil 0 km al damnificado cuando se le había vendido un automotor usado. Considera que tal accionar fue para borrar el hecho y que fue una reacción desproporcionada.
Indica que, al menos, existió conciencia eventual de la falsedad de los elementos. Solicita se revoque el auto recurrido y se disponga el procesamiento de G. por el hecho investigado.
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Por su parte, la Sra. Defensora Pública Oficial Ad- hoc resalta que el dictado de falta de mérito no se trata de una desincriminación o paralización de la causa, sino que implica que habrá de profundizarse la investigación, por lo que estima que lo...
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